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lunes, 16 de enero de 2006
SII lanza contabilidad electrónica que reemplaza la contabilidad manual
Hace unos días el Servicio de Impuestos Internos ha publicado que lanza contabilidad electrónica que reemplaza la contabilidad manual.Se sustituyen para fines tributarios los libros en papel que debían ser timbrados ante el SII, previo a su uso para registrar la contabilidad. En efectos la La Resolución 150de fecha del 29 de diciembre de 2005 y vigente a partir del 01 de enero de 2006, establece que “para todos los efectos tributarios, los Libros Contables Electrónicos de los contribuyentes autorizados, reemplazarán a los libros que el contribuyente deba mantener de acuerdo a la ley, y a los libros adicionales o auxiliares que el Servicio haya establecido”.
Toda empresa que registra su contabilidad en libros de papel podrá acceder a este sistema, si cumple los requisitos que establece la normativa dictada por el SII.
Las empresas autorizadas por el SII para llevar “contabilidad computacional” e imprimir los registros contables en hojas sueltas, previamente timbradas ante el SII, también podrán adoptar la contabilidad electrónica si cumplen la normativa del nuevo sistema, ahorrándose con ello el timbrar e imprimir más de 125 millones de hojas sueltas que autoriza el SII cada año.
La contabilidad electrónica en una etapa más en la conversión del ciclo de cumplimiento tributario a la modalidad On-Line e implicará seguir disminuyendo el costo del cumplimiento tributario y aportando así a una mayor productividad y competitividad de las empresas en Chile.
Si a la eficiencia en el manejo de la contabilidad en modo electrónico, se suma la ganancia de productividad por operar con Documentación Tributaria Electrónica (facturas y sus documentos relacionados), se abre una oportunidad transformadora en la forma de hacer negocios en Chile.
La gran duda es si al igual que hace algunos años atrás cuando se inicio el proceso de tributación por internet algunos organismos o instituciones se opondrán a esta medida por que considera que lesiona o afecta algunos derechos constituciones o si efectivamente se encuentra dentro de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
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