Derecho y nuevas tecnologías, seguridad de la información, educación, emprendimiento, innovación. Law and new technologies, information security, education, entrepreneurship, innovation.
martes, 21 de febrero de 2012
Ley Dicom
El Congreso Nacional ha aprobado la Ley N° 20.575 conocida como “Ley Dicom” que restringe la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial.
Los registros o bancos de datos pueden comunicar aquella información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas cumplen los siguientes requisitos:
• Consten en letras de cambio y pagarés protestados.
• Consten en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa.
• Sean obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
• Se trate de otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
¿Qué cambios incorpora la nueva ley?
Los principales cambios incorporados son:
• Sólo permite el tratamiento de estos datos para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito y dispone que su comunicación puede efectuarse, exclusivamente, al comercio establecido y a las empresas que se dedican a la evaluación de riesgo.
• Prohíbe exigir estos datos para trámites de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
• Permite al titular de los datos requerir a los distribuidores la información personal contenida en ellos para fines distintos a los permitidos, en cuyo caso recibirá un certificado “para fines especiales”, el que contendrá sólo las obligaciones vencidas y no pagadas del solicitante.
• Impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo, prohíbe comunicar la información relacionada con deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de ésta.
• Se establece el deber de los distribuidores de datos económicos, financieros, bancarios y comerciales de disponer de un sistema que registre el acceso y entrega de los antecedentes contenidos en ellos, que individualice el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud.
• Permite al titular de los datos poder solicitar a los distribuidores, gratuitamente y cada cuatro meses, la información contenida en este registro de acceso y entrega referida a sus datos personales.
• Introduce mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. En este sentido:
• Se invierte la carga de la prueba, estableciendo la obligación del distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos de probar ante el juez que dio cumplimiento a las normas que rigen el tratamiento y comunicación de datos; y
• Se establece la obligación de los distribuidores de designar una persona natural encargada del tratamiento de datos, frente a la cual los titulares de datos puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, sin perjuicio de su facultad de iniciar las acciones legales que esta misma reconoce.
¿Qué otros beneficios considera la nueva ley?
Por única vez, se borrarán las obligaciones totales impagas que informe el registro hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando el deudor registre deudas totales impagas por un monto inferior a $2.500.000, por concepto de capital, excluidos intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
lunes, 7 de marzo de 2011
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección contra predictor de Dicom
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra del sistema “predictor de riesgo” que utiliza el boletín de informaciones comerciales –Dicom- para ser titular de créditos bancarios o del comercio establecido. En fallo unánime (en causa rol 3937-2010), los ministros de la Segunda Sala Juan Eduardo Fuentes Belmar y Mario Rojas, además del abogado integrante Rodrigo Asenjo, acogieron la acción cautelar presentada por Leonardo Espinoza López.
La sentencia determina que el denominado sistema “predictor” vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), N° 4 (protección y respeto a la vida privada) y N° 26 (seguridad en preceptos legales) y el Pacto de San José de Costa Rica.
“Que en esta perspectiva, la actuación de la recurrida ha sido arbitraria e ilegal puesto que con la elaboración y divulgación del ya mencionado “predictor de riesgo”, se han violentado las siguientes garantías del recurrente: a) la establecida en el artículo 19 N° 2, inciso 2°, la que se ve conculcada, toda vez que se le priva o dificulta de modo importante, su derecho constitucional de optar a créditos en el sistema financiero y comercial para adquirir bienes y servicios, situación que no puede ser vulnerada merced un acto arbitrario carente de fundamentación objetiva y legal, como lo es el “predictor de riesgo”, contenido en el informe DICOM; b) La del artículo 19 N° 4, que asegura a toda persona el respeto y protección de su vida privada mediante la prohibición de realizar actos que le causen descrédito. Y, es en esta parte, precisamente, en la protección del crédito de su persona, en donde se ha producido perturbación por parte de la recurrida mediante una calificación de sujeto riesgoso para ser titular de créditos con la banca y el comercio establecido, con lo que se ha desprestigiado, sin fundamentos objetivos, el buen nombre e imagen del recurrente; y, c) La del artículo 19 N° 26, que sin perjuicio de no estar protegida por esta acción, también se afecta en cuanto a que los preceptos legales que por mandato de la Carta Fundamental, regulen o complementen las garantías que ésta establece, o que las limiten, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”, dice el fallo.
Los magistrados determinan que si bien el fallo se refiere sólo al caso del recurrente, el sistema debería ser eliminado por dañar injustamente la imagen de las personas sin que exista autorización legal.
“Que, no obstante la conciencia de estos sentenciadores en cuanto al efecto relativo de las sentencias, no pueden omitir el dejar constancia de su parecer en el sentido de que resultan tan obvias las ilegalidades y arbitrariedades que comete la recurrida, con la elaboración y puesta a disposición del público del denominado “predictor de riesgo”, que estiman se trata de una práctica a la que debiera ponerse término, para evitar así el poder llegar a dañar injustamente el crédito y la imagen de las personas, sin que exista autorización legal que lo permita, ni razones objetivas que lo avalen.”
Por lo tanto, se determina que “SE ACOGE la acción cautelar deducida en lo principal de fojas 10, por don Leonardo Hernán Espinoza López, contra “EQUIFAX CHILE S.A.” (antes DICOM S.A.), disponiéndose que la recurrida deberá proceder a eliminar y cancelar de sus registros y bases de datos para acceso público, así como abstenerse de comunicar de cualquier forma a terceros, el denominado “predictor”, que mantiene en relación con el recurrente, dentro del plazo de tres días, contado desde que quede ejecutoriado el presente fallo, debiendo informar a esta Corte, la efectividad de haber dado cumplimiento a lo ordenado. Además, se condena al pago de las costas de la causa a la recurrida”.
Fuente: Poder Judicial.cl