La finalidad de los datos deben estar determinadas de forma explícita y ser legítimas y, por tanto, no podrán ser utilizados los datos para finalidades incompatibles con las que motivaron su obtención teniendo en cuenta que no se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos. En cualquier supuesto ante el que nos encontremos, el levantamiento de datos personales debe estar fundamentada en una finalidad explícita, no siendo posible la recopilación de datos personales para su uso de forma generalizada y determinada a posteriori.
Se ha de tener en cuenta que la facultad para crear bases de datos con determinados datos de carácter personal tiene que existir una relación directa entre la finalidad perseguida y el dato levantado.
el bien jurídico protegido a nivel internacional en relación a la protección de datos es la llamada libertad informática o la autodeterminación informativa que tiene el nombre de intimidad informática. Esto significa que abarca la reserva y el control de la información de carácter personal con la finalidad de mantener la preservación de la identidad, divinidad y libertad, a estos derechos se les denomina “Derechos de la Tercera Generación”.
Se ha definido a la protección de datos como “el Amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado o no, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad.”
Se ha definido a la protección de datos como “el Amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado o no, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad.”
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