Las fotos fueron subidas a un grupo llamado "Castigo para todas esas personas que robaron el Bigger en Yungay". En ellas se mostraban a los dos menores con un carro cargado con cervezas, helados, bebidas y snack a las afueras del supermercado Bigger. Según la información judicial, las imágenes fueron captadas el 1 de marzo durante un saqueo tras el terremoto de febrero del 2010.
Noelia Araneda Velásquez recurrió de protección por la exhibición de fotografías de dos menores de edad, uno de 14 y otro de 13 años de edad, respecto de las cuales se han realizados varios comentarios por los partícipes del grupo que considera que son ofensivos y atentatorios de las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1 (derecho a la vida e integridad física y síquica) y Nº 4 (derecho a la vida privada y protección de la honra personal y familiar).
El fallo considera que ambas garantías fueron vulneradas por los creadores del grupo social y que, además, se vulneró la protección de los dos menores de edad consagrada en la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Que del mérito de los antecedentes allegados al recurso aparece que el actuar de los recurridos motivó que, a los menores a favor de quienes se recurre, se les atribuyera participación en los saqueos del supermercado Bigger de Yungay y se efectuaran, a través de la página de Internet señalada, una serie de comentarios y agresiones hacia ellos, siendo algunos de carácter amenazante e injurioso, tal como sostiene la recurrente, situación que además de ser advertida por los recurridos, fue fomentada por éstos a través de sus propios comentarios en la red”, dice el fallo. Y agrega: "Que el actuar de los recurridos en los términos que se ha expresado, resulta ilegal y arbitrario, pues por un lado atenta en contra de las normas legales citadas y por otro aparece como apartado de la razón el aceptar, compartir y no impedir, pudiendo hacerlo, el escrutinio público al cual fueron sometidos los menores, lo que ha afectado las garantías constitucionales que los números 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República les aseguran".
El fallo, finalmente, determina que "se ordena a los recurridos eliminar la fotografía en que aparecen los menores por los que se deduce la presente acción, de la sección de fotografías del grupo de Facebook Castigo para todas esas personas que robaron el Bigger en Yungay, agregada con fecha 6 de marzo de 2010 y eliminar los comentarios referidos a ella”.
El tema de discusión relevante es saber si las fotos fueron subidas a servidores de Facebook que están en el extranjero, puedeo un tribunal nacional tener injerencia en esa acción o la foto fue contra las personas que crearon el grupo. Por otra parte, también es relevante discutir si las fotos fueron tomadas en la vía pública se ¿compromete la honra de las personas?
Fuente: El Mercurio y en Poder Judicial , ver fallo completo aquí
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