Después de 10 años de litigio que enfrentó a las compañías de café Starlight Coffee y Starbucks por una supuesta similitud entre sus marcas.
La Ex. Corte Suprema zanjó la disputa marcaria entre Starbucks Coffee, de propiedad de Starbucks Corporation, y la marca Starlight Coffee, rechazando en definitiva la oposición formulada por la primera respecto de esta última, y ratificando de esa forma lo resuelto en su momento por el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Starbucks se había opuesto al registro solicitado para Starlight Coffee, aduciendo la confusión que ello provocaba en los consumidores, así como en la fama y notoriedad de la marca norteamericana Starbucks Coffee.
En su considerando 7° la Ex. Corte Suprema señala:
SÉPTIMO: Que descartada la concurrencia de semejanzas o similitudes capaces de generar equivocación entre los membretes en discusión, resulta irrelevante hacerse cargo del carácter famoso y notorio alegado por la impugnante respecto de su letrero comercial, habida cuenta que la protección que la legislación nacional e internacional le brindan a las marcas con estas características sólo emana en la medida que se determine que el cuño pedido es igual o semejante a aquel que reclama la fama y notoriedad, coyuntura que no se conforma en esta hipótesis, tal como se ha elucidado antes.
OCTAVO: Que, al no obrar yerro en orden a la ponderación judicial de la prueba, los presupuestos fácticos de la causa en base a los cuales los jueces realizaron el juzgamiento jurídico y no accedieron a la oposición y concesión del registro de la marca en comento, devienen inamovibles para esta Corte y no autorizan determinar la convergencia de las pretendidas contravenciones a las disposiciones sustantivas insertas en el libelo, elucubraciones suficientes para concluir que el presente medio de impugnación carece de asidero.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 17 bis B de la Ley N° 19.039, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo formalizado en el primer otrosí de la presentación de fojas 205 a 217, por el abogado Luis Felipe Claro Swinburn, en representación de Starbucks Corporation, contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil nueve, que se lee de fojas 198 a 204, la que, por consiguiente, no es nula.
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