En Chile existe la ley Nº 19.628 de fecha 28 de agosto de 1999 llamada Ley Sobre Protección de la Vida Privada
La cantidad de información que puede ser tratada por medios informáticos y también transmitida a través de las tecnologías de la información genera preocupación para quienes ven la posibilidad de ver afectados sus derechos fundamentales desde que se puede permitir a quienes tienen acceso a antecedentes de nuestras vidas que debieran tener protección.
La ley define el término “dato” como la unidad básica de información, cuando la información que porta ese dato es relativa a una persona determinada o susceptible de serlo, se denomina dato personal o dato nominativo, esto es una unidad de información que sea pedida de persona determinada a determinable. Los amplios conceptos de nuestra ley sobre datos personales permiten sostener que se refiere no sólo a contenidos en formato texto, sino que también a documentos en formato imagen y sonido con tal que transmitan información concerniente a personas susceptibles de ser determinadas.
La cantidad de información que puede ser tratada por medios informáticos y también transmitida a través de las tecnologías de la información genera preocupación para quienes ven la posibilidad de ver afectados sus derechos fundamentales desde que se puede permitir a quienes tienen acceso a antecedentes de nuestras vidas que debieran tener protección.
La ley define el término “dato” como la unidad básica de información, cuando la información que porta ese dato es relativa a una persona determinada o susceptible de serlo, se denomina dato personal o dato nominativo, esto es una unidad de información que sea pedida de persona determinada a determinable. Los amplios conceptos de nuestra ley sobre datos personales permiten sostener que se refiere no sólo a contenidos en formato texto, sino que también a documentos en formato imagen y sonido con tal que transmitan información concerniente a personas susceptibles de ser determinadas.
La ley define el registro o banco de datos, como el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, como también realizar todo tipo de tratamiento de datos. Aun cuando se disponga de un conjunto organizado de datos personales si ellos no pueden ser relacionados entre sí o realizar operaciones de tratamiento a su respecto no son un banco de datos para los fines que la ley establece.
La abundancia de información que rodea al mundo de las tecnologías requiere de ciertos límites, que van en exclusivo beneficio de las personas que son los titulares de la información, sin embargo, se requiere de cuerpos normativos que dejen de ser meras declaraciones de intenciones y que tenga en si acciones de control efectivo.
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