sábado, 10 de febrero de 2007

Red de pornografia infantil; efectos legales en Chile


La reciente noticia generada por la identificación de una red de pornografía infantil ha dado que hablar en nuestro país.

El Ministerio Público se encuentra realizando las pericias pertinentes para determinar quiénes se encuentran involucrados y qué vínculo tenían con la red desbaratada. Belisario Velasco dijo también que por ahora se mantiene la tesis de que los chilenos sólo serían receptores de material pornográfico y no se dedicarían a producirlo.Según determinó ayer la Fiscalía Centro-Norte, se investigan al menos seis conexiones con la red desarticulada en Europa, cuyas direcciones IP revelan que los puntos de conexión pertenecen a la compañía Telefónica del Sur.

Esta empresa se ha negado a entrega las direcciones IP a la Fiscalía, señalando que debe haber una orden judicial previa para dar acceso a la información solicitada. Es así como el DS 142/05 del Ministerio de Transporte y de Telecomunicaciones fija el Reglamento y el procedimiento que deberán seguir los prestadores de servicios de telecomunicaciones frente a los requerimientos judiciales para proceder a la interceptación y a la grabación de las comunicaciones sostenidas por los usuarios.

El numerando 6 del DS señala que los proveedores de acceso a internet , deberán mantener en caracter reservado a disposición del Ministerio Público y de todo otra institución que se encuentre facultada por ley para requerirlo, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro , no inferior a 6 meses , de los números IP de las conexiones que realizan sus abonados. Asimismo deberán otorgar las facilidades necesarias para llevar a cabo las intervenciones que fueran ordenadas, debiendo sujetarse a lo prescrito en el número 2 del mencionado DS.


El numero 2 señala que para efectos de llevar a cabo las interceptaciones y grabaciones decretadas , los prestadores de servicio de telecomunicaciones darán cumplimiento a ellas, en el plazo y la forma establecida en el oficio respectivo por el tribunal que conozca de la causa.


La duda que se ha generado y así se ha publicado en los medios de prensa es que la empresa no entregará la información directamente al Ministerio Público sin previa orden judicial.


Si bien la disposción del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones señala que debe mantenerse en carácter reservada a disposición del Ministerio Público un listado actualizado un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro , no inferior a 6 meses , de los números IP de las conexiones que realizan sus abonados. Por tanto, no es sino con una resolución del Tribunal de Garantía el Ministerio Público tendrá acceso a esa información.


Me parece que la postura de la Empresa Telefónica del Sur es la correcta, sin perjuicio que sea el Tribunal quien decida la acción de respectiva. El Decreto hace referencia a la mantención de la información y no a la entrega directa o de acceso directo a la información, además, el Decreto Supremo lo califica como reservada ( reserva es “la guarda que se hace de una cosa" Señala el Diccionario de la RAE)

Por lo tanto, en este caso debe proceder una resolución judicial que autorice al Ministerio Público a tener acceso a esa información que obra en poder de la empresa y que esta al parecer ha dado cumplimiento a lo exigido en el DS 142 del MTT.


Se argumenta también que existe una ley de protección de la vida privada, aparece en La Segunda de ayer viernes 9 de febrero, esa ley la 19.628 es de protección de la vida privada.

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