La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al Banco Ripley a pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) a clienta que fue suplantada por una prima que solicitó un crédito.
En fallo unánime (causa rol 38.283-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y el abogado (i) Jorge Lagos– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que condenó a la entidad bancaria a indemnizar a Magda Franulic de la Puente, quien fue suplantada en 2011, por Mourina de la Puente Vera en una sucursal ubicada en la capital de la Cuarta Región.
El fallo del máximo tribunal confirma la responsabilidad del banco por la falta de diligencia en el otorgamiento del empréstito, que le generó a la demandante una deuda y su ingreso a Dicom.
"La pretensión anulatoria del banco recurrente se afinca en que la demandante no advirtió oportunamente que había extraviado o que no mantenía consigo su cédula de identidad, postulando que esta conducta omisiva influyó causalmente en la contratación del crédito y en el daño cuya indemnización persigue, puesto que, de no haber incurrido en ella [esto es, de haberse dado cuenta de la pérdida del citado documento], la habría bloqueado y, consecuencialmente, su prima no habría podido obtener el empréstito al constatarse que dicho documento no estaba vigente", sostiene el fallo del máximo tribunal.
La resolución agrega que: "sin embargo, el silogismo propuesto por el recurrente se estrella contra los hechos establecidos por los jueces del fondo desde que, como quedó dicho en el basamento cuarto, la demandante advirtió que no traía consigo su cédula de identidad el día 12 de julio de 2011, a raíz de una llamada telefónica por medio de la cual se le informaba acerca de una mujer que, portando su documento de identidad, se había acercado a una institución financiera requiriendo un crédito de consumo. Es decir, el día 6 de julio del mismo año, fecha en que doña Mourina de la Puente se presentó en la sucursal La Serena del Banco Ripley y exhibió la documentación que se le requirió para solicitar y obtener la aprobación de un empréstito, la demandante, doña Magda Franulic, no tenía conocimiento de que su documento de identificación le había sido sustraído desde la cartera que mantenía en su domicilio".
"Que la única omisión –continúa– que podría reputarse causalmente concurrente con la falta de diligencia del banco demandado y que impondría a los jueces del fondo la aplicación de la regla de atenuación de responsabilidad que consagra el artículo 2.330 del Código Civil sería aquella consistente en que, enterada la demandante del hecho que su prima le sustrajo su documento de identidad desde su billetera, no hubiere realizado ninguna acción en orden a bloquear tal instrumento e impedir su uso malicioso, cuestión que no fue demostrada en el proceso y, por el contrario, se acreditó que tan pronto tuvo conocimiento del extravío efectuó las gestiones necesarias ante la autoridad para precaver el uso indebido de su cédula de identidad".
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