Un colega abogado me ha hecho entrega de una copia de la sentencia de la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en que un fallo unánime ordenó a la empresa Efectivo S.A. administradora de la tarjeta de la multitienda Johnson`s pagar una indemnización de $187.738 -177.738 por daño directo y 10.000 por daño moral – a una cliente a la cual se le utilizó fraudulentamente su tarjeta de crédito.
Una cliente extravió su tarjeta el 3 de agosto de 2005 en el trayecto al trabajo y a la cual se le cargaron 3 compras en bencina que ello no realizó.
El fallo ordena además a Efectivo S.A. a cancelar una multa de 10 UTM en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley del Consumidor por actuar negligentemente al no aplicar las medidas de resguardo por el uso fraudulento de la tarjeta.
El fallo señala “ La empresa demandada no adoptó todas los resguardos suficientes en el uso y manejo de la tarjeta de crédito, en el sentido que su personal administrativo y técnico debió verificar la identidad y legitimidad del contratante en el acto de la compra con la precitada tarjeta de crédito, ya sea exigiendo la cedula de identidad, cotejar el voucher de comprar y compara las firmas de este último documento sean coincidente con la estampada en la cedula de identidad del titular de la tarjeta de crédito”.
Agrega, “se deduce que unilateralmente la demandada no prestó el servicio comprometido resguardando los intereses de su contraparte al permitir que terceros utilizaran la tarjeta de crédito en cuestión, que, se vulneró además el artículo 23 de la ley del consumidor en cuanto por una actuación negligente de la denunciada se utilizó la tarjeta de crédito por terceros, sin haber tomado los resguardos mínimos de seguridad la denunciada en cuanto al uso y verificación del documento tarjeta de crédito empleado por terceros, en menoscabo del cliente , considerando dicha infracción se cometió en dependencias y bajo control administrativo de la denunciada”
En primera instancia el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago había rechazado el pago de la indemnización, argumentando que no se había acreditado el daño por el uso indebido de la tarjeta.
El fallo tiene fecha 23 de agosto de 2007, rol 3252-2007, I. Corte de Apelaciones de Santiago y fue redactado el fallo por los Ministros Haroldo Brito, Alejandro Solís y Nelson Pozo. Las partes fueron por la denunciada El SERNAC contra Efectivo S.A
Una cliente extravió su tarjeta el 3 de agosto de 2005 en el trayecto al trabajo y a la cual se le cargaron 3 compras en bencina que ello no realizó.
El fallo ordena además a Efectivo S.A. a cancelar una multa de 10 UTM en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley del Consumidor por actuar negligentemente al no aplicar las medidas de resguardo por el uso fraudulento de la tarjeta.
El fallo señala “ La empresa demandada no adoptó todas los resguardos suficientes en el uso y manejo de la tarjeta de crédito, en el sentido que su personal administrativo y técnico debió verificar la identidad y legitimidad del contratante en el acto de la compra con la precitada tarjeta de crédito, ya sea exigiendo la cedula de identidad, cotejar el voucher de comprar y compara las firmas de este último documento sean coincidente con la estampada en la cedula de identidad del titular de la tarjeta de crédito”.
Agrega, “se deduce que unilateralmente la demandada no prestó el servicio comprometido resguardando los intereses de su contraparte al permitir que terceros utilizaran la tarjeta de crédito en cuestión, que, se vulneró además el artículo 23 de la ley del consumidor en cuanto por una actuación negligente de la denunciada se utilizó la tarjeta de crédito por terceros, sin haber tomado los resguardos mínimos de seguridad la denunciada en cuanto al uso y verificación del documento tarjeta de crédito empleado por terceros, en menoscabo del cliente , considerando dicha infracción se cometió en dependencias y bajo control administrativo de la denunciada”
En primera instancia el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago había rechazado el pago de la indemnización, argumentando que no se había acreditado el daño por el uso indebido de la tarjeta.
El fallo tiene fecha 23 de agosto de 2007, rol 3252-2007, I. Corte de Apelaciones de Santiago y fue redactado el fallo por los Ministros Haroldo Brito, Alejandro Solís y Nelson Pozo. Las partes fueron por la denunciada El SERNAC contra Efectivo S.A
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