Ley de Delitos Informáticos comienza a operar en Costa Rica, con esta reforma de varios
artículos y modificación de la sección VIII, denominada delitos informáticos y conexos,
del título vii del código penal.
Esta nueva normativa contempla, penas más altas
al delito de corrupción de menores si el ofensor utiliza redes sociales (cuatro
a diez años de prisión), establece nuevos tipos penales como la suplantación de
identidad , el espionaje electrónico, la propagación de malware, falsificación
de sitios web. Indiscutiblemente, es un gran avance en la legislación
costarricense, la ciudadanía podrá disponer de nuevas figuras penales para
poder denunciar los delitos que principalmente se llevan acabo en Internet y
que antes no podían denunciar; no obstante, es necesario acompañarlo de otras acciones
como el fortalecimiento de la sección de Delitos Informáticos del Organismo de
Investigación Judicial.
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