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martes, 8 de enero de 2013
Derecho a la propia imagen - sentencia
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de Canal 13 por dos mujeres que fueron grabadas por cámaras ocultas en un programa de esa estación televisiva.
En fallo dividido (rol24314-2012) los ministros de la Novena Sala del tribunal Jorge Zepeda, Jessica González y el abogado integrante Héctor Mery rechazaron la acción cautelar presentada por las hermanas Marta y Elizabeth Peña Rubio en contra del espacio “En su Propia Trampa”.
El fallo determina que no existe actuar arbitrario o ilegal de parte de la estación televisiva: “Al contar solamente con el texto del recurso y el informe de los recurridos, éstos son insuficientes por si solos para concluir que se han configurado los actos lesivos, por cuya causa habrían sufrido las recurrentes privación, perturbación o amenaza que afectaría los derechos fundamentales que poseen y que les reconocen los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida privada y a la honra y al de la propia imagen, contenido este último dentro del derecho de propiedad, toda vez que, la vulneración de derechos que por las recurrentes se dicen lesionados, provendría de un acuerdo entre las partes destinado a producir consecuencias jurídicas; y su protección jurídica, en cuanto a los efectos, debe hacerse por medio del ejercicio de las acciones civiles correspondientes; estatuto jurídico procesal que protege los derechos de toda persona previo proceso judicial previo”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Zepeda, quien fue partidario de acoger el recurso, al considerar que se actuó de manera ilegal al exponer a las recurrentes al escarnio público.
“A juicio del disidente el hecho descrito configura, por vía de ilegalidad y arbitrariedad, la infracción del derecho a la honra y al de la propia imagen, a los que se refieren como garantías constitucionales de toda persona, los números 4 y 24, del artículo19 de la Constitución Política de la República, sin que el fin que declaran perseguir los recurridos Canal 13 y Sutherland Soto, pueda ser considerado que legitima su actuar, esto es, que las supuestas reprochables conductas anteriores de las recurrentes Peña Rubio, habrían traído consecuencias desfavorables para la vida social y habrían afectado derechos de terceros o intereses punitivos de la sociedad; ni que, en este caso, deba prevalecer el derecho a la información por sobre los derechos individuales de las recurrentes; pues, todos estos argumentos, de ser aceptados, significaría convenir y confirmar en sede jurisdiccional que el orden jurídico puede mantenerse por medio o al precio de su propia vulneración, es decir, mediante otro ultraje a las supuestas ofensoras de parte de personas quienes no tienen derecho ni constitucional ni legal para restringir o infringir derechos fundamentales, como camino de recuperación del orden social y que, en el hecho se erigen como únicos jueces del asunto”, opina el magistrado.
Fuente: Poder Judicial
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