miércoles, 11 de julio de 2012

Protegiendo la información en las empresas de internet


Esta semana hemos escrito sobre la necesidad de las empresas de mirar mejor sobre sus contenidos y la protección de datos, es aquí donde quiero detenerme ya que las empresas de internet deben tomar conciencia cómo impactará en su negocio el uso de la información con que generan sus bases de datos. Nadie discute que la información es hoy el activo más importante de una organización y perderla puede ser un golpe estratégico. Qué hacen las empresas para protegerla, qué mecanismos legales existen para dar solución a ese problema. Qué puede estipular un contrato de trabajo, un reglamento de orden higiene  y seguridad o cómo se construye una política de seguridad de la información o también de propiedad intelectual. Todo lo anterior son elementos relevantes para la organización. También es importante que las empresas conozcan la normativa que regulan las bases de datos y a las empresas de tratamiento de datos, esta norma es la ley 19.628 esta norma define conceptos que permanentemente utilizamos tales como la voz “dato”. Es la unidad básica de información, cuando la información que porta ese dato es relativa a una persona determinada o susceptible de serlo, se denomina dato personal o dato nominativo, esto es una unidad de información que sea pedida de persona determinada a determinable.  Los datos personales o nominativos que les pertenecen a sus titulares y que son tratados manual o automatizadamente, tanto por órganos del sector público como por empresas, o personas particulares, a quienes la ley califica como “responsable del registro o banco de datos”. La ley define el registro o banco de datos, como el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí,  como también realizar todo tipo de tratamiento de datos.  Aun cuando se disponga de un conjunto organizado de datos personales si ellos no puede ser relacionados entre si o realizar operaciones de tratamiento a su respecto no son un banco de datos para los fines que la ley establece.
Los amplios conceptos de nuestra ley sobre datos personales permiten sostener que se refiere no sólo a contenidos en formato texto, sino que también a documentos en formato imagen y sonido con tal que transmitan información concerniente a personas susceptibles de ser determinadas.

La cantidad de información normativa que puede ser tratada por medios informáticos y también transmitida a través de las tecnologías de la información ha generado preocupación para quienes ven la posibilidad de ver afectados sus derechos fundamentales desde que se puede  permitir a quienes tienen acceso a  elementos importantes de nuestras vidas que debieran tener protección. Este tema toma hoy relevancia para las empresas por que las personas cada vez más toman conciencia de sus derechos y  los exigen con mayor fuerza.

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