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lunes, 30 de junio de 2014

Sernac la reforma que viene

Hace unas semanas se publicitó la presentación del proyecto de reforma del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC. Entre los aspectos que de este proyecto podemos señalar La argumentación para esta reforma se fundamenta en que el  sistema carece de herramientas disuasorias suficientes y de formas eficaces de resolver conflictos que afectan a una gran cantidad de chilenos, especialmente en el ámbito de sus intereses individuales.

El núcleo del proyecto consiste en procurar una protección de los derechos de los consumidores más moderna, ágil y eficiente. De esta manera, se propone la introducción de modificaciones que tienen por objeto generar los incentivos adecuados a fin de que los conflictos que afectan a una gran cantidad de ciudadanos en el tráfico económico se resuelvan dentro de plazos razonables.

Principales alcances del proyecto:
a. Facultad de fiscalizar del Sernac
Se contempla la facultad del SERNAC de ingresar a inmuebles con el auxilio de la fuerza pública en caso que los fiscalizados le nieguen el acceso. Asimismo, la negativa a dar cumplimiento a los requerimientos durante las acciones de fiscalización será castigada con multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
b. Facultad de sancionar del Sernac
Se establece un procedimiento administrativo sancionatorio que es resuelto por el Director Regional del SERNAC respectivo.
En el caso de que se configuren infracciones al interés individual del consumidor, dicho procedimiento podrá culminar con la aplicación de multas y otras medidas que tengan por objeto prevenir o corregir la infracción cometida.

Se propone para que el SERNAC pueda ordenar la devolución de las cantidades pagadas en exceso o el reintegro de los cobros que hubieren tenido lugar con infracción a ley, con reajustes e intereses. La referida facultad de carácter restitutorio constituye una herramienta fundamental a fin de que el SERNAC pueda resolver en forma ágil y eficiente una cantidad relevante de los conflictos que llegarán a su conocimiento.
Cabe precisar que el proyecto establece mecanismos de impugnación a las nuevas atribuciones sancionatorias del SERNAC. En contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional del SERNAC en el ámbito de su potestad sancionatoria, se podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo, o uno jerárquico ante el Director Nacional del SERNAC.

Con la finalidad de que las reclamaciones que se interpongan sean resueltas de la manera más pronta posible, el proyecto establece una tramitación breve y sumaria y prevé un mecanismo para que el consumidor afectado pueda ejercer ante el mismo Juez de Letras en lo Civil las acciones indemnizatorias que correspondan. En el caso que ello ocurra, el Juez de Letras en lo Civil resolverá en una sola sentencia tanto, la reclamación a la resolución del SERNAC, como los daños sufridos por el consumidor. Aquellas causas en que el monto de la indemnización demandada no supere las 30 UTM, se tramitarán como procedimiento de única instancia. En el resto de los casos, en contra de la sentencia del Juez de Letras en lo Civil que resuelva la reclamación.

c. Facultad para interpretar la ley
Con el fin de otorgar certeza tanto a proveedores como consumidores, el proyecto le confiere al SERNAC la facultad de aplicar e interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar.

d. Facultad para dictar instrucciones de carácter general
Para los efectos de dictar normas de alcance menor a la ley, que complementen la normativa de protección de los derechos de los consumidores, se le asigna al SERNAC la facultad de dictar normas e instrucciones de carácter general que serán obligatorias para los proveedores.
e. Regulación de mediaciones colectivas
Por otra parte, en el ámbito del interés colectivo o difuso de los consumidores, se preserva y perfecciona la facultad del SERNAC de llevar a cabo mediaciones colectivas con anterioridad al ejercicio de las acciones judiciales destinadas a proteger dichos intereses. El proyecto regula su procedencia, su plazo de duración, su publicidad a fin de que los consumidores afectados o las Asociaciones de Consumidores puedan efectuar observaciones y sugerir ajustes en las soluciones propuestas.

2. Reemplazo de la Competencia de los Juzgados de Policía Local para Resolver los Conflictos en el Ámbito del Interés Individual del Consumidor
En el sistema vigente, les corresponde a los Juzgados de Policía Local resolver las denuncias que se interpongan por consumidores individuales en infracción a la ley. Asimismo, también les corresponde decidir acerca de las demandas de indemnización de perjuicios que se deduzcan por los consumidores afectados.
Los Juzgados de Policía Local no constituyen la sede adecuada para resolver conflictos que involucren la protección de los derechos de los consumidores por cuanto, entre otros aspectos:

3. Fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores
4. Incremento de los Montos Correspondientes a las Multas por Infracción a la Normativa de Protección de los Derechos de los Consumidores
Tomando en consideración la entidad de los bienes jurídicos protegidos en cada caso y la experiencia práctica recogida en las casi dos décadas de aplicación de la ley, se propone un aumento en los montos de las multas contempladas en ella.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Sentencia por difundir deuda

Es muy interesante ver cómo en nuestro país no existe cultura por la protección de la información de las personas, recientement un colegio fue condenado por notificar deuda de un apoderado a su empleador la Corte Suprema dejó a firme este jueves el fallo del Juzgado de Policí­a Local de Arica que condenó al Colegio San Jorge, de esa ciudad, a pagar una multa de 5 UTM (equivalentes a $186.155) y la indemnización de un millón 500 mil pesos a un apoderado de dicho establecimiento.

La resolución señala que el colegio infringió los derechos de consumidor del apoderado Fernando González Morales, quien es juez de un juzgado laboral, al enviarle al secretario de la Corte de Apelaciones de Arica (es decir el jefe del magistrado) la supuesta deuda que él mantení­a con el entidad educacional.

El fallo de primera instancia determinó que "efectivamente se produjeron perjuicios en la personas de don Fernando Alonso González Morales, debido al actuar negligente por parte del Colegio San Jorge, al informar al superior jerárquico de una supuesta deuda que se mantendrí­a vigente".

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de un fallo del Juzgado de Policía Local de Arica que condenó a un colegio a pagar una multa y una indemnización por enviar una carta a un empleador dado cuenta de una deuda de un apoderado.

En fallo unánime (rol 6017-2010) los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller rechazaron la presentación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que ratificó la multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $ 186.155) y el pago de la indemnización por $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) al Colegio San Jorge de Arica

En fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, del 11 de junio pasado, determina que el Colegio San Jorge infringió la los incisos 4° y 5° del artículo 37 de la Ley del Consumidor al enviar una carta al Secretario de la Corte de Apelaciones de Arica cobrando la supuesta deuda que mantendría el juez del Trabajo de Arica Fernando González Morales

El fallo determina: “Que así las cosas, el sentenciador establece que efectivamente se produjeron perjuicios en la personas de don Fernando Alonso González Morales, debido al actuar negligente por parte del Colegio San Jorge, al informar al superior jerárquico de una supuesta deuda que se mantendría vigente”, dice el fallo.

El proceso se inició por una denuncia del afectado ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), servicio que impulsó la demanda infraccional en contra del Colegio San Jorge.

Fuente: Poder Judicial

sábado, 16 de mayo de 2009


Gran discusión se está generando durante estos días entorno a las empresas de tratamiento de datos, hoy tenemos un conjunto de acciones que están generando polémica por las acciones que está llevando el SERNAC en contra de las empresas que han ingresado a sus tratamiento de datos a personas que cuyas cuentas de servicios básicos no han sido pagadas. El Servicio Nacional del Consumidor comunicó que denunciará a la justicia al Boletín Comercial y a un grupo de empresas por tener en sus registros a deudores de compañías de servicios básicos transgrediendo con ello la Ley de Protección de Datos Personales.

Esto también se ha sumado a la discusión y posiciones de los diversos organismos que se encuentran discutiendo sobre la viabilidad o no del proyecto de ley de consolidación de información financiera de las empresas retail. De hecho las posturas se ha manifestado tanto de SERNAC como de la organización de Consumidores en la prensa nacional.

Los bancos, las empresas del retail, cada uno de ellos se adjudica la gran misión de proteger los datos, pero parece que no han logrado entender que la información que tienen en su poder no es de ellos sino de sus titulares y existe un principio en materia de tratamiento de datos, ese es el principio de finalidad, el dato que se entrega por los titulares debe ser utilizad para los fines que fue entregado y no para otros. Tenemos que tener presente que en Chile el tema de la protección de datos no es un tema conocido por las autoridades ni por las empresas, sólo hoy parece ser que el tema se centra en los titulares, pero cuesta que las empresas asuman que esa información de es ellos