La ingeniería inversa tiene por objeto de obtener información técnica a partir de un producto accesible al público, con el fin de determinar qué lo hace funcionar y cómo ha sido fabricado.
Relacionando al ámbito informático, podemos decir que permite identificar cómo opera un software, las características de su código-fuente, que no son disponibles incluso hasta poder llegar a modificar dicho código. La ingeniería inversa es una técnica que ha sido empleada desde hace 50 años por este mercado y gran parte de las potencias económicas la han utilizado para el desarrollo de sus invenciones.
Dentro de las principales aplicaciones que posee, podemos señalar que en la industria del software permite el hallazgo de códigos maliciosos con mecanismos de detección de virus informáticos, también faculta el descubrimiento de fallas y defectos inesperados en los sistemas, detección de uso de código ajeno cuando al fabricar un software se ha dispuesto un código fuente protegido por el derecho de autor sin el visto bueno del titular. También permite conocer más datos de otro código, en apoyo del progreso científico y revelar características y oportunidades en las que el original desarrollador no hizo observaciones, es decir, mejorar sobre la base de lo ya hecho.
Para algunos la ingeniería inversa responde a dos fines; uno lícito, que es conseguir la interoperabilidad de programas independientes; y otro ilícito, que es crear un software o programa computacional similar que compita con aquel, aprovechándose de la propiedad intelectual de su creador.
La Ley 20435 que modificó y actualizó la Ley de Propiedad Intelectual 17.336 vigente desde 1970 y con algunas modificaciones posteriores, pero nunca de la magnitud de la reforma que entró en vigencia el 4 de mayo de 2010, señala en el artículo 71 letra Ñ.
Artículo 71 Ñ. Las siguientes actividades relativas a programas computacionales
están permitidas, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de
remuneración alguna:
b) Las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la
compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo. La información así obtenida no podrá utilizarse para producir o comercializar un programa computacional similar que atente contra la presente ley o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.
Esta norma nos limita en su aplicación:
1 Para copias obtenia legalmente pero con el propósito de lograr compatibilidad operativa entre programas computacionales,
2. Para fines de investigación y desarrollo
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