Después del revuelo ocasionado por el caso de Guena Naty, la prensa ha publicado que un jóven de Talcahuano de 26 año fue quien subió el video a internet y procedió a la difusión, además se procedió a incautar los servidores de El Antro , el joven será formalizado en los próximos días por difusión y distribución de material pornográfico. Según registros el video fue visitado por más de 95 mil usuarios y además fueron publicados los datos de la menor que recibió llamados y mensajes.
Tenemos que recordar que en nuestro país se originó la ley de pornografía infantil debido al casi nulo control del sistema de Internet, las características propias de los nuevos medios tecnológicos utilizados, y principalmente los vacíos o deficiencias en la legislación, que hacía a los niños particularmente vulnerables a las conductas de adultos a través del empleo de estas tecnologías.
En Chile, si bien en 1999 se dictó la ley Nº 19.617 que modificó el Código Penal en materia de delitos sexuales, las normas tenían importantes vacíos y eran insuficientes e imperfectas para enfrentar adecuadamente el problema de la pornografía infantil.La legislación no contemplaba la sanción especial de las organizaciones criminales que se constituyan para la perpetración de estos delitos; no establecía sanciones de carácter patrimonial; no contemplaba normas de procedimiento que otorgaran a los fiscales del Ministerio Público, jueces y agentes de la policía, facultades especiales para la investigación de los delitos; y no contenía normas sobre extraterritorialidad.
Todas estas deficiencias han sido superadas con la Ley 19.927, promulgada en enero del presente 2004, que formula modificaciones a los textos normativos correspondientes, teniendo presente las obligaciones contraídas por Chile al suscribir la Convención Internacional de los derechos del Niño.
Asimismo, la nueva ley incluye el concepto legal de pornografía infantil, que abarca todas las formas en que se puede cometer el delito; estableciendo en 18 años la edad de protección legal de las víctimas; sanciona como delito la distribución, difusión, transmisión, importación, exportación, con o sin fines de lucro de pornografía infantil; sanciona la posesión de este material; aumenta las penas aplicables; y establece una sanción penal especial para quienes integren organizaciones criminales.Por último, el texto establece el comiso de los bienes que provengan de las actividades relacionadas con la pornografía infantil; estipula normas de procedimiento para investigar y acreditar los delitos; y establece normas que permitan juzgar a nacionales y residentes que cometan delitos de esta índole en el extranjero.
Tenemos que recordar que en nuestro país se originó la ley de pornografía infantil debido al casi nulo control del sistema de Internet, las características propias de los nuevos medios tecnológicos utilizados, y principalmente los vacíos o deficiencias en la legislación, que hacía a los niños particularmente vulnerables a las conductas de adultos a través del empleo de estas tecnologías.
En Chile, si bien en 1999 se dictó la ley Nº 19.617 que modificó el Código Penal en materia de delitos sexuales, las normas tenían importantes vacíos y eran insuficientes e imperfectas para enfrentar adecuadamente el problema de la pornografía infantil.La legislación no contemplaba la sanción especial de las organizaciones criminales que se constituyan para la perpetración de estos delitos; no establecía sanciones de carácter patrimonial; no contemplaba normas de procedimiento que otorgaran a los fiscales del Ministerio Público, jueces y agentes de la policía, facultades especiales para la investigación de los delitos; y no contenía normas sobre extraterritorialidad.
Todas estas deficiencias han sido superadas con la Ley 19.927, promulgada en enero del presente 2004, que formula modificaciones a los textos normativos correspondientes, teniendo presente las obligaciones contraídas por Chile al suscribir la Convención Internacional de los derechos del Niño.
Asimismo, la nueva ley incluye el concepto legal de pornografía infantil, que abarca todas las formas en que se puede cometer el delito; estableciendo en 18 años la edad de protección legal de las víctimas; sanciona como delito la distribución, difusión, transmisión, importación, exportación, con o sin fines de lucro de pornografía infantil; sanciona la posesión de este material; aumenta las penas aplicables; y establece una sanción penal especial para quienes integren organizaciones criminales.Por último, el texto establece el comiso de los bienes que provengan de las actividades relacionadas con la pornografía infantil; estipula normas de procedimiento para investigar y acreditar los delitos; y establece normas que permitan juzgar a nacionales y residentes que cometan delitos de esta índole en el extranjero.
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