La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que mantuvo bajo reserva la información sobre deudas en poder de la Tesorería General de la República.
En fallo unánime (causa rol 12.513-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Romy Rutherford y el abogado (i) Jorge Norambuena– descartó infracción en la resolución que mantuvo bajo reserva la información solicitada por Álex Díaz Loayza, tras establecer que dichos datos se encuentran cubiertos por la reserva especial de la ley de transparencia, que impide su divulgación pública.
"El Servicio de Tesorerías únicamente puede informar datos de carácter personal en la medida que éstos se refieran a algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 ya referido, por cuanto así se lo ordena en forma imperativa el articulo 20 ya citado, careciendo de facultades legales para entregar información proveniente de impuestos como es la solicitada por el reclamante. Luego si la Tesorería General de la República, no tiene dentro de sus funciones legales, entregar la información sobre las deudas de impuestos de los contribuyentes, corresponde analizar si puede ser obligada a ello a través del requerimiento que se haga en virtud de la Ley de Transparencia", sostiene el fallo.
Fuente: Poder Judicial
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