La resolución señala que el colegio infringió los derechos de consumidor del apoderado Fernando González Morales, quien es juez de un juzgado laboral, al enviarle al secretario de la Corte de Apelaciones de Arica (es decir el jefe del magistrado) la supuesta deuda que él mantenía con el entidad educacional.
El fallo de primera instancia determinó que "efectivamente se produjeron perjuicios en la personas de don Fernando Alonso González Morales, debido al actuar negligente por parte del Colegio San Jorge, al informar al superior jerárquico de una supuesta deuda que se mantendría vigente".
La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de un fallo del Juzgado de Policía Local de Arica que condenó a un colegio a pagar una multa y una indemnización por enviar una carta a un empleador dado cuenta de una deuda de un apoderado.
En fallo unánime (rol 6017-2010) los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller rechazaron la presentación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que ratificó la multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $ 186.155) y el pago de la indemnización por $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) al Colegio San Jorge de Arica
En fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, del 11 de junio pasado, determina que el Colegio San Jorge infringió la los incisos 4° y 5° del artículo 37 de la Ley del Consumidor al enviar una carta al Secretario de la Corte de Apelaciones de Arica cobrando la supuesta deuda que mantendría el juez del Trabajo de Arica Fernando González Morales
El fallo determina: “Que así las cosas, el sentenciador establece que efectivamente se produjeron perjuicios en la personas de don Fernando Alonso González Morales, debido al actuar negligente por parte del Colegio San Jorge, al informar al superior jerárquico de una supuesta deuda que se mantendría vigente”, dice el fallo.
Fuente: Poder Judicial
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