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sábado, 18 de junio de 2011

Caso La Polar control del Gobierno Corporativo

El tema La Polar ha dado luz a un problema de Gobierno Corporativo que varios problemas ha generado, por una parte la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) decidió imponer un plazo de cinco días hábiles a la multitienda para regular el capital mínimo exigido a su filial que emite las tarjetas de crédito.

En un comunicado enviado por la tarde, la SBIF recuerda a Inversiones S.C.G., que el Compendio de Normas Financieras del Banco Central la obliga a tener un capital mínimo de UF 100.000 (poco más de US$ 4,6 millones) para seguir operando.

Inversiones S.C.G. deberá presentar al regulador en el plazo establecido su plan para cumplir con el capital requerido. Este programa deberá ser sometido a evaluación de la SBIF. De no entregar la información en el plazo fijado, el regulador podrá suspender o revocar la autorización otorgada a la filial de La Polar para emitir la tarjeta de crédito.

La Superintendencia presentó su solicitud tras conocer el monto de las provisiones adicionales que deberá realizar su multitienda y su impacto sobre el monto de capital mínimo requerido.

Fuente: El Mercurio

domingo, 21 de octubre de 2007

La corte de apelaciones de Santiago acoge demanda por uso indebido de tarjeta de crédito de multitienda



Un colega abogado me ha hecho entrega de una copia de la sentencia de la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en que un fallo unánime ordenó a la empresa Efectivo S.A. administradora de la tarjeta de la multitienda Johnson`s pagar una indemnización de $187.738 -177.738 por daño directo y 10.000 por daño moral – a una cliente a la cual se le utilizó fraudulentamente su tarjeta de crédito.

Una cliente extravió su tarjeta el 3 de agosto de 2005 en el trayecto al trabajo y a la cual se le cargaron 3 compras en bencina que ello no realizó.

El fallo ordena además a Efectivo S.A. a cancelar una multa de 10 UTM en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley del Consumidor por actuar negligentemente al no aplicar las medidas de resguardo por el uso fraudulento de la tarjeta.

El fallo señala “ La empresa demandada no adoptó todas los resguardos suficientes en el uso y manejo de la tarjeta de crédito, en el sentido que su personal administrativo y técnico debió verificar la identidad y legitimidad del contratante en el acto de la compra con la precitada tarjeta de crédito, ya sea exigiendo la cedula de identidad, cotejar el voucher de comprar y compara las firmas de este último documento sean coincidente con la estampada en la cedula de identidad del titular de la tarjeta de crédito”.

Agrega, “se deduce que unilateralmente la demandada no prestó el servicio comprometido resguardando los intereses de su contraparte al permitir que terceros utilizaran la tarjeta de crédito en cuestión, que, se vulneró además el artículo 23 de la ley del consumidor en cuanto por una actuación negligente de la denunciada se utilizó la tarjeta de crédito por terceros, sin haber tomado los resguardos mínimos de seguridad la denunciada en cuanto al uso y verificación del documento tarjeta de crédito empleado por terceros, en menoscabo del cliente , considerando dicha infracción se cometió en dependencias y bajo control administrativo de la denunciada”

En primera instancia el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago había rechazado el pago de la indemnización, argumentando que no se había acreditado el daño por el uso indebido de la tarjeta.
El fallo tiene fecha 23 de agosto de 2007, rol 3252-2007, I. Corte de Apelaciones de Santiago y fue redactado el fallo por los Ministros Haroldo Brito, Alejandro Solís y Nelson Pozo. Las partes fueron por la denunciada El SERNAC contra Efectivo S.A

jueves, 15 de marzo de 2007

Los colegios y la tecnología


No podemos desconocer que los medios de pago electrónicos y de tarjeta se han expandido. Hoy han llegado incluso a los colegios, ello genera que muchos de ellos deban generar mecanismos administrativos que ofrezcan diversas modalidades de pagos a los apoderados.


Cada vez más chilenos optan por usar una tarjeta de crédito para pagar la escolaridad de sus hijos. Según lo demuestran las cifras de Transbank, durante 2006 se produjo un incremento de 38% en el uso de una tarjeta de crédito bancaria para cancelar la mensualidad educacional, lo que se vio impulsado además por el hecho de que el año pasado, un total de 213 colegios y 39 universidades aceptaron el medio de pago.


Esto permite manejar más ordenadamente su flujo de gastos y hacerlo calzar con el momento en que reciben sus ingresos. Así se puede cumplir puntualmente el compromiso con la institución, y además acceder a la comodidad, la seguridad y las promociones y beneficios que ofrece una tarjeta. Si a eso le sumas la posibilidad de obviar el trámite todos los meses y programar un pago automático (PAT).


El año pasado es el segundo período en que se produce un crecimiento que bordea el 40% en la categoría educación, lo que confirma la ascendente aceptación del medio de pago en mayor cantidad de tarjetahabientes cada año. El crecimiento en la cantidad de tarjetas que existen en el país (que fue de 27% en 2006, hasta los 3,33 millones de tarjetas, según la Superintendencia de Bancos) también ha resultado un impulso para esta tendencia.