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lunes, 16 de julio de 2012

México Firma el ACTA


México firma acuerdo comercial contra la falsificación, ACTA. Con la finalidad de combatir de manera más eficiente el problema de falsificación y piratería en materia de marcas, invenciones,  obras intelectuales y artísticas, México firmó el día de hoy el Acuerdo Comercial contra  la Falsificación (ACTA) ante el Gobierno Japonés, depositario del Acuerdo
Este Acuerdo, firmado por el Embajador de México en Japón, Claude Heller, establece  un marco general internacional con el fin de detener el comercio ilegal de productos  piratas y/o falsificados, incluyendo su distribución masiva por medios digitales. México, comprometido con fortalecer su Estado de Derecho y con promover su crecimiento económico, se une a Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur y la Unión Europea en la firma de este  instrumento. El ACTA pretende una mejor protección internacional de los derechos de propiedad  intelectual de los mexicanos, atraer nuevas inversiones, asegurar las fuentes de trabajo ya existentes e incrementar la creación de empleos formales, así como fomentar la  creatividad, la innovación y la competitividad de las empresas.


Estos son los argumentos sostenidos para que México procediera a firmar este Acuerdo Comercial, además de su alto nivel de piratería y falsificación, pretende utilizar esta herramienta para combatirla. 



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viernes, 27 de abril de 2012

Proteger y comercializar sus innovaciones

Hoy muchas empresas están generando nuevas mejoras en sus procesos o servicios. Permanentemente están innovando, pero también no se dan cuenta que en algún momento pueden protegerlas y con ello generar nueva riqueza para sí. El tema relevante es que las empresas en Chile aún no están preparadas para hacer frente a identificar los procesos innovadores para generar productos o mejorar sus servicios.


Las empresas innovadoras deben ocuparse de proteger sus invenciones de la competencia porque si no lo hacen incurren en los costos de generarlas pero no capturan sus beneficios y por tanto finalmente quiebran.  A diferencia de los productos y servicios, el conocimiento tecnológico es un bien "no rival" y tiende a ser "no excluible", es decir, puede ser utilizado por diferentes personas simultáneamente y no se reduce con su uso. Esto obliga a que las empresas requieran tener estrategias explícitas de valorización y protección de sus activos intangibles. Hay al menos tres mecanismos de protección: i) la patente, ii) el secreto industrial y, iii) una estrategia de rápido lanzamiento y posicionamiento en el mercado.

La patente: es un derecho de exclusividad que concede el Estado por un período de 20 años para la protección de una invención. Este derecho permite al inventor explotar su invención, venderla o ceder los derechos a un tercero para que la comercialice bajo licencia. El otorgamiento de una patente requiere que la invención cumpla tres requisitos: i) ser novedosa, es decir no existir a nivel mundial (o no haber sido hecha pública con anterioridad), ii) tener nivel inventivo, es decir que no sea obvia para una persona normalmente versada en la materia, iii) ser susceptible de aplicación industrial, es decir que pueda ser producida o utilizada en la industria (los teoremas, conceptos o ideas no son patentables).

Las invenciones se pueden patentar en Chile, a través del Instituto de Propiedad Intelectual, Inapi, en cuyo sitio web (www.inapi.cl/) se explica claramente el proceso de tramitación. También se puede proteger a través del Patent Cooperation Treaty (PCT), un tratado internacional a cargo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI y suscrito por más de 140 países.

El PCT establece un procedimiento único de "solicitud" de patentes ante sólo una Oficina Receptora (de cualquiera de los 140 países) para proteger las invenciones en todos los países miembros. El PCT no es un procedimiento de "concesión" de patentes, ni sustituye las concesiones de cada país, sino que es un sistema de unificación de la tramitación previo a la concesión.

El secreto industrial: Es un conocimiento tecnológico no revelado por su titular el cual se protege a través de convenios de confidencialidad y tiene duración indefinida. Ejemplo clásico es la fórmula de la Coca Cola.

Estrategia de rápido posicionamiento: Es la posible ventaja (aunque también tiene riesgos) que obtiene la empresa que primero ingresa en un determinado mercado y logra posicionar sus productos o servicios innovadores. Hay varias razones que explican la existencia de esta ventaja: la posibilidad de construir una marca que actúa como barrera de entrada para los nuevos competidores y la posibilidad de incrementar rápidamente las ventas por el hecho de no tener competencia, lo cual le permite reducir el costo medio de sus productos, el que actúa como barrera de entrada.

Comercializar

El marco jurídico de los derechos de propiedad intelectual transforma las innovaciones tecnológicas en valiosos activos comercializables.

Distinguimos al menos tres canales para este propósito:

1. Contrato de "licencia": Es la autorización que el titular del derecho de propiedad intelectual otorga a un tercero para utilizarla en los términos y condiciones acordados, con una finalidad determinada, en un territorio y período definidos.

2. Venta o "cesión" de los derechos de propiedad intelectual: La hace el titular a un tercero interesado en adquirirla.

3. Explotación comercial: Por parte del titular en una empresa existente de su propiedad, o a través de la creación de una nueva compañía cuya competitividad se basará con seguridad en el nuevo conocimiento debidamente protegido

Fuente: El Mercurio

miércoles, 25 de abril de 2012

La protección de los intangibles en las empresas


.La semana pasada me reuní con un abogado con quien hablamos sobre la protección de los intangibles. Cómo, a partir de la  llegada de la norma IFRS las marcas comienza a tener un valor que debe ser registrado en la contabilidad. Pero también, cómo las empresas no  se dan cuenta del conjunto de desarrollo, productos o servicios que permanentemente están generando pero no protegen.

Desde que se produce un medicamente o se genera un nuevo programa informático, el precio no tiene relación con los costos de sus componentes y el desarrollo del conocimiento científico que está en su generación. Años de investigación generan un producto relevante.
Para la sociedad, la generación de nuevos conocimientos científico-tecnológicos tiene un alto retorno social y explica el sustancial avance que ha tenido la humanidad desde el inicio de la revolución industrial a fines del siglo XVIII.

La creación de conocimiento científico-tecnológico no se detiene, avanza en forma acelerada. Hay evidencia de que en la actualidad se duplica en menos de diez años.

A partir de las invenciones que están siendo protegidas en las oficinas de patentes de diversos países, podemos informarnos del nuevo conocimiento que se está creando en la actualidad y que luego se difundirá en la sociedad y en las industrias. La  oficina de patentes  en Estados Unidos (www.uspto.gov/) desde su creación en 1790 hasta el 2010 registra  8 millones de patentes acumuladas en este período, la primera mitad se alcanzó en 185 años, mientras que la segunda mitad se logró en sólo 35 años, es decir en menos de un quinto del tiempo. Si uno quiere explorar patentes puede recurrir al buscado de www.google.com/patents especializado en explorar patentes.

Las empresas deben generar estrategias para avanzar en la protección de sus desarrollo y de sus acciones de innovación, allí se encuentra su riqueza y crecimiento futuro.

Fuente: El Mercurio

viernes, 13 de enero de 2012

Chile es líder mundial en el uso de marcas comerciales y reduce stock de patentes en trámite

El último informe sobre indicadores mundiales de propiedad intelectual 2011, que elabora anualmente la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), revela que Chile es líder a nivel mundial en el uso de marcas comerciales ajustado al PIB y logra una significativa disminución de su stock de patentes en trámite.

Así lo informó el organismo internacional hace unos días, al dar a conocer los resultados del análisis que desarrolla respecto al comportamiento del uso de las herramientas de propiedad intelectual y la labor que desarrollan las oficinas encargadas de la tramitación de estos derechos.

A través de un comunicado, OMPI informó que, a nivel global, la presentación de solicitudes de patentes y de registros de marcas tuvo un aumento del 7,2% y del 11,8% respectivamente, lo que si se compara con el aumento del 5,1% en el Producto Interno Bruto (PIB) mundial.

Asimismo, en el informe se indica que China y EE.UU. aportan cuatro quintos del crecimiento total en la presentación de solicitudes de patentes a nivel mundial.

En cuanto a las marcas, se presentaron un total de 3,66 millones de solicitudes de registro en 2010, siendo China el país responsable de tres quintos del aumento total de estos registros a nivel mundial, con un incremento del 11,8%, comparado con el mismo mes del 2009.
Respecto al uso de las marcas según el PIB de las naciones, fueron los países de ingresos medios, en comparación con los de mayores ingresos, los que más usaron esta herramienta durante el 2010, siendo Chile el país que ocupa el primer lugar con 218 solicitudes de registro de marca por cada 1.000 millones del PIB, seguido por Bulgaria (166), Ecuador (157) y Vietnam (128).

Stock de patentes
Otro indicador que analiza la OMPI en su informe, corresponde al stock de solicitudes de patentes en trámite y pendientes de obtener una decisión definitiva por parte de las oficinas respectivas, donde se consigna que el número total de solicitudes de patentes fue de 5,17 millones en 2010.

Entre las oficinas de mayor tamaño, la Oficina de Patentes del Japón logró la mayor disminución de este stock (-20%), mientras que en las oficinas de tamaño medio, Chile, con una disminución del 11,6% integra el grupo que presenta una mayor disminución junto a países como Israel (-8,8%), México (-3,6%), Polonia (-14,6%) y Ucrania (-5,9%).


Fuente: Emol

martes, 1 de noviembre de 2011

Protegiendo los intangibles de una empresa

Cuando hablamos de los intangibles nos referimos a los desarrollos que se generan en la organización producto de su giro y el desarrollo propio del negocio. Es aquí donde los conceptos de propiedad intelectual e industrial toman mayor fuerza, esas creaciones son registrales, tales cono marcas, diseños, patentes y la propiedad intelectual.

Una vez protegida internamente, mediante los correspondientes registros, ¿cómo se controla la propiedad industrial / intelectual?
1.- Auditoría legal
El control más inmediato se realiza, a través de los correspondientes procesos de “Due Diligence”, o auditoria legal. La compañía compara: de un lado, los procedimientos que utiliza para fabricar, y los productos que fabrica, y/o su presentación, de otro, los registros de los que es titular. El objetivo es ver si lo “usado” es “lo protegido” y viceversa.

2.- Contratos
La segunda forma de control son los contratos. Todo uso de la propiedad industrial / intelectual, debe regularse en contrato escrito. De esta manera, queda fijado: quién es titular de esos derechos; qué puede hacer el tercero (y qué no puede hacer) con esa propiedad; quién es titular de los nuevos derechos, que se creen a raíz de esa cooperación.
  • La forma más habitual de cooperación es el Contrato Licencia: el titular del registro cede a un tercero el derecho a explotarlo, a cambio de un pago periódico (“royalty”, o canon).
Fuente:  SNA Abogados

jueves, 20 de octubre de 2011

Recomendaciones para los usuario frente a la piratería en internet

Comienzan a surginr nuevas maneras de persguir por parte de las grandes empresas a quienes infringen las normas de la ley de propiedad intelectual no sólo en EE.UU sino en varios países. Hoy se buscar  perseguir a aquellas personas que comparten archivos en la red de manera ilegal, sin pagar a quien corresponde. Si en un comienzo la lucha se centró en los creadores de los programas, hoy el interés parece volcarse hacia los usuarios, quienes son los que efectivamente comparten los archivos.

En varias partes del mundo se han llevado a cabo procesos judiciales contra individuos particulares, lo que resulta engorroso y costoso, tanto para los demandantes como para los usuarios. La solución ha sido crear legislaciones que permitan llegar a acuerdos extrajudiciales, en vez de tratar el tema en una corte.
En Francia se creó una ley que, mediante tres advertencias por correo electrónico, informa al usuario de su infracción y espera una rectificación de la falta. Si no responde a las advertencias, es demandado con una multa máxima de 1.500 euros (un millón de pesos) y la suspensión de la conexión a internet por hasta 1 mes.
La ley entró en vigencia a comienzos de 2009 y hasta ahora se han enviado más de 580 mil correos a infractores, de los cuales 35 mil ya han recibido una segunda advertencia, mientras que el resto ha regularizado su situación.

La situación en Chile

En Estados Unidos se han hecho demandas a personas individuales aunque sin mucho éxito. Ahora, la empresa Digital Rights Corp. (DRC) ofrece un sistema que envía una carta a los usuarios, informándoles de sus violaciones a los derechos de autor y solicitando un pago de 10 dólares por cada infracción. A cambio, reciben un acuerdo extrajudicial que certifica que no será juzgado en un tribunal. La compañía creó un software que monitorea los programas para compartir archivos, identificando las direcciones IP de quienes piratean música.
Una vez que tienen esa información (y sin un proceso judicial iniciado) la llevan a las empresas proveedoras de internet que, obligadas por la legislación norteamericana, deben entregar los datos de los usuarios para contactarlos.
En Chile ese procedimiento no es aplicable, porque se requiere una orden judicial previa conforme a la ley de propiedad intelectual. Sin esa orden la empresa provedora no tiene obligación de entregar la información de los clientes que estén bajando contenidos por lo que se hace difícil saber quién baja el material.


Fuente: El Mercurio

miércoles, 9 de junio de 2010

¿Cómo protegemos nuestras ideas?

Generalmente estamos creando ideas que nos pueden llevar a generar un negocios y por tanto pueden llegar a crear interesantes retornos.
Una de las primeras acciones que debes tener con claridad es hacer tangible tu idea: Derechos de autor. Las ideas son intangibles, así que no se pueden proteger.
Se suele recomendar a los emprendedores que escriban detalladamente en un documento su idea como si fuera un proceso, un producto o un servicio. El derecho de autor protege la forma mediante la cual se expresa la idea detalladamente; pero cuidado, no protege la idea. Así que no siempre es recomendable y sería adecuado pedir asesoría.

La Protección tangible es otra acción que se puede generar, allí las Patente tienen algo que decir. Una vez escrito un documento detallando todas las características de tu idea, que se puede proteger o no con el derecho de autor, habría que escribir en código fuente o algoritmo que será utilizado por una maquina u ordenador. Si la idea ya puede ejecutar una función mecánica en una determinada máquina u ordenador, la idea se puede patentar. Para patentar, lo más recomendable es recibir asesoría de profesionales en propiedad industrial.

Las ideas llevan un nombre y que va a derivar en La marca. Su los emprendedores que el derecho de autor y la patente les protege, pero sigue sin proteger del todo a sus ideas. Porqué sus ideas están incompletas: deben ser vendibles. El primer paso para vender cualquier idea es destacarla en el mercado. Así que necesita un nombre, una denominación, que se protege mediante el registro de marca a nivel nacional, comunitario o internacional, según la perspectiva de crecimiento que tenga el negocio, y obviamente, del presupuesto inicial.

Cuándo tu producto o servicio va a salir al mercado es importante tener en claro la contratación del know-how, es decir preparar la idea para que sea lucrativa. Desarrollar el plan de empresa, conseguir socios capitalistas, desarrollar la producción y la comercialización. Por consiguiente, es recomendable protegerse mediante contratos con socios, proveedores, clientes y distribuidores. Los emprendedores olvidan a menudo que la mayor protección de sus ideas está en los contratos que firman cuando venden o explotan sus ideas. Si es posible, lo más adecuado sería vender las ideas a través de contratos que incluyan suministro y asesoramiento que permita una explotación más amplia en el tiempo.

miércoles, 12 de mayo de 2010

LAN Airlines gana caso en Suiza y recupera sitio lanpass.com

LAN Airlines S.A. acaba de ganar una demanda interpuesta ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en contra de la empresa española Ks@s Intl. En ésta, la compañía chilena exigía que la española le devolviera el dominio lanpass.com, el que según la demanda había sido registrado en forma ilegítima, además de haber sido utilizado en forma abusiva, infringiendo los derechos intelectuales de la firma chilena.
El procedimiento estuvo a cargo del abogado del estudio Silva & Cía., Gonzalo Sánchez Serrano (en la foto). Después de meses de procedimiento, el tribunal falló a favor de LAN Airlines, luego de que durante el juicio se pudo acreditar mala fe en el registro y uso del nombre de dominio por parte de la firma española, que también tiene vínculos comerciales en nuestro país. Además, el juez consideró verosímil la tesis de que los documentos probatorios aportados por la infractora habían sido alterados.
Según señaló el abogado Gonzalo Sánchez Serrano, encargado del Departamento de Litigios Internet y Nuevas Tecnologías de Silva & Cía., "esta sentencia es emblemática a nivel mundial, ya que confirma la tesis de que los activos de propiedad intelectual de las empresas deben encontrar protección en el ámbito de internet en todo el mundo".

Fuente: El Mercurio

jueves, 11 de febrero de 2010

El caso Youtube.cl



La empresa internacional Youtube Inc. recurrió a los tribunales de justicia locales para proteger el uso de su marca. ¿La razón? La solicitud de inscripción por parte de terceros de YouTube.cl, marca con la cual se pretendía comercializar servicios de publicidad y marketing en general, lo que a juicio de la compañía podría a inducir a error por la similitud que existía entre ambas. La empresa contrató a un estudio local que aludió a la fama y notoriedad mundial con la que cuenta y a la titularidad de los registros marcarios extranjeros, entre otras evidencias. Ante estas pruebas el tribunal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile falló a favor de la firma extranjera, rechazando de oficio la marca y registro pedidos.

Este caso es un muestra de cómo se deben proteger los activos intangibles de las empresas, en nuestro país hay miles de pequeñas y medianas empresas que no se preocupan de proteger su marca que es un verdadero activo para su organización los grandes lo entienden, pero las Pymes no logran identificar porqué deben hacerlo y no ven que en cualquier momento su marca se puede transformar en un importante activo para su empresa, esto parte también por formar a los Pymes en estas materias.






Fuente: Revista Capital

sábado, 2 de mayo de 2009

Propiedad Intelectual, Chile en la Lista Roja por tercer año


Después de 3 años y de nuevas leyes en materia de propiedad industrial, creación de un nuevo organismos de propiedad industrial el INAPI , un proyecto de ley de propiedad intelectual que se encuentra en el segundo trámite constitucional, de hecho actualmente el Senado se encuentra analizando las indicaciones de algunos Senadores aún nuestro país permanece en la lista roja estando al nivel de China, Rusia, Argelia, Argentina, Canadá (que integra la nómina por primera vez), India, Indonesia, Israel, Pakistán, Tailandia y Venezuela.

Según el informe elaborado por el gobierno estadounidense, Chile aún mantiene problemas respecto a la protección contra la piratería de derechos además de la falsificación de marcas.

Además, el informe explica que todavía hacen faltas leyes que puedan llevar a Chile a trabajar en línea a los compromisos multilaterales relacionados a las propiedad intelectual.

La USTR manifestó que el Estados Unidos sigue preocupado por la insuficiente protección contra el uso de test y pruebas utilizados para la comercialización de farmacéuticos, y llamó al Gobierno chileno a establecer un sistema eficaz para evitar estas prácticas.

Chile ingresó por primera vez a la Lista Roja de la Propiedad Intelectual en el año 2007. Desde ese entonces hasta hoy, las cifras por pérdidas producto de la piratería han aumentado. Actualmente, la tasa de piratería en nuestro país alcanza el 66%, es decir, 2 de cada 3 software instalados en nuestro país (fuera de los hogares) son ilegales, según cifras de la Business Software Alliance.

lunes, 23 de febrero de 2009

Chile, aún en lista roja de propiedad intelectual


Hace 2 años que nuestro país está en la lista roja de propiedad intelectual, para algunos debiera salir de esa lista que prepara la Oficina del Comercio de Estado Unidos - USTR - que en su informe 301 donde nuestro país permanece en la lista roja. Varias han sido las acciones que se han ejecutado como: La aprobación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes PCT que debía entrar en vigencia el 1 de enero del 2007 en el marco del acuerdo con la Unión Europea sin embargo recién podría entrar a operar el 2010. El PCT permite a los nacionales o residentes de los Estados que son parte del acuerdo, solicitar la protección de una invención simultáneamente en la totalidad o en algunos de los Estados contratantes. Para ello se establece un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países designados por los interesados. El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), fue elaborado en Washington el 19 de Junio de 1970.
Pueden acceder a la Tramitación del Tratado en nuestro Congreso desde AQUI

Por otra parte, varias acciones en materia aduanera y de policía se han estado ejecutando en contra de la piratería de hecho la Policía de Investigaciones ha creado la Brigada contra delitos de la Propiedad Intelectual BRIDEPI que nace con fecha 9 de Enero de 2008, en virtud a la Orden General Nº 2176. La presente Unidad surge para suplir la necesidad de contar con una unidad especializada de carácter permanente en este tipo de delitos, con el objeto de hacer más dinámica, ágil, eficiente y eficaz la función policial, conforme a los requerimientos del organismo de persecución penal. Otra acción que se ha ejecutado ha sido el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, INAPI

Quedan pendientes temas en materias vinculadas a las medidas digitales, aspectos internacionales sobre marcas y sobre señales satelitales.El principal problema que ven abogados de estudios importantes de nuestro país dice relación sobre las patentes farmaceúticas que tienen en problemas a los laboratorios internacionales con la industria nacional, este fue el motivo que llevó a nuestro país a caer en la lista roja con EE.UU.

Fuente: Diario Financiero

miércoles, 3 de diciembre de 2008

¿Como proteger su marca en Chile?



Según la ley 19.039 Ley de Propiedad Industrial registrar una marca cuenta $25.000 (Publicación en el Diario Oficial), más 3 UTM (sin considerar el costo de asesoría legal). El proceso demora unos 6 meses y la protección dura 10 años. Desde que se pide una marca, se bloquea la posibilidad de que otro pida la misma en ese rubro. Este proceso de realiza en el Departamento de Propiedad Industrial, DPI.

Las marcas funcionan con 2 principios, el de especialidad, que significa que la marca se protege sólo en el rubro donde se registró y el de territorialidad, que implica que está protegida en el territorio donde fue registrada. Las marcas pueden ser denominativas, etiquetas o mixtas. Las denominativas están constituidas sólo por el texto, la etiqueta es un logo sin texto y la mixta es una combinación de ambas. Si una empresa usa esos elementos debe protegerlos todos.

viernes, 28 de noviembre de 2008

Publicidad y protección de la propiedad intelectual



Desde una visión amplia de la propiedad intelectual, podemos señalas que el registro de marcas dentro de la propiedad industrial y las frases de campañas son las que menor protección dan las empresas. Hoy la marca es uno de los activos más relevantes para las empresas y se ha transformado en un elemento complejo y en diversas dimensiones ya que desde el punto legal constituye un monopolio de uso exclusivo , transmite creencias, valores, principios y promesas en sí misma es un mensaje y no sólo es una creación de la empresa sino que también se construye por parte de consumidores esa identidad.

El principal error de las empresas es que no le dan la debida protección legal. Por otra parte, las campañas publicitarias con sus mensajes o expresiones no son protegibles como marca. La ley señala que se puede registrar cualquier expresión salvo las muy genéricas o parecidas a otras marca registrada. El diseño y la gestión de una experiencia memorable puede ser la principal ventaja competitiva de una marca y se debe ser sumamen astuto para ayudar a proteger esas experiencias dentro del sistema legal.

Un ejemplo de ello es el concepto de Starbucks, en que la marca está en el lay out, ambientación, música, que pregunten el nombre, que lo escriban en el vaso, que te llamen... Eso es lo que hace que en Starbucks sea tal ¿cómo se construye una protección legal para que no lo copien?

fuente: Diario Financiero.

viernes, 14 de marzo de 2008

Nuesto amigo Guillermo Diaz nos comenta en su blog que la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado un auto 101/08 de 7 de Marzo por el que considera que la manipulación de consolas mediante un chip que las desprotege para utilizar juegos ilegales, no constituye delito.
Se puede Ver la resolución desde AQUI.

lunes, 10 de marzo de 2008

Las peleas por el nombre "Bicentenario" en NIC.CL


Revisando la prensa ayer domingo me encontré con un artículo en El Mercurio que trata sobre las disputas que se han originado por registrar nombres de dominios vinculados a Bicentenario. Chile cumplirá 200 años de independencia el 2010, técnicamente no se celebra la declaración de independencia sino la constitución de la Primera Junta de Gobierno . (La independencia de Chile se produjo oficialmente el 12 de febrero de 1818). De hecho se comenta en este reportaje que existen más de 20 arbitrajes por el uso del vocablo Bicentenario. De las 30 solicitudes en trámite que incluyen la palabra "bicentenario", 21 están en conflicto y en 20 de ellas aparece la Compañía Chilena de Comunicaciones (cuyo directorio preside Luis Ajenjo, ex presidente del directorio de EFE).


La empresa Compañía Chilena de Comunicaciones ha fundamentado su defensa en que tienen mejor derecho" al tener registrado el dominio. Esto, ya que según el abogado de la empresa, tienen registrado el nombre "bicentenario" en el Departamento de Propiedad Industrial.


Si analizamos esta situación volvemos nuevamente a la discusión de marcas (Ley de Propiedad Industrial) y nombres de dominio. ¿Debemos asimilar la naturaleza jurídica de los nombres de dominios al registro de marcas? ¿Es suficiente la defensa de una marca ampararse en la Ley de Propiedad Industrial ante un arbitraje por el nombre de dominio?


Algunos de los principios y conceptos que se vinculan para revocar una inscripción son
El principio de First-Come First-Served. Es decir, tiene prioridad el que primero registra un nombre. Los derechos de propiedad intelectual del demandante que dan pie a la disputa (bienes o servicios, su alcance y unicidad). Derechos e intereses del demandado. Buena fe de ambas partes (importante en el caso de especuladores). Similitud entre el nombre de dominio y los derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, una marca, aunque ninguna clase cubre explícitamente Internet). Uso que se le está dando al nombre de dominio. Impacto potencial del dominio en ambas partes (comercial, legal, etcétera). Derechos de terceras personas.


El año pasado escribimos también sobre este tema y vemos como el tema no pierde relevancia en la discusión ante la inscripción de nombres de dominios. El problema que se nos presenta entre un nombre de dominio y una marca, es que la marca tiene diversas clases, es decir, una misma marca puede cumplir roles diferentes. En cambio el nombre de dominio es univoco, sólo puede utilizarse 1 solo nombre de dominio en la red. Eso si, según la extensión, ya que puede darse el caso que tenga inscrito su dominio en .CL , pero no en .NET, .COM, .BIZ, etc y otra persona puede estar utilizando su producto. En su oportunidad explicamos cada uno de los principios que mencionamos en el párrafo anterior. Si alguien inscribe una gran cantidad de dominios y no los usa me parece que no actúa de buena fe,además, está impidiendo la libre competencia. Si alguien inscribe un nombre de dominio es porque pretende usarlo, tiene la voluntad de realizar alguna actividad, pero es materia de prueba el que acredite esas intenciones, deben existir planes de negocios, inversiones, actividades asociadas para la realización de algún proyecto, registrar nombres para otro no los utilice es algo"extraño" y que puede afectar la actividad económica de alguna persona que vea afectado sus derechos.


Vuelvo a citar los comentarios de la Profesora Lorena Donoso sobre esta materia al señalar que "El nombre de dominio constituye un identificador y en esto podríamos decir que es similar a una marca -esta es la razón por la que suelen entrar en conflicto-; sin embargo, se diferencia de esta institución porque no hay sinonimia ni identidad, cada nombre lleva indefectiblemente a un sitio distinto, (aun cuando fonéticamente aparezcan como similares), su ámbito de acción es limitado a la red privada Internet, su finalidad es nemotécnica (es más sencillo recordar una palabra que una cadena numérica) y su función es complementar el sistema de control de las transferencias de información entre los servidores conectados a esta Red Otra confusión está en estimar que el "nombre de dominio" es una manifestación del derecho de propiedad. Esto no es así, pues la denominación es sólo una traducción literal del inglés domain; sin embargo, perfectamente pudo traducirse como "nombre de control", caso en el cual no incurriríamos en este error." (Naturaleza Jurídica de los Nombres de Dominio, Lorena Donoso, Fac. Derecho U. de Chile)




lunes, 24 de septiembre de 2007

Marcas versus nombres de dominios


Me han hecho por email una pregunta muy interesante, cuál es el peso de una marca versus un registro de dominio, este tema es super interesante para ello debemos tomar en cuenta algunos elementos. La naturaleza jurídica de una marca dice relación con


Pero, ¿Qué naturaleza jurídica tiene un nombre de dominio?.

El nombre de dominio se genera en virtud de un contrato con NIC.CL pero ese contrato es de prestación de servicios, así lo sostiene también la profesora Lorena Donoso Directora del CEDI quien señala:


Al verificarse la inscripción de un nombre de dominio, celebramos un contrato de prestación de servicios que, además, es un contrato de adhesión con un prestador de servicios monopólico (NIC) El servicio principal consiste en el ingreso, registro y mantención de una cadena de caracteres alfanuméricos definida por el usuario, en una base de datos que vincula esta cadena al código numérico (número IP) correspondiente a un servidor conectado a la red Internet, La prestación de este servicio encuentra su sustento normativo en el artículo 19 N° 21 de la CPR de 1980, como una manifestación del libre ejercicio de una actividad económica De este contrato surgen derechos personales (y no reales) que son transferibles y transmisibles, donde lo cedido 0 transferido es el derecho a requerir al prestador de servicios que elimine el registro anterior y realice una nueva inscripción en los términos que señale el cesionario, pagando en todo caso, el precio del servicio Las normas que rigen este contrato son, por cierto, de derecho privado. El nombre de dominio constituye un identificador y en esto podríamos decir que es similar a una marca -esta es la razón por la que suelen entrar en conflicto-; sin embargo, se diferencia de esta institución porque no hay sinonimia ni identidad, cada nombre lleva indefectiblemente a un sitio distinto, (aun cuando fonéticamente aparezcan como similares), su ámbito de acción es limitado a la red privada Internet, su finalidad es nemotécnica (es más sencillo recordar una palabra que una cadena numérica) y su función es complementar el sistema de control de las transferencias de información entre los servidores conectados a esta Red Otra confusión está en estimar que el "nombre de dominio" es una manifestación del derecho de propiedad. Esto no es así, pues la denominación es sólo una traducción literal del inglés domain; sin embargo, perfectamente pudo traducirse como "nombre de control", caso en el cual no incurriríamos en este error. (Naturaleza Jurídica de los Nombres de Dominio, Lorena Donoso, Fac. Derecho U. de Chile)


El problema que se nos presenta entre un nombre de dominio y una marca, es que la marca tiene diversas clases, es decir, una misma marca puede cumplir roles diferentes. En cambio el nombre de dominio es univoco, sólo puede utilizarse 1 solo nombre de dominio en la red. Eso si, según la extensión, ya que puede darse el caso que tenga inscrio su dominio en .CL , pero no en .NET, .COM, .BIZ, etc y otra persona puede estar utilizando su producto.


Varios principios han sido desarrollados por la doctrina para hacer frente a la designación de los nombres de dominio, estos son:


A)FIRST COME FIRST SERVED -.
Principio en virtud del cual se consideran derechos o intereses preexistentes (nombre de personas, razón social de la empresa, etc.), el primer solicitante se encuentra en una posición aventajada en relación al segundo, toda vez, que ha manifestado un claro interés y preocupación al momento de solicitar en primer lugar su asignación,

B)Buena Fe-.
Un requisito fundamental que en todo solicitante de un nombre de dominio debe concurrir, es la buena fe. La buena fe en materia posesoria se define como la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. En términos del Reglamento para el funcionamiento del registro de nombres de dominio, la buena fe está traducida en el artículo 14, el que establece que “será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su solicitud no contraríe las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia y de la ética mercantil, como los derechos válidamente adquiridos por terceros.”

C)Relación entre el solicitante y el dominio
De lo expuesto consta en forma clara, fehaciente y fidedigna que resulta evidente el interés

D) Inversiones o proyectos-.
La empresa durante su larga y exitosa trayectoria comercial ha invertido una cantidad de dinero para posesionar su nombre en el mercado. Se pretende con el uso del sitio web vigente y plenamente operativo facilitar a los clientes el acceso al conocimiento de los servicios que presta, así como también establecer una forma ágil y rápida de contacto.

En un arbitraje en NIC.CL , el peso de la prueba es grande y marca la diferencia.

viernes, 25 de mayo de 2007

Tecnología + Juicios + Transantiago


Hay una noticia que me ha llamado la atención, dentro del marco del proyecto transantiago, una empresa Mexicana ha demandado a la empresa nacional Sonda. La empresaMexicana TIMM pidió a la Justicia intervenir a Sonda dentro de una querella criminal contra los ejecutivos de la empresa chilena.

El presidente del directorio en Chile de TIMM, interpuso una querella criminal en contra del presidente de Sonda, y su gerente general, una demanda civil de indemnización en contra de Sonda y el Administrador Financiero del Transantiago (AFT) por UF 1.105.000, es decir, US$39 millones.

El abogado representante de TIMM, señaló que Sonda habría instalado en los buses del Transantiago una copia de sus dispositivos que son los contadores de pasajeros. Por tanto, se podría estar violando las normas de propiedad intelectual e industrial.

En la querella y la demanda se pide al tribunal retirar los 26.000 contadores de pasajeros instalados en los 5.100 buses del Transantiago. Asimismo, se pide nombrar un interventor de Sonda para que determine el verdadero alcance de las violaciones a ley de propiedad industrial e intelectual.

Fuente: Estrategia.