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miércoles, 30 de enero de 2013
TDLC condena a la Asociación Chilena de Agencias de Publicidad A.G. y otros por boicot colectivo en licitaciones privadas
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió parcialmente el requerimiento deducido por la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Asociación Chilena de Agencias de Publicidad A.G. (ACHAP), su Presidente Ejecutivo, siete de sus directores y once agencias de publicidad creativa asociadas, por estimar que incurrieron en un boicot colectivo en contra de las licitaciones convocadas en 2008 por Metro S.A. y Transbank S.A. para la contratación de una agencia de publicidad, infringiendo con ello las normas de defensa de la libre competencia.
La sentencia estableció que por decisión del directorio de ACHAP tomada en abril de 2008, comunicada y ejecutada por su presidente ejecutivo, la ACHAP había sugerido a Metro y Transbank acotar el número de agencias convocadas a tales licitaciones, recomendándoles que sólo seleccionen a tres agencias para disputar sus cuentas sobre la base de presentación de credenciales, amenazando con medidas de presión para lograr ese objetivo.
Ante la negativa de estos avisadores a modificar sus procesos en los términos propuestos por ACHAP, se llamó a las agencias a no participar en la licitación de Metro y, en ambos casos, sin el consentimiento de los avisadores (Metro y Transbank), las requeridas acordaron reducir a cinco el número de participantes, por medio de sorteos realizados en dependencias de ACHAP en los que se decidió quienes participarían en cada una de esas licitaciones.
Días después, y en conocimiento de una investigación al respecto iniciada por denuncia de Metro ante la FNE, la ACHAP acordó retirar la recomendación a los avisadores antes de que venciera el plazo para presentar propuestas y, en definitiva, ambas licitaciones se desarrollaron en los términos definidos por los licitantes.
El TDLC impuso multas de 50 UTA a la asociación gremial; de 10 UTA a su Presidente Ejecutivo, Sr. José Manuel Silva; de 7,5 UTA a cada una de las agencias que participaron en los hechos y de 5 UTA a cada director involucrado, considerando que, si bien la conducta es grave, a juicio de este Tribunal, (i) la extensión del daño causado es baja; (ii) el beneficio obtenido por las requeridas -de haber existido- fue mínimo; y, (iii) existió, en alguna medida, una finalidad gremial para llevar a cabo dicha conducta.
Fuente: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
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