Comienzan a surginr nuevas maneras de persguir por parte de las grandes empresas a quienes infringen las normas de la ley de propiedad intelectual no sólo en EE.UU sino en varios países. Hoy se buscar perseguir a aquellas personas que comparten archivos en la red de manera ilegal, sin pagar a quien corresponde. Si en un comienzo la lucha se centró en los creadores de los programas, hoy el interés parece volcarse hacia los usuarios, quienes son los que efectivamente comparten los archivos.
En varias partes del mundo se han llevado a cabo procesos judiciales contra individuos particulares, lo que resulta engorroso y costoso, tanto para los demandantes como para los usuarios. La solución ha sido crear legislaciones que permitan llegar a acuerdos extrajudiciales, en vez de tratar el tema en una corte.
En Francia se creó una ley que, mediante tres advertencias por correo electrónico, informa al usuario de su infracción y espera una rectificación de la falta. Si no responde a las advertencias, es demandado con una multa máxima de 1.500 euros (un millón de pesos) y la suspensión de la conexión a internet por hasta 1 mes.
La ley entró en vigencia a comienzos de 2009 y hasta ahora se han enviado más de 580 mil correos a infractores, de los cuales 35 mil ya han recibido una segunda advertencia, mientras que el resto ha regularizado su situación.
La situación en Chile
En Estados Unidos se han hecho demandas a personas individuales aunque sin mucho éxito. Ahora, la empresa Digital Rights Corp. (DRC) ofrece un sistema que envía una carta a los usuarios, informándoles de sus violaciones a los derechos de autor y solicitando un pago de 10 dólares por cada infracción. A cambio, reciben un acuerdo extrajudicial que certifica que no será juzgado en un tribunal. La compañía creó un software que monitorea los programas para compartir archivos, identificando las direcciones IP de quienes piratean música.
Una vez que tienen esa información (y sin un proceso judicial iniciado) la llevan a las empresas proveedoras de internet que, obligadas por la legislación norteamericana, deben entregar los datos de los usuarios para contactarlos.
En Chile ese procedimiento no es aplicable, porque se requiere una orden judicial previa conforme a la ley de propiedad intelectual. Sin esa orden la empresa provedora no tiene obligación de entregar la información de los clientes que estén bajando contenidos por lo que se hace difícil saber quién baja el material.
Fuente: El Mercurio
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