Un tema interesante que ha sido materia de este blog es el del tratamiento de datos de las personas. Descargar ley AQUI
El Congreso Nacional ha aprobado la Ley N° 20.575 conocida como “Ley Dicom” que restringe la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial.
Los registros o bancos de datos pueden comunicar aquella información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas cumplen los siguientes requisitos:
• Consten en letras de cambio y pagarés protestados.
• Consten en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa.
• Sean obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
• Se trate de otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
¿Qué cambios incorpora la nueva ley?
Los principales cambios incorporados son:
• Sólo permite el tratamiento de estos datos para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito y dispone que su comunicación puede efectuarse, exclusivamente, al comercio establecido y a las empresas que se dedican a la evaluación de riesgo.
• Prohíbe exigir estos datos para trámites de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
• Permite al titular de los datos requerir a los distribuidores la información personal contenida en ellos para fines distintos a los permitidos, en cuyo caso recibirá un certificado “para fines especiales”, el que contendrá sólo las obligaciones vencidas y no pagadas del solicitante.
• Impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo, prohíbe comunicar la información relacionada con deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de ésta.
• Se establece el deber de los distribuidores de datos económicos, financieros, bancarios y comerciales de disponer de un sistema que registre el acceso y entrega de los antecedentes contenidos en ellos, que individualice el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud.
• Permite al titular de los datos poder solicitar a los distribuidores, gratuitamente y cada cuatro meses, la información contenida en este registro de acceso y entrega referida a sus datos personales.
• Introduce mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. En este sentido:
• Se invierte la carga de la prueba, estableciendo la obligación del distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos de probar ante el juez que dio cumplimiento a las normas que rigen el tratamiento y comunicación de datos; y
• Se establece la obligación de los distribuidores de designar una persona natural encargada del tratamiento de datos, frente a la cual los titulares de datos puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, sin perjuicio de su facultad de iniciar las acciones legales que esta misma reconoce.
¿Qué otros beneficios considera la nueva ley?
Por única vez, se borrarán las obligaciones totales impagas que informe el registro hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando el deudor registre deudas totales impagas por un monto inferior a $2.500.000, por concepto de capital, excluidos intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
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martes, 21 de febrero de 2012
lunes, 16 de enero de 2012
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a La Polar no enviar antecedentes a Dicom
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el conglomerado de empresas La Polar deberá abstenerse de enviar los antecedentes comerciales y contractuales de clientes de la empresa sin realizar la consulta previa de los mismos.
Resolución que agrega que “Sin perjuicio de reconocer que actualmente la situación reclamada se encuentra superada por la medida adoptada por la recurrida, la ilegalidad de la conducta reprochada efectivamente afectó una garantía constitucional del recurrente, razón por la cual, en ese aspecto, no existe medida concreta que adoptar, salvo disponer lo que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. (…) se hace lugar al recurso de protección interpuesto a fs. 5, sólo en cuanto se dispone que la parte recurrida deberá en el futuro abstenerse de ejecutar actos como el denunciado, sin que previamente haya revisado los antecedentes comerciales y contractuales de sus clientes”
Fuente: Poder Judicial
En fallo unánime (causa rol 19138-2011), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Jorge Dahm, Jessica González y el abogado integrante Antonio Barra, acogieron la acción cautelar presentada por un cliente cuyos datos fueron enviados al Boletín de la Cámara de Comercio, pese a que había cancelado la deuda.
Si bien entre la interposición del recurso y el fallo los representantes de La Polar solucionaron la situación y pidieron borrar al cliente de los registros comerciales, el tribunal de alzada determinó que hubo arbitrariedad en la conducta de la empresa.
“Sin perjuicio de la medida que la recurrida informa, lo cierto es que ella se adoptó con posterioridad a la fecha de interposición de la acción cautelar de autos y, en consecuencia, la conducta del Consorcio de Empresas La Polar afectó el derecho de propiedad del recurrente contemplado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se comunicó y mantuvo la morosidad de un crédito ya pagado, lo que implica que, durante un tiempo, dichas empresas cobraron dos veces la misma cantidad, lo que es absolutamente improcedente. Y además al mantenerlo como moroso en el registro público de deudores, el recurrente vio limitada seriamente la posibilidad de adquirir un bien raíz por intermedio de un crédito hipotecario, puesto que para obtener uno de ellos, entre otros requisitos, se le exige a los solicitantes antecedentes de este tipo intachables”, dice el fallo.
Fuente: Poder Judicial
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viernes, 22 de enero de 2010
Microsoft retendrá datos privados por sólo seis meses

Microsoft afirmó hoy que bajará el tiempo de retención de las direcciones IP de los usuarios de 18 a 6 meses, tal y como le había solicitado el grupo de trabajo especializado en privacidad de la Comisión Europea (CE). La compañía se comprometió a llevar a cabo esta medida en los próximos 12 ó 18 meses. El grupo de trabajo formado por responsables de protección de datos de los 27 países comunitarios, conocido como "grupo del Comité 29", insistió en una carta a Microsoft, Google y Yahoo! en octubre pasado que debían rebajar el tiempo que retiene las direcciones IP (el número que identifica a un computador en el protocolo Internet) de los internautas.Microsoft indicó que, cuando un usuario utilice su buscador, "Bing", procederá a "desidentificar" a esa persona de forma que diferenciará y separará los elementos de la búsqueda de cualquier información personal.A continuación, señaló que a los 6 meses borrará la dirección IP de ese internauta y, a los 18, cualquier otro elemento que identifique la sesión que abrió ese usuario (como "cookies", pequeños programas informáticos que se instalan en cada equipo que visite determinados sitios de Internet).De esa forma, será "irreversible" establecer una asociación entre el usuario y sus búsquedas en Internet, señala la empresa.
Fuente: Diario Financiero
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lunes, 18 de enero de 2010
Otra vez modificar los datos comerciales.
Ya no sé cuántas veces lo he escrito, tendría que entrar a revisar el historial del blog que dicho sea de paso en unos meses se cumplirán 5 años desde que iniciamos este espacio. Pero bien, vamos a lo que nos interesa, ¿modificaremos la ley 19.628 en lo relativo a los datos comerciales? ¿Tendremos 2 leyes, una de datos comerciales y otra sobre protección de datos? ¿Crearemos una agencia de protección de datos o le daremos responsabilidades nuevas a un organismos ya existente como el Consejo de Transparencia degenerando sus funciones?Como ya dije el tema no es nuevo, hoy se plantea por los 2 candidatos proponer cambios a la legislación actual creando un organismo que administraría toda la información comercial de las personas solo naturales o también las jurídicas y otras empresas la procesarían, pero no la podrían vender libremente como ocurre actualmente. El proyecto de ley avanza hacia un modelo como el que utilizan países como Estados Unidos, donde el historial crediticio incluye datos positivos y negativos de las personas.
El proyecto, que actualmente está en la Cámara de Diputados y con varios artículos aprobados, busca eliminar las asimetrías de información.
Lo que se pretende es instaurar un ente único que administre la base de datos comerciales
El propósito de la normativa es que el registro sea un historial que contenga información bancaria pero también la de las casas comerciales, y que no sólo entregue datos negativos como las morosidades, sino que también algunos positivos como el que una persona pague sus deudas al día o que si falló esté nuevamente al día.
según datos de la Cámara de Comercio de Santiago. Cuatro empresas comercializan datos de morosidad. Equifax (Dicom), Data Business (filial de la CCS), SINACOFI (filial de Abif) y SIISA (estadounidense). $4.500 hay que pagar a Dicom hoy para acceder a los datos comerciales de una persona. 3 millones de ruts tienen actualmente anotaciones de morosidad en el Boletín Comercial.
Fuente: El Mercurio
martes, 14 de abril de 2009
¿El Estado a Dicom?

Hace una semana se hablaba sobre la posibilidad de pasar al Estado al sistema de tratamiento de datos debido a los niveles de endeudamiento que presenta hacia pequeñas y medianas empresas que son proveedoras del Estado. Varios diputados de diversas tendencias buscan que se cumplan los instructivos presidenciales en el sentido de pagar lo antes posibles sus compromisos financieros, sin embargo, los llamados al Ministro de Hacienda y de Economía no han generado el efecto esperado, ya que son varias las PYMES que aun mantienen deudas con el Estado.
Actualmente la ley 19.628 no permite que el Estado sea incorporado en un sistema de tratamiento de información financiera.
Fuente: El Mercurio
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martes, 27 de enero de 2009
Te envían a Dicom por montos no respaldados
Un tema que ha dado para discusión es el de la posibilidad que envíen a una persona a las empresas de tratamiento de datos, sin que exista la exigencia que establece la ley 19.628 en su artícul0 17 inciso 1, al señalar que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa, como así mismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, sociedades de administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. Se exceptúan la información relacionadas con los créditos concedidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.
Es interesante destacar que el mismo artículo 17 en su inciso 2 señala que también pueden comunicarse aquellas obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. No podrán comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.
Un tema que ha dado a discusión es el relativo a las deudas que genera el TAG en las autopistas, porque no existe algún pagaré o letra cambio según lo exige el artículo 17 de la Ley de Protección de la Vida Privada, Ley N° 19.628.
Este tema ha sido tratado en varios reportajes en medios de prensa que dan cuenta de la falta de claridad en relación al TAG.
Hay también fallos que sancionan a la Autopista Vespucio Sur por realizar cobros por a usuario, pese a que éste ya había vendido vehículo y dado de baja el tag.
El motivo, los cobros que le estaban aplicando habían sido facturados tiempo después que él había vendido el auto y dado de baja el tag del vehículo en cuestión. Además de los cobros por el supuesto uso, el consumidor recibió un par de boletas que le detallaban los intereses por mora de la deuda, además de percatarse que sus antecedentes habían sido enviados por la concesionaria a una empresa de cobranza extrajudicial, la que tenía como misión gestionar el pago.
Para aclarar esta situación, el consumidor intentó comunicarse con la autopista. Sin embargo, no obtuvo respuesta.
En el juzgado de de Policía Local de Macul, Autopista Vespucio Sur reconoció que todo se trató de un lamentable error en el sistema, razón por la cual apenas se percató del hecho procedió a emitir una nueva factura en la cual se dejaba sin efecto los cobros indebidos, y sólo se cobraba los montos por uso de la autopista anteriores a la fecha de la venta del vehículo.
La concesionaria, en su defensa agregó además que en ningún momento los antecedentes del consumidor fueron remitidos ni a Dicom ni al Boletín Comercial, aunque reconoció que sí habían sido enviados a la empresa de cobranza extrajudicial, la cual debía gestionar el cobro de los montos presuntamente adeudados.
Tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la empresa concesionaria cometió infracción a la Ley del Consumidor al cobrar servicios que no fueron prestados.
Bajo estos argumentos, el tribunal de alzada condenó a la concesionaria Autopista Vespucio Sur a pagar una multa de 10 U.T.M (casi 370 mil pesos) a beneficio fiscal.
Si tienen dudas pueden enviar sus consultas al correo info@legadigital.cl
Es interesante destacar que el mismo artículo 17 en su inciso 2 señala que también pueden comunicarse aquellas obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. No podrán comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.
Un tema que ha dado a discusión es el relativo a las deudas que genera el TAG en las autopistas, porque no existe algún pagaré o letra cambio según lo exige el artículo 17 de la Ley de Protección de la Vida Privada, Ley N° 19.628.
Este tema ha sido tratado en varios reportajes en medios de prensa que dan cuenta de la falta de claridad en relación al TAG.
Hay también fallos que sancionan a la Autopista Vespucio Sur por realizar cobros por a usuario, pese a que éste ya había vendido vehículo y dado de baja el tag.
El motivo, los cobros que le estaban aplicando habían sido facturados tiempo después que él había vendido el auto y dado de baja el tag del vehículo en cuestión. Además de los cobros por el supuesto uso, el consumidor recibió un par de boletas que le detallaban los intereses por mora de la deuda, además de percatarse que sus antecedentes habían sido enviados por la concesionaria a una empresa de cobranza extrajudicial, la que tenía como misión gestionar el pago.
Para aclarar esta situación, el consumidor intentó comunicarse con la autopista. Sin embargo, no obtuvo respuesta.
En el juzgado de de Policía Local de Macul, Autopista Vespucio Sur reconoció que todo se trató de un lamentable error en el sistema, razón por la cual apenas se percató del hecho procedió a emitir una nueva factura en la cual se dejaba sin efecto los cobros indebidos, y sólo se cobraba los montos por uso de la autopista anteriores a la fecha de la venta del vehículo.
La concesionaria, en su defensa agregó además que en ningún momento los antecedentes del consumidor fueron remitidos ni a Dicom ni al Boletín Comercial, aunque reconoció que sí habían sido enviados a la empresa de cobranza extrajudicial, la cual debía gestionar el cobro de los montos presuntamente adeudados.
Tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la empresa concesionaria cometió infracción a la Ley del Consumidor al cobrar servicios que no fueron prestados.
Bajo estos argumentos, el tribunal de alzada condenó a la concesionaria Autopista Vespucio Sur a pagar una multa de 10 U.T.M (casi 370 mil pesos) a beneficio fiscal.
Si tienen dudas pueden enviar sus consultas al correo info@legadigital.cl
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jueves, 15 de enero de 2009
Recabar datos de páginas web, no constituye un tratamiento basado en fuentes accesibles al público

Para la Agencia de Protección en España el obtener datos de fuente accesible al público a través de la web y según el Informe 342/2008 señala que la creación de una base de datos que contenga la información recabada de páginas web, resulta contraria a la Ley Orgánica 15/1999, dado que se carece de legitimación para tratar los datos personales contenidos en las mismas, por ello, no procede hablar de creación o notificación de ficheros al Registro General de Protección de Datos. El argumento se funda en que para poder utilizar la información contenida en las mismas debe de justificarse la finalidad, principio esencial en materia de protección de datos que se contempla en el artículo 4 de la Ley Orgánica que señala "Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento , así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas explícitas y legítimas para las que se haya obtenido.
Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos."
Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos."
Aún estas materias en nuestro país no son objeto ni siquiera de discusión en nuestro Congreso, si bien hay intenciones de proyectos de ley y se está a la espera del ingreso del esperado proyecto del Gobierno, nuestro país aún está muy atrás en esta materia. La ausencia de una regulación adecuada impide que podamos generar negocios de mayor nivel con Europa dado el nivel de exigencias que se imponen por la Directiva Europea de Protección de Datos.
martes, 24 de junio de 2008
La industria del almacenamiento de la información
Un interesante reportaje sobre la información y datos que manejan Google, Microsoft y otras empresas, como se manejan los millones de datos que manejan las industrias TI. Les invito a escuchar este interesante reportaje sobre el manejo de los servidores y datacenter. Una de las industrias del siglo XXI es la del almacenamiento de información y su distribución a lo largo del mundo según los intereses de las empresas.
Una de las pregunta que se hace en este reportaje es si Chile puede ser un lugar para instalar estas grandes empresas de servicios, no es fácil la respuesta porque la energía y el capital humano son necesarios algunos de los requisitos indispensable para atraer estas empresas a nuestro país.
Les invito a escuchar este reportaje de Tecnofilia en Podcaster.
Una de las pregunta que se hace en este reportaje es si Chile puede ser un lugar para instalar estas grandes empresas de servicios, no es fácil la respuesta porque la energía y el capital humano son necesarios algunos de los requisitos indispensable para atraer estas empresas a nuestro país.
Les invito a escuchar este reportaje de Tecnofilia en Podcaster.
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sábado, 10 de febrero de 2007
Red de pornografia infantil; efectos legales en Chile

La reciente noticia generada por la identificación de una red de pornografía infantil ha dado que hablar en nuestro país.
El Ministerio Público se encuentra realizando las pericias pertinentes para determinar quiénes se encuentran involucrados y qué vínculo tenían con la red desbaratada. Belisario Velasco dijo también que por ahora se mantiene la tesis de que los chilenos sólo serían receptores de material pornográfico y no se dedicarían a producirlo.Según determinó ayer la Fiscalía Centro-Norte, se investigan al menos seis conexiones con la red desarticulada en Europa, cuyas direcciones IP revelan que los puntos de conexión pertenecen a la compañía Telefónica del Sur.
Esta empresa se ha negado a entrega las direcciones IP a la Fiscalía, señalando que debe haber una orden judicial previa para dar acceso a la información solicitada. Es así como el DS 142/05 del Ministerio de Transporte y de Telecomunicaciones fija el Reglamento y el procedimiento que deberán seguir los prestadores de servicios de telecomunicaciones frente a los requerimientos judiciales para proceder a la interceptación y a la grabación de las comunicaciones sostenidas por los usuarios.
El Ministerio Público se encuentra realizando las pericias pertinentes para determinar quiénes se encuentran involucrados y qué vínculo tenían con la red desbaratada. Belisario Velasco dijo también que por ahora se mantiene la tesis de que los chilenos sólo serían receptores de material pornográfico y no se dedicarían a producirlo.Según determinó ayer la Fiscalía Centro-Norte, se investigan al menos seis conexiones con la red desarticulada en Europa, cuyas direcciones IP revelan que los puntos de conexión pertenecen a la compañía Telefónica del Sur.
Esta empresa se ha negado a entrega las direcciones IP a la Fiscalía, señalando que debe haber una orden judicial previa para dar acceso a la información solicitada. Es así como el DS 142/05 del Ministerio de Transporte y de Telecomunicaciones fija el Reglamento y el procedimiento que deberán seguir los prestadores de servicios de telecomunicaciones frente a los requerimientos judiciales para proceder a la interceptación y a la grabación de las comunicaciones sostenidas por los usuarios.
El numerando 6 del DS señala que los proveedores de acceso a internet , deberán mantener en caracter reservado a disposición del Ministerio Público y de todo otra institución que se encuentre facultada por ley para requerirlo, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro , no inferior a 6 meses , de los números IP de las conexiones que realizan sus abonados. Asimismo deberán otorgar las facilidades necesarias para llevar a cabo las intervenciones que fueran ordenadas, debiendo sujetarse a lo prescrito en el número 2 del mencionado DS.
El numero 2 señala que para efectos de llevar a cabo las interceptaciones y grabaciones decretadas , los prestadores de servicio de telecomunicaciones darán cumplimiento a ellas, en el plazo y la forma establecida en el oficio respectivo por el tribunal que conozca de la causa.
La duda que se ha generado y así se ha publicado en los medios de prensa es que la empresa no entregará la información directamente al Ministerio Público sin previa orden judicial.
Si bien la disposción del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones señala que debe mantenerse en carácter reservada a disposición del Ministerio Público un listado actualizado un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro , no inferior a 6 meses , de los números IP de las conexiones que realizan sus abonados. Por tanto, no es sino con una resolución del Tribunal de Garantía el Ministerio Público tendrá acceso a esa información.
Me parece que la postura de la Empresa Telefónica del Sur es la correcta, sin perjuicio que sea el Tribunal quien decida la acción de respectiva. El Decreto hace referencia a la mantención de la información y no a la entrega directa o de acceso directo a la información, además, el Decreto Supremo lo califica como reservada ( reserva es “la guarda que se hace de una cosa" Señala el Diccionario de la RAE)
Por lo tanto, en este caso debe proceder una resolución judicial que autorice al Ministerio Público a tener acceso a esa información que obra en poder de la empresa y que esta al parecer ha dado cumplimiento a lo exigido en el DS 142 del MTT.
Se argumenta también que existe una ley de protección de la vida privada, aparece en La Segunda de ayer viernes 9 de febrero, esa ley la 19.628 es de protección de la vida privada.
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