jueves, 16 de noviembre de 2006

Preocupación por el usuario de sitios web del Estado


El 22 de agosto de 2006, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia publicó el Decreto N°100, iniciativa que busca establecer pautas mínimas para el correcto desarrollo de sitios web gubernamentales. Detalles del Decreto 100 Entre otros:

Los sitios de gobierno deberán utilizar los dominios .gob.cl y .gov.cl. Algunos actualmente sólo utilizan el dominio de país (.cl).
Se recomienda que el lenguaje de marcas usado para su construcción sea HTML, XHTML o XML válido.

Los sitios deben tener una política de privacidad explícita.
Los sitios deberán usar hojas de estilo en cascada para la presentación de los contenidos.

El sitio debe ser navegable por al menos un navegador o browser de distribución y uso gratuito y estar disponible desde el propio sitio web.Cumplimiento de las normas del Decreto N°100
Un primer nivel de normas deberá cumplirse a partir de un año desde la publicación en el Diario Oficial (agosto de 2007).

El segundo nivel será obligatorio a partir del segundo año desde la publicación en el Diario Oficial (agosto de 2008).El 9 de enero de 2007, el Ministerio Secretaría General de Gobierno deberá publicar y adoptar una Guía de Accesibilidad para Discapacitados en Sitios Web y una Guía Modelo de Políticas de Privacidad.
Texto completo del Decreto N°100, que fija pautas mínimas para la construcción de sitios web de gobierno.
Guía para el Desarrollo de Sitios Web del Gobierno de Chile.

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