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sábado, 14 de julio de 2007
TDLC emite fallo a favor de la CCS
El TDLC ha pronunciado un fallo a favor de la CCS por los cobros de su Boletin Comercial. Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) en el marco del requerimiento presentado por la entidad fiscalizadora ante el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) por el cobro en las "aclaraciones" que realiza la CCS en el Boletín de Informaciones Comerciales (BIC).
En los alegatos la FNE trató de probar que la CCS "ha incurrido en un abuso de posición de dominio, reflejado en el cobro oportunístico que ha desarrollado en la fijación arbitraria de tarifas, con motivo del sistema tarifario implementado por esa entidad para la aclaración de documentos y efectos comerciales protestados, prevaliéndose de la inexistencia, en el mercado, de un contrapeso competitivo que logre contrarrestar su posición monopólica, determinada por diversas circunstancias, vulnerando así las normas contempladas en la Ley de Defensa de la Libre Competencia". La entidad fiscalizadora solicitó al TDLC que "intime a la requerida (CCS) para que en el futuro se abstenga de cobrar por las aclaraciones de documentos protestados y deudas impagas, imponiéndole las multas correspondientes y otras medidas que se solicitan en el requerimiento.
En el caso de las aclaraciones, desde el punto de vista del moroso, no existen sustitutos. Para él la única base de datos relevante es el BIC, ya que las otras bases de datos se construyen con la información de éste, por lo que puede aparecer borrado en cualquiera de las otras bases de datos, pero si no regulariza su situación con la CCS seguirá apareciendo en el BIC, con lo cual mantendrá su calidad de moroso, a pesar de haber normalizado la situación con su acreedor, lo que conllevaría, además, el incumplimiento de la ley por la CCS al comunicar un registro que no responde a la veracidad de la situación real del titular del dato ( artículo 9°, inciso 2°, de la Ley 19.628). Este es el motivo principal por el cual la CCS obliga a pagar por aclarar, siendo indiferente cuánto varíe el precio de las aclaraciones, pues para el demandante no existe posibilidad de sustitución.
Sin embargan en sentencia emitida el 27 de junio pasado el TDLC señaló que en uno de sus considerando: Que, a juicio de este Tribunal, el hecho de que las aclaraciones sean realizadas por ex-deudores morosos en agencias de la CCS -en contravención con la modalidad prevista por el legislador- impone mayores costos y resta eficiencia al sistema de informaciones comerciales. Por un lado, el ex-deudor moroso debe asumir el costo adicional de concurrir a una agencia de la CCS paraacreditar el pago de su deuda, y por otro, la CCS debe destinar mayores recursos en personal e infraestructura para proveer el servicio de aclaraciones en ventanilla, lo que redunda en mayores tarifas. Lo anterior, además, perjudica la calidad del sistema de información comercial, toda vez que, según consta en la declaración testimonial de fojas 360 y siguientes, existen numerosos incumplimientos que han sido regularizados frente al acreedor pero que permanecen vigentes en el BIC.
Pueden tener acceso a la sentencia completa desde aquí
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