Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
martes, 23 de abril de 2013
Google no violó derechos de autor de Viacom en YouTube
Un juez federal rechazó una demanda de Viacom Inc que acusa a Google Inc de publicar sus programas en YouTube sin permiso, un año después de que un juez de un tribunal de apelaciones federal había revivido el emblemático caso de violación de derechos de autor.
Por segunda vez en tres años, el juez de distrito Louis Stanton rechazó las reclamaciones de daños de Viacom por la supuesta publicación no autorizada por parte de Google de partes de 'The Daily Show with Jon Stewart', 'South Park', 'Bob Esponja' y otros programas que los telespectadores habían cargado en YouTube. Stanton estuvo de acuerdo en que Google y YouTube están protegidos de las denuncias sobre derechos de autor de Viacom por las provisiones de "puerto seguro" de la Ley de Derechos de Autor Digitales del Milenio (DMCA, por sus siglas en inglés).
Esa ley federal de 1998 vuelve ilegal crear tecnología para eludir las medidas antipiratería, a la vez que limita la responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet por las violaciones a los derechos de autor cometidas por sus usuarios. Viacom había presentado en el 2007 una demanda por 1.000 millones de dólares contra YouTube y otros, acusando a la plataforma de vídeos de transmitir 79.000 vídeos con derechos de autor en su sitio en Internet entre el 2005 y 2008.
Fuente: La Vanguardia
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propiedad intelectual
lunes, 22 de abril de 2013
Avanza ley de ciberseguridad en EE.UU.
La Cámara de Representantes de EEUU votó el jueves a favor de una propuesta de ley (HR 3523) destinada a luchar contra 'ciberataques', que plantea facilitar el intercambio de datos entre empresas privadas y el Gobierno Federal, mientras persisten las preocupaciones acerca de las amenazas para la privacidad de los usuarios que supone el texto normativo.
La llamada Ley de Protección y Compartición en Ciberinteligencia (CISPA por su sigla en inglés) -que ya el pasado año fue rechazada por el Senado tras pasar por la Cámara de Representantes- permitiría, de ser promulgada, que empresas privadas como Facebook, Google o Twitter compartiesen voluntariamente información con el Gobierno y entre ellas sobre 'ciberamenazas'.
El propio ejecutivo de Barack Obama ha expresado sus reparos al respecto, e incluso ha llegado a amenazar -antes de que tuviese lugar la votación en la Cámara- con vetar la ley si ésta no es enmendada para proteger "la privacidad y los derechos civiles", recuerda la agencia Efe.
Pese a la advertencia del presidente, la propuesta salió adelante el pasado jueves en la Cámara, con el apoyo de 288 congresistas -92 de ellos demócratas, por la "significativa mejora del texto respecto del año pasado, el palabras del demócrata Whip Steny Hoyer- frente a 168 votos en contra, por lo que ahora será trasladada al Senado.
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ciberseguridad
viernes, 19 de abril de 2013
Hacia un modelo de protección de datos
Ayer se publicó una columna mia en el diario El Pulso, esta trataba sobre la necesidad de definir un modelo de protección de datos, a continuación la transcribimos.
En enero del 2012 el Gobierno ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley que Introduce modificaciones a la ley 19.628 sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal (Boletín 8143-03). Este proyecto, si bien busca adecuar una ley que nació imperfecta, parece deficiente en diversos planos, siendo uno de ellos la inexistencia de un órgano de control responsable de velar por el cumplimiento de la ley.
Se ha definido a la protección de datos como el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado o no, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad. A nivel internacional lo que encontramos es una protección sobre el dato de manera que éste no pueda ser tratado y convertido en información, dando así aplicación al principio de finalidad, el cual propugna que dicho dato sea destinado para aquellos fines y por aquellas personas autorizadas para ello. El derecho comparado le reconoce un gran valor al principio señalado consagrándolo incluso constitucionalmente. En (país.. la Constitución o la legislación o ley N°…) estipula lo que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Internacionalmente podemos encontramos 2 niveles de protección, uno consistente en una serie de reglas de carácter técnico – sustantivo y otro conformado por los principios que fundamentan la garantía de juridicidad en materia constitucional del tratamiento de datos. El grado de compromiso existente en relación al respeto de los derechos fundamentales de las personas resulta decisivo a la hora de determinar, en definitiva, el nivel que se adopte por cada nación.
Para que en nuestro país avancemos hacia un modelo de protección que genere una institucionalidad, es necesario que construyamos un estándar que se centre no sólo en la protección de los datos financieros, sino que también en aquellos relativos a la salud, la educación, el trabajo, entre otros. En el mismo sentido, no parece adecuado que el mencionado proyecto de ley considere al SERNAC como órgano de control, por cuanto dicho Servicio no fue concebido para tales efectos. Debemos avanzar hacia el establecimiento de un órgano de control que sea capaz de mantener en ejecución y fiscalización las normas que son dictadas para tales efectos. Lo recién señalado nos demuestra que nos queda un largo camino por recorrer en materia concienciación y comprensión en relación a la relevancia de esta materia. Aprender de experiencias extranjeras para su implementación en nuestro ordenamiento jurídico resulta indispensable, pero también son llamadas las empresas y organismos que trabajan con datos el generar propuestas internas para adecuarse a las exigencias legales en el uso y control de los mismos y en particular a la protección de la información que sus clientes, que son por sobre todo personas, les han entregado con fines determinados.
En enero del 2012 el Gobierno ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley que Introduce modificaciones a la ley 19.628 sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal (Boletín 8143-03). Este proyecto, si bien busca adecuar una ley que nació imperfecta, parece deficiente en diversos planos, siendo uno de ellos la inexistencia de un órgano de control responsable de velar por el cumplimiento de la ley.
Se ha definido a la protección de datos como el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado o no, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad. A nivel internacional lo que encontramos es una protección sobre el dato de manera que éste no pueda ser tratado y convertido en información, dando así aplicación al principio de finalidad, el cual propugna que dicho dato sea destinado para aquellos fines y por aquellas personas autorizadas para ello. El derecho comparado le reconoce un gran valor al principio señalado consagrándolo incluso constitucionalmente. En (país.. la Constitución o la legislación o ley N°…) estipula lo que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Internacionalmente podemos encontramos 2 niveles de protección, uno consistente en una serie de reglas de carácter técnico – sustantivo y otro conformado por los principios que fundamentan la garantía de juridicidad en materia constitucional del tratamiento de datos. El grado de compromiso existente en relación al respeto de los derechos fundamentales de las personas resulta decisivo a la hora de determinar, en definitiva, el nivel que se adopte por cada nación.
Para que en nuestro país avancemos hacia un modelo de protección que genere una institucionalidad, es necesario que construyamos un estándar que se centre no sólo en la protección de los datos financieros, sino que también en aquellos relativos a la salud, la educación, el trabajo, entre otros. En el mismo sentido, no parece adecuado que el mencionado proyecto de ley considere al SERNAC como órgano de control, por cuanto dicho Servicio no fue concebido para tales efectos. Debemos avanzar hacia el establecimiento de un órgano de control que sea capaz de mantener en ejecución y fiscalización las normas que son dictadas para tales efectos. Lo recién señalado nos demuestra que nos queda un largo camino por recorrer en materia concienciación y comprensión en relación a la relevancia de esta materia. Aprender de experiencias extranjeras para su implementación en nuestro ordenamiento jurídico resulta indispensable, pero también son llamadas las empresas y organismos que trabajan con datos el generar propuestas internas para adecuarse a las exigencias legales en el uso y control de los mismos y en particular a la protección de la información que sus clientes, que son por sobre todo personas, les han entregado con fines determinados.
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jueves, 18 de abril de 2013
Ciberseguridad - Cispa nuevamente en acción
El controvertido proyecto legislativo estadounidense HR 3523, bautizado como CISPA (Cyber Intelligence Sharing and Protection Act) vuelve otra vez a poner en guardia a los defensores de las libertades 'online'.
Este proyecto prevé otorgar tanto al Gobierno como a determinadas compañías un importante control sobre el contenido de las comunicaciones en la Red bajo el paraguas genérico de 'seguridad cibernética nacional'.
El texto -presentado a finales de 2011 por los representantes Mike Rogers y Ruppersberger- propone, en origen, una revisión de la normativa de seguridad nacional (National Security Act) de 1947 con la finalidad de fomentar más intercambios de información sobre 'ciberamenazas' entre el Gobierno de Washington y el sector privado, o entre las propias empresas privadas. La idea es que la Administración pueda combatir 'ciberamenazas' en tiempo real con ayuda de la industria de Internet.
La definición de "información sobre ciberamenazas" se amplía en este proyecto a cualquier información relativa a vulnerabilidades o amenazas a las redes o sistemas de propiedad y/o operados por el Gobierno de EEUU o empresas estadounidenses, así como cualquier intento por "degradar, interrumpir o destruir" tales sistemas o redes, además del robo o la "apropiación indebida" de información privada o gubernamental, incluida (y aquí entra la comparación con SOPA) la propiedad intelectual.
En origen, el proyecto prevé incluso eliminar cualquier responsabilidad a las empresas que recopilan y comparten información entre ellas o con el Gobierno por motivos de seguridad.
Fuente: El Mundo
Este proyecto prevé otorgar tanto al Gobierno como a determinadas compañías un importante control sobre el contenido de las comunicaciones en la Red bajo el paraguas genérico de 'seguridad cibernética nacional'.
El texto -presentado a finales de 2011 por los representantes Mike Rogers y Ruppersberger- propone, en origen, una revisión de la normativa de seguridad nacional (National Security Act) de 1947 con la finalidad de fomentar más intercambios de información sobre 'ciberamenazas' entre el Gobierno de Washington y el sector privado, o entre las propias empresas privadas. La idea es que la Administración pueda combatir 'ciberamenazas' en tiempo real con ayuda de la industria de Internet.
La definición de "información sobre ciberamenazas" se amplía en este proyecto a cualquier información relativa a vulnerabilidades o amenazas a las redes o sistemas de propiedad y/o operados por el Gobierno de EEUU o empresas estadounidenses, así como cualquier intento por "degradar, interrumpir o destruir" tales sistemas o redes, además del robo o la "apropiación indebida" de información privada o gubernamental, incluida (y aquí entra la comparación con SOPA) la propiedad intelectual.
En origen, el proyecto prevé incluso eliminar cualquier responsabilidad a las empresas que recopilan y comparten información entre ellas o con el Gobierno por motivos de seguridad.
Fuente: El Mundo
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ciberseguridad
miércoles, 17 de abril de 2013
Protección de datos
Estamos algo perdidos, creemos que la protección de datos sólo deben centrarse en el sector financiero, la importancia de los boletines comerciales en el quehacer diario es lo que nos lleva a la confusión. Pero en realidad nuestros datos están en permanente uso en diversos campos, tales como en temas laborales, educación, salud, en fin permanentemente circulan y terceros tienen acceso a ellos sin que exista una correcta autoridad de control hacia la que podamos dirigirnos.
Lo anterior nos obliga a tomar decisiones como país, ya que debemos avanzar hacia un modelo único de protección de datos pero que no responsa a parches ni a proyectos con deficiente técnica legislativa. Nuestros legisladores deben entender que debemos avanzar hacia un país que reconozca y valore la autodeterminación informativa, donde existe un organismos de control empoderados y con facultades suficientes de control, que emita pronunciamiento y le exija tanto a organismos públicos como privados el que se tomen cursos de acción y de responsabilidad en el uso y protección de los datos de los ciudadanos.
Este proceso no será fácil y deberemos enfrentar diversos desafíos, tanto como ciudadanos y como dueños de nuestros datos, la sociedad civilmente organizada debe hacer saber cuáles son las restricciones que debe fijar el Congreso para que se legisle en beneficio de las personas y no de intereses particulares.
Lo anterior nos obliga a tomar decisiones como país, ya que debemos avanzar hacia un modelo único de protección de datos pero que no responsa a parches ni a proyectos con deficiente técnica legislativa. Nuestros legisladores deben entender que debemos avanzar hacia un país que reconozca y valore la autodeterminación informativa, donde existe un organismos de control empoderados y con facultades suficientes de control, que emita pronunciamiento y le exija tanto a organismos públicos como privados el que se tomen cursos de acción y de responsabilidad en el uso y protección de los datos de los ciudadanos.
Este proceso no será fácil y deberemos enfrentar diversos desafíos, tanto como ciudadanos y como dueños de nuestros datos, la sociedad civilmente organizada debe hacer saber cuáles son las restricciones que debe fijar el Congreso para que se legisle en beneficio de las personas y no de intereses particulares.
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protección de datos.
lunes, 15 de abril de 2013
Datos después de la muerte
Google ha presentado un servicio diseñado para manejar uno de los problemas más tediosos de la vida digital: qué hacer con las cuentas de las personas después de muertas.
Llamado Administrador de Cuentas Inactivas, el servicio ofrece a los usuarios de Gmail, Drive, Google+, Picasa y otros servicios de Google un formulario que especifica qué debe pasar en el caso de que alguien muera o su cuenta permanezca inactiva un determinado periodo de tiempo.
Esta función se encuentra en la página de configuración de la cuenta. Permite al usuario elegir si su información es borrada o se autorizará el acceso a determinados contactos de confianza.
Los usuarios pueden espefecificar si quieren que esto ocurra tras tres, seis, nueve o doce meses de inactividad. También pueden especificar entre diferentes opciones en los distintos servicios como, por ejemplo, dar el poder a un abogado para revisar el correo electrónico o garantizar a familiares acceso a los álbumes de Picasa.
Fuente: El Mundo
viernes, 12 de abril de 2013
Reventa de músical digital sería ilegal según fallo en EE.UU
Un juez de Estados Unidos ha dictaminado que revender canciones compradas en tiendas digitales no es legal. Este fallo, fruto de la denuncia presentada por Capitol Records, del grupo Universal, contra ReDigi por violación de derechos de autor, diferencia el trato de los contenidos digitales respecto de los físicos.
En Estados Unidos es legal revender un producto cultural en formato físico. Sin embargo, cuando se trata de un producto digital, no se aplica el mismo principio. Éste es el fallo de una sentencia federal que determina que ReDigi no puede continuar con su actividad: permitir a los usuarios revender canciones compradas antes en tiendas digitales como iTunes.
En el juicio celebrado el pasado sábado, el juez de distrito Richard Sullivan da la razón a Universal Group's Capitol Records, quien denunció a ReDigi por violación de los derechos de autor. ReDigi es una compañía que permite comprar y vender archivos digitales comprados legalmente a particulares, cuando éstos deciden que ya no los van a utilizar más. De momento, esta 'startup' se centra en las librerías de música de tiendas como iTunes.
El argumento de Sullivan es el siguiente: Excepto si el propietario de los derechos lo permite, está prohibido revender archivos digitales. En su defensa, ReDigi ha empleado diversos argumentos para apoyar su postura, incluida la "doctrina de la primera venta", que ampara a compañías y particulares cuando los archivos se encuentran en soporte físico.
Teniendo en cuenta que muchas tiendas digitales permiten descargar los archivos comprados legalmente en mp3 libres de DRM, se podrían revender copias infinitas de las canciones a través de servicios como ReDigi. De esta forma, a los ojos de las discográficas y la piratería, sería otra forma de piratería.
No obstante, el juez ha emitido un sumario parcial a favor de Universal, y se reunirá de nuevo con ambas partes el 12 de abril.
Ver Sentencia
Fuente: La Vanguardia
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jueves, 11 de abril de 2013
Victoria contra un índice de enlaces a contenidos en BitTorrent
El buscador de archivos BitTorrent IsoHunt perdió recientemente una apelación contra la entidad que representa a la industria del cine en Estados Unidos, Motion Picture Association of America (MPAA). El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EEUU confirma (PDF) una sentencia de 2010 en la que se afirmó, entre otros argumentos, que el sitio web de enlaces no cumple los requisitos de 'puerto seguro' bajo la DMCA. Este veredicto significa que IsoHunt tendrá que seguir filtrando los resultados de búsqueda.
Según apunta TorrentFreak, "para los usuarios del sitio todo seguirá igual, ya que el sitio filtra palabras clave de una lista proporcionada por la MPAA", obligado por la primera sentencia condenatoria. No obstante, para la industria del cine supone una importante victoria contra los intercambios no autorizados de contenidos ya que la Justicia impide en este caso a un sitio de búsqueda de enlaces a descargas ampararse en el argumento de son alimentados por sus usuarios.
El caso arrancó en 2006, a raíz de una demanda de la MPAA impulsada inicialmente por Columbia Pictures. Los estudios alega que la actividad de IsoHunt incitaba a terceros a descargar copias de obras que infringían los derechos de autor.
En una primera sentencia se ordenó al propietario del IsoHunt, Gary Fung, que filtrara el motor de búsqueda del sitio con una lista de miles de palabras clave proporcionadas por la propia MPAA, o de lo contrario debía interrumpir sus operaciones por completo en EEUU. Fung implementó el filtro en IsoHunt y pudo continuar con su actividad, pero llevó su caso a la Corte de Apelaciones para tratar de revertir dicha orden. Ahora, un panel de tres jueces han confirmado la medida cautelar.
Descargar Sentencia AQUI
Fuente: El Mundo
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martes, 9 de abril de 2013
TS Español confirma anulación del canon digital
El Tribunal Supremo ha rechazado resolver el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el canon digital, por estar derogada la norma previamente, de modo que sus efectos ya son firmes, según ha informado la Asociación de Internautas en una nota.
Según los internautas, el Alto Tribunal ha alegado la "pérdida sobrevenida del objeto" del recurso de casación para dejar de conocer el fondo del asunto, porque la norma que regulaba la compensación equitativa por copia privada fue derogada por la Disposición Adicional Décima del Real Decreto ley 20/2011, de forma que la Sentencia de la Audiencia Nacional queda firme.
La sentencia del TS, además, sostiene que el Supremo "no está para prevenir agravios futuros o hacer declaraciones doctrinales, sino para tutelar intereses actuales, ciertos y concretos".
La Audiencia Nacional anuló en 2011 la Orden Ministerial 1743/2008 que aprobaba nuevas tarifas para el canon digital y los nuevos productos que quedaban gravados con el mismo.
La norma no cumplía los requisitos formales necesarios para entrar en vigor, por lo que se declaró que era un acto administrativo "nulo de pleno derecho" y que sus efectos debían retrotraerse al momento en que se dictó el acto viciado, invalidando todo lo que se hubiera realizado al amparo de esa norma ilegal.
"Judicialmente se confirmaba que el canon digital era un completo abuso, esta vez, por una cuestión de formas", entiende la Asociación de Internautas.
En ese sentido, añade la nota, se demuestra que "todo da igual y las millonarias cantidades que se cobraron a costa de ese concepto aún siguen en manos de quienes lo exigían a favor de la cultura, que son los mismos que ahora lo quieren sustituir por un nuevo disparate, mayor aún si cabe: el canon a cargo de los Presupuestos Generales del Estado".
Por ello, la Asociación de Internautas recuerda que "en su momento" ya advirtió de lo que pasaría si, como ha sucedido hoy, la sentencia de la Audiencia Nacional se volvía firme, como que "el canon se recaudó durante años sin respetar las excepciones previstas por la Ley de Propiedad Intelectual".
Descargar Sentencia AQUI
Fuente: El Mundo
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sentencia
lunes, 8 de abril de 2013
3° Encuentro de Derecho y Tecnología
El viernes pasado se realizó el Tercer Encuentro de Derecho y Tecnología en la Universidad de Valparaíso. Allí nos tocó exponer sobre los aspectos legales del cloud computing. Nuestra mirada fue desde una perspectiva práctica en la negociación e implementación de los contratos. Pero también presenciamos diversas conferencias que aportan a la discusión a nivel nacional, en temas como la protección de datos. Donde hoy nuestro país tiene una necesidad imperiosa de definir un modelo, pero no sólo centrándose en la discusión sobre la protección de los datos en el ambiente financiero, tenemos que tener una mirada global que abarque aspectos tales como la protección de datos en temas de salud, trabajo, internet. Chile debe actualizar sus mecanismos de protección de datos pero debe definir la creación de un órgano de control, en el actual proyecto de ley presente en el Congreso, esa facultad se le otorga al Sernac, Servicio que no tiene este ámbito de acción dentro de su misión y ampliarle las facultades es desviarlo de su origen.
En fin, varios los temas y muchos expositores, mucha gente joven asistiendo al evento lo que demuestra el interés del tema y desafía a las autoridades a posicionarse en estas materias para que nuestro país avance en su ordenamiento jurídico.
En fin, varios los temas y muchos expositores, mucha gente joven asistiendo al evento lo que demuestra el interés del tema y desafía a las autoridades a posicionarse en estas materias para que nuestro país avance en su ordenamiento jurídico.
martes, 2 de abril de 2013
Los desafíos de la empresa
La
empresa del siglo XXI debe considerar que su ámbito de acción no sólo es su
país, sino que debe tener en cuenta que
al estar insertos en una economía global están expuestas a diversas exigencias,
tanto nacionales como internacionales. Lo anterior se nos suma a un conjunto de
leyes y estándares internacionales que tratan de monitorear la información de las organizaciones
empresariales. Uno de los objetivos de las mismas es el mayor control y
reducción de los riesgos financieros y operativos. Esto afecta directamente en
la necesidad de gestionar el riesgo sobre la seguridad de la información de las
organizaciones.
Por
otro lado existen estándares que tratan específicamente los requisitos para
gestionar la seguridad de la información en que el pilar básico es el análisis
y gestión de los riesgos.
Algunos
de ellos son por ejemplo la norma ISO 27001 que define los requisitos
necesarios para establecer e implementar, mantener y mejorar un sistema de
gestión de seguridad de la información. En países Europeos se considera una
norma de alta relevancia y valor. No es poco frecuente encontrar casos de
empresas de diversos origen que piden implementar esta norma y también a exigir
certificación, tanto por clientes como por las mismas empresas. Para su instalación es básico un análisis de
riesgos para después iniciar la fase de
implantación y ejecutarse la fase de gestión de los riesgos.
Otra
norma internacional es Basilea II, estándar internacional que sirve de
referencia a los reguladores bancarios, con el objeto de establecer los requerimientos
de capital necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a
los riesgos financieros y operativos.
La
Ley Sarbanes Oxley es otra norma jurídica que fue impulsado por el gobierno de
Estados Unidos como respuesta a los fraudes corporativos generados en Enron,
Tyco International, WorldCom. Los
diversos títulos y acciones de la ley definen las responsabilidades de la
administración en los reportes anuales y semestrales, el ambiente del control,
gestión de riesgo, el monitoreo y la medición de las actividades de control.
Esta norma de aplica respecto a las empresas internacionales que tengan
operaciones o coticen en bolsas de Estados Unidos.
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empresa,
riesgo legales
lunes, 1 de abril de 2013
Convergencia, redes y libre mercado
La
industria de las telecomunicaciones a lo largo de Latinoamérica está
experimentando interesantes cambios. Hoy se avanzar hacia una convergencia
total donde las redes pasarán a ser un servicio a través del que se pueden
intercambiar contenidos a un valor similar. Las tendencias que se observan
últimamente es que por una parte
encontramos los servicios móviles
comienzan a desplazar a los servicios de red fija con creciente fuerza pero además,
se ve un proceso de regulación enfocada en aumentar en algunos países el nivel
de libre competencia de la industrial y
la convergencia entre las redes.
Un
ejemplo lo vemos en Chile en relación a los servicios móviles, se ve un
interesante el desarrollo alcanzado en
los últimos años, se atribuye en gran parte a la telefonía móvil (segmento de
voz), que durante el año 2012 alcanzó una tasa de penetración 138,05% por cada
100 habitantes, con un número de aparatos activos cercano a 24 millones y una tasa
de crecimiento del número de abonados de 7,7%.
Según
el informe estadístico presentado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
el acceso a internet por habitantes pasó de 30% a 41% en los últimos doce
meses, superando ampliamente la meta comprometida por el gobierno que llegaba
al 33%.
Las
conexiones de Banda Ancha Móvil e Internet Móvil duplicaron a las conexiones
fijas, alcanzando a diciembre de 2012 un total de 4.921.587, con un crecimiento
exponencial de 50% comparado con el ejercicio anterior, impulsado fuertemente
por la navegación a través de equipos smartphones.
Las
conexiones desde smartphones representan el 77% de la navegación móvil,
proyectando que la penetración por habitante de este tipo de dispositivos se
acerca al 20%, según indica el último informe de GSMA con más de 3,4 millones
de equipos operativos en nuestro país.
Al
cierre de 2012 la penetración de la voz móvil alcanzó 140% por cada 100
habitantes y el número de teléfonos
móviles en uso llegó a los 24.130.754. (Fuente Subtel. Ver en: http://tinyurl.com/cf95byz )
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