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martes, 31 de octubre de 2017

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por uso sin autorización de contenidos de página web argentina en portal chileno.


El Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual presentada por la dueña de sitio web trasandino en contra de empresa chilena que utilizó imágenes y contenidos del portal Little-princess para promocionar servicio similar en Chile.
La sentencia establece que lo concluido en los numerales 1.- y 2.- del considerando anterior constituyen el hecho basal o fundante de la presunción legal establecida en el artículo 8° de la Ley 17.336, pudiendo de esta forma presumirse que la demandante es la autora de las obras (en el caso de marras, el diseño, fotografías y texto de la página web www.little-princess.com.ar), ya que a ella, según la respectiva inscripción ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina, cuyo certificado debidamente legalizado obra a fojas 212, pertenece la mencionada página web. Así, no obrando en autos prueba en contrario, de conformidad a la norma citada y al artículo 47 del Código Civil, resulta plenamente aplicable la presunción enunciada, pudiendo concluirse que las obras objeto de la presente acción son de autoría exclusiva de la actora.


Fuente: Diario Constitucional

jueves, 4 de julio de 2013

España: Juez de Valencia condena al responsable de varios sitios de 'streaming' ilícito


El responsable de las páginas web de visionado gratis de vídeo Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es ha sido condenado en Valencia a un año y siete meses de prisión, al entender el juez que la actividad de exponer material protegido en 'streaming' -visionado simultáneo a la descarga del contenido- sí es comunicación pública, tal y como recoge el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta sentencia es recurrible.

El caso surgió a raíz de la denuncia de la entidad de gestión de derechos audiovisuales EGEDA, la asociación ADIVAN y varias de las las principales productoras de contenidos audiovisuales con oficina en España, entre ellas Lauren Film Video Hogar, contra J. R. G., vecino de Valencia.

Esta sentencia se basa en una gran parte en otra reciente, de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que los jueces afirmaban que "aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que trata sobre los delitos contra la propiedad intelectual.

Se trata de un criterio diferente al utilizado en otros casos similares anteriores, como el caso Sharemula.

Aquella sentencia de la Audiencia de Vizcaya, que el juez de Valencia cita profusamente, también tumba otro de los argumentos de la defensa, que alegaba que la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito, tal y como consagra el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). De hecho, da por hecho que el acusado sabe de la irregularidad de su actividad, por lo que no puede acogerse a la exención de responsabilidad que prevé dicho artículo.

Además, el juez afirma que en estos casos "no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar [...] si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública". Y entiende que existe comunicación pública en este supuesto, a tratarse de visionado 'en directo' o 'streaming'.

Fuente: El Mundo

lunes, 25 de febrero de 2013

España La Asociación de Internautas teme que la ley limite la copia privada y criminalice el enlace


En documento (PDF) publicado por la Asociación de Internautas, que se asemeja un borrador de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), refleja una "universalización del pago del canon digital, una limitación del concepto de copia privada" y además "criminaliza el enlace".
Según ha comentado al Navegante el presidente de la AI, Víctor Domingo -que no desveló sus fuentes-, la tramitación de esta reforma comenzará próximamente, si bien ha descartado que se vaya a discutir de forma inmediata.
El texto publicado por la AI -cinco folios escaneados- constan de una exposición de motivos y parte del articulado, concretamente un hipotético artículo 1 con siete puntos.
En este artículo, por ejemplo, se prevé una modificación de la actual LPI para concretar el régimen del canon compensatorio por copia privada, el llamado canon digital, que será remunerado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (como viene sucediendo desde el pasado año).
Por último, en la exposición de motivos aparece como medida prevista una modificación del Código penal, concretamente del artículo 270.1, para introducir medidas encaminadas a convertir en delito la actividad de recopilar enlaces a descargas, que la norma prevé denominar 'enlaces avanzados'.
"Con esta denominación ("enlaces avanzados") nos referimos a aquellos operadores jurídicos cuya principal actividad consiste en facilitar listados ordenados y clasificados de enlaces a contenidos protegidos, desarrollando un a labor activa y no neutral de mantenimiento", dice el texto, y añade: "Evidentemente no se pretende convertir en punible los enlaces a contenidos protegidos ni las actividades que desarrolla, los motores de búsqueda en Internet". Google, por tanto, quedaría a salvo.




Fuente: El Mundo

lunes, 2 de julio de 2012

Las leyes de propiedad intelectual tienen tres meses de vida, como mucho


El ministro de Educación, Cultura y Deporte de España, José Ignacio Wert, ha asegurado  que "ninguna ley" puede garantizar la propiedad intelectual más de tres meses debido a la velocidad de la tecnología, en alusión a la nueva ley aprobada por el Gobierno conocida como 'Ley Sinde Wert'.

No obstante, durante su intervención en las X Jornadas de Periodismo Coca-Cola, celebradas en el hotel Wellington de Madrid, Wert ha asegurado que la reacción internacional ante las primeras medidas de la ley contra la piratería en España demuestra que se va por el buen camino: "Ya han comenzado los trabajos y, de hecho, ya se han materializado acciones concretas de cierres de páginas y la reacción internacional a estas actuaciones nos indica que vamos por el camino correcto", ha apuntado.

Por otro lado, el ministro ha pedido a la estructura universitaria un "compromiso" para tratar de solucionar los "desajustes" entre la demanda de carreras con la futura "empleabilidad", ya que entiende que este problema no se puede solucionar con "una decisión autoritaria". "Hay desajustes muy graves en el entorno de la educación entre la oferta y la demanda de las carreras y esta situación es especialmente mejorable en las ramas relacionadas con las ciencias jurídicas o humanidades, entre otras", ha señalado.


Fuente: El Mundo

viernes, 4 de marzo de 2011

Wylio.com buscador de imagenes en Creative Commons

En el mundo de hoy no es fácil transmitir información sin una buena imagen, hoy una red social, un blog, requieren de imagenes para hacerlo más atractivo, para no afectar la propiedad intelectual de los creadores es que se ha creado un nuevo buscado.

Gracias al programa Nickdutnik, (me estoy haciendo adicto a este sitio y al programa que tiene muy buenos reportajes sobre tecnología y videos) me entero que existe wylio.com un buscador de imágenes que sólo nos devuelve material con licencia Creative Commons. Les invito a ver el video.

lunes, 26 de abril de 2010

Hacia un nuevo avance en el derecho de autor


El viernes 23 de abril, el Presidente de la República ha promulgado la nueva ley de propiedad intelectual, que viene a actualizar la actual norma 17.336 que estaba vigente desde 1970. Esta nueva modificación legal viene a adecuar nuestra normativa en materia de derecho de autor para incorporarla a los estándares internacionales. No ha sido fácil el llegar a esta etapa, varios proyectos han debido pasar para que tengamos esta nueva reforma legal que deja a nuestro país en un contexto de modernidad en esta materia sino que también adecua nuestro ordenamiento a las exigencias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Varios son los alcances que tiene esta norma, a titulo de ejemplo, podemos mencionar en materia de desarrollo de software, respecto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se reputarán cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario. También se debe señalar que la protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.

Sin embargo, uno de los importantes avances que contempla esta nueva reforma en materia de propiedad intelectual dice relación con la ampliación de las excepciones al derecho de autor. Se consideran dentro de las excepciones de protección las lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aquellos a quienes van dirigidas, pero no podrán ser publicadas, total o parcialmente, sin autorización de sus autores. Las conferencias, discursos políticos, alegatos judiciales y otras obras del mismo carácter que hayan sido pronunciadas en público, podrán ser utilizadas libremente y sin pago de remuneración, con fines de información, quedando reservado a su autor el derecho de publicarlas en colección separada.

Otra excepción dice relación con las bibliotecas y archivos, que no tengan fines lucrativos, podrán, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna, reproducir una obra que no se encuentre disponible en el mercado, en los siguientes casos:
a) Cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente y ello sea necesario a los efectos de preservar dicho ejemplar o sustituirlo en caso de pérdida o deterioro, hasta un máximo de dos copias.
b) Para sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado, hasta un máximo de dos copias.
c) Para incorporar un ejemplar a su colección permanente.
Para los efectos del presente artículo, el ejemplar de la obra no deberá encontrarse disponible para la venta al público en el mercado nacional o internacional en los últimos tres años.

Otra materia que también pueden ser destacadas dice relación con las actividades relativas a programas computacionales que están permitidas, sin que se requiera autorización del autor o titular ni pago de remuneración alguna dentro de las que destaca están las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo. La información así obtenida no podrá utilizarse para producir o comercializar un programa computacional similar que atente contra la presente ley o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

La ingeniería inversa tiene por objeto de obtener información técnica a partir de un producto accesible al público, con el fin de determinar qué lo hace funcionar y cómo ha sido fabricado. Relacionado al ámbito informático, podemos decir que permite identificar cómo opera un software, las características de su código-fuente, que no son disponibles incluso hasta poder llegar a modificar dicho código. La ingeniería inversa es una técnica que ha sido empleada desde hace 50 años por este mercado y gran parte de las potencias económicas la han utilizado para el desarrollo de sus invenciones. Dentro de las principales aplicaciones que posee, podemos señalar que en la industria del software permite el hallazgo de códigos maliciosos con mecanismos de detección de virus informáticos, también faculta el descubrimiento de fallas y defectos inesperados en los sistemas, detección de uso de código ajeno cuando al fabricar un software se ha dispuesto un código fuente protegido por el derecho de autor sin el visto bueno del titular. También permite conocer más datos de otro código, en apoyo del progreso científico y revelar características y oportunidades en las que el original desarrollador no hizo observaciones, es decir, mejorar sobre la base de lo ya hecho.

Estos son algunos de los temas que incorporará esta nueva ley a nuestro ordenamiento jurídico, Chile adecua así su legislación en derecho autor a las exigencias del siglo XXI y nos obliga a conocer con mayor detalle y dar respuesta a las exigencias de concienciar y educar en materia de respeto del derecho de autor.

lunes, 12 de abril de 2010

Comunicación y Periodismo


Gracias a una invitación que me realizó Arturo Catalán quien es periodista y también me enteré que es bibliotecólogo y además liderar el Observatorio de Comunicaciones Digitales, realizaremos 4 sesiones sobre derechos digitales y derecho de autor en el Magíster Internacional de Comunicación y Periodismo Digital.
Es la primera vez que me toca realizar clases a un grupo de periodistas, saben mucho sobre tecnología y están muy bien preparados en relación al ámbito digital, tengo alumnos de Colombia, España y Brasil. Es muy interesante cómo están enfocando la carrera de periodismo hacia el mundo digital, eso habla muy bien de su capacidad de innovación y también de desarrollar nuevos desafíos. Tengo muy claro que las profesiones están evolucionando a lo digital. Internet con la llegada de la TV digital generará nuevos espacios para las profesiones, pero también se necesita contar con profesionales preparados para hacer frente a nuevos desafíos en las tecnologías.
Un saludo a todos los alumnos de este curso.

viernes, 29 de enero de 2010

Nuevas tecnologías Falsas amenazas:¡Editores, a los libros!


El libro digital o e- book está resultando, para el mundo del libro papel, como aquel incendio en que cuatro bomberos perdieron dramáticamente la vida porque el humo les impidió ver que venía el fuego. Con esta metáfora uno de los agentes literarios más importantes de la literatura.


El e-book o libro digital no surge por una demanda del mercado (mejor dicho, de los lectores), sino como una imperiosa imposición de los grandes fabricantes de hardware , que ya no pueden seguir vendiéndonos tantos teléfonos móviles, y ponen sus esperanzas en los dispositivos de lectura. Todos los grandes jugadores de este negocio (Apple, Sony, Google, Amazon, etc.) quieren vender dispositivos de lectura. Con qué contenido rellenarlos no es su problema.
Cuando se defina esta batalla de titanes, entonces vendrá la búsqueda de contenidos. Ninguna editorial ni agencia literaria puede competir con esos enormes operadores. Sólo las plataformas conjuntas creadas por grupos de muchas editoriales tendrán un volumen suficiente para lograr una participación real en la distribución de contenidos electrónicos. Si estas son editoriales de libros tradicionales, y no operadores informáticos, debería tranquilizarnos a autores y libreros, los más perjudicados con cualquier otro proyecto de distribución de libros digitales. Estoy convencido de que toda pequeña "editorial electrónica", como las muchas que hemos visto surgir -y comienzan a desaparecer-, tendrá como único destino vender sus contenidos a los grandes, por lo que se convertirán en un intermediario más, que encarecerá el producto o reducirá el beneficio de los autores.

El reciente y excelente artículo de opinión de Luisgé Martín en El País señala varios de los puntos clave de este problema. El verdadero "libro electrónico o digital" del futuro, el que tendrá un lugar importante, no será nunca un simple escaneado de las páginas del libro de papel, tendrá que ser otro tipo de libro, interactivo, que aproveche al máximo las enormes posibilidades que los medios digitales ofrecen. Esto será imposible sin editores, verdaderos editores electrónicos, que para poder serlo tendrán que provenir del mundo de los contenidos, no del de la informática. Sin ellos, el libro digital no será posible ni tendrá sentido. Lo que se está haciendo ahora está al borde de la vergüenza, basta con bajar uno cualquiera de Google Books para ver el desastre: un escaneado rudimentario, páginas dobladas, o fuera de foco, un trabajo de profesionales que desconocen lo que es un libro y lo que debe ser. Es como darles a los escolares un ordenador portátil para ponerle como contenido las mismas páginas de los libros de papel escaneadas. Eso no es un libro digital, sólo servirá para confundirlos: no aprenden nada nuevo, no aprovechan las posibilidades de un ordenador, que ya no servirá cuando los contenidos sean realmente digitales, interactivos y proactivos de verdad. Saber buscar en una biblioteca, aprender a consultar un libro, a leer y sintetizar, a generar una verdadera investigación, es un requisito de la educación que no se puede abandonar en nombre de la tecnología. Al ofrecer estos libros electrónicos, sólo estamos haciendo más de aquello que los educadores ven cada día: los trabajos de los alumnos son simples ejercicios de cortar y pegar que no producen un aprendizaje real. Las empresas informáticas, por ahorrarse el coste de investigar y crear (por no saber qué es un "editor"), fomentan la caída del nivel educativo y cultural de la población escolar.


El mundo del libro tiene a corto plazo problemas mucho más graves que la falsa amenaza del libro digital: la reducción de las páginas de Cultura de los diarios de papel, la transformación de los suplementos literarios en unos "de tendencias" que al final no encuentran un público claro, la concentración de la venta en librerías en un reducido número de grandes éxitos que no tienen nada de criticable (todos los necesitamos), pero que están produciendo un efecto de expulsión, de reducción de la variedad de la oferta, todo lo que llamábamos "el fondo editorial" y que hoy los libreros devuelven al editor. Un fondo editorial que es fundamental desde el punto de vista cultural y del negocio del libro.
Si seguimos dedicando tanto espacio al libro electrónico, no lo ayudamos a desarrollarse bien, y descuidamos al libro de papel. Durante muchos años todavía, los autores, agentes literarios, editores y libreros (y de toda la industria gráfica) viviremos fundamentalmente del libro de papel. Sin hablar de los problemas de la piratería y de la falta de una legislación actualizada. Cuidar la edición, la comunicación y la red librera es algo fundamental. Parafraseando a Ortega y Gasset: ¡editores, a los libros!
Fuente: El Mercurio

jueves, 28 de enero de 2010

Derechos de autor y la amenaza constante de internet

En España se afina una ley antidescargas; en Francia promulgan una ley para desconectar piratas, sin perjuicio de las diversas acciones legales y constitucionales que se interpusieron en ese país, y en Chile está a punto de entrar en vigencia la nueva Ley de Propiedad Intelectual. Todo motivado por el efecto que genera la banda ancha.

Uno de los efectos más importantes de internet ha sido el impacto que ha significado para las legislaciones de propiedad intelectual. Acceder a contenidos nunca fue tan fácil. Descargar libros, películas y música, almacenar y copiar información de todo tipo ha significado un sobresalto que tiene en vilo a la industria discográfica, en estado de expectación a la industria editorial y en alerta al cine. Internet está agitando las legislaturas del mundo, sobre todo en sociedades en las que existen industrias fuertes que proteger. Hace unas semanas, el Ministerio de Cultura de Francia anunció que a partir de este año las personas que descarguen desde internet material protegido podrán ser llevadas a la justicia después de ser advertidas. También se está evaluando la creación de una tarjeta de descuento subvencionada para que los jóvenes compren música en línea y no la bajen de sitios piratas. En España, en tanto, el objetivo está puesto no en los consumidores, sino en los sitios que ponen a disposición contenidos protegidos. Está en plena discusión una reforma que permitirá bloquearlos. Mientras, en Chile está a punto de promulgarse la nueva Ley de Propiedad Intelectual, que reemplazará a la que existe desde 1970 y en la que se incorpora la variable internet y se ajustan algunas clavijas sobre las nuevas tecnologías digitales.
Durante la discusión sobre la nueva Ley de Propiedad Intelectual, la documentalista Carmen Luz Parot ("Estadio Nacional") participó defendiendo a su sector. Los documentalistas se sentían amenazados porque el proyecto dejaba abierta la puerta para que sus obras, o una parte de ellas, fuesen utilizadas sin permiso bajo el resquicio de "fines informativos". Así, una imagen que podía haberle tomado semanas de trabajo captar al autor de la obra podía ser utilizada sin permiso y sin retribución alguna.
Están los intereses de los autores, como en el caso de Carmen Luz Parot; de las empresas de internet, como Google -que se está enfrentando a las casas editoriales por Google Books-; de los proveedores -que con la banda ancha prometen más velocidad y capacidad de descarga sin mencionar el pago de derechos-, y también está el de los ciudadanos o consumidores, que pagan por su conexión a banda ancha tarifas que en Chile son de las más caras de la región.

"Hay empresas que promueven sus servicios con frases como 'no te va alcanzar la vida para descargar tanto'; y es que la banda ancha no es para chatear ni para enviar correos, es para descargar material protegido", sostiene el director de la SCD. Durán explica que en nuestro mercado las ISP tienen ingresos del orden de 600 millones de dólares anuales. "Los autores participan de este negocio involuntariamente, pero no reciben absolutamente nada". Juan Guillermo Tejeda -diseñador y presidente de la Unión Nacional de Artistas- explica que su gremio mantuvo conversaciones con VTR -una de las ISP más importantes del país- para lograr un acuerdo. "La idea era que nos dieran el 1 por ciento de su volumen de negocio. Para un usuario que está pagando 30 mil pesos mensuales ese 1 por ciento significaría un alza de trescientos pesos". Pero no ha habido acuerdo.

La ONG Derechos Digitales, logró introducir la idea de "usos justos" en la legislación chilena, un concepto que permite el uso excepcional de obras protegidas. Un entorno que, por lo pronto, ha significado sólo para la industria musical un derrumbe en las ventas del 30 por ciento entre 2004 y 2009 a nivel mundial. La reacción europea frente a Google Books tampoco puede ser indiferente, en 2004 Google anunció su plan de crear una biblioteca digital. Al tiempo tuvo que negociar un acuerdo con las editoriales norteamericanas que vieron vulnerados los derechos de autor cuando la empresa se refugió en la idea del "uso justo" para ofrecer fragmentos de obras protegidas. Juan Antonio Durán explica que el método utilizado por Google ha sido escanear libros y sólo reaccionar si existen reclamos.

El acuerdo norteamericano no calmó las aguas para Google en el resto del mundo. En 2009 la editorial francesa Hachette -la segunda más grande del mundo- rechazó el acuerdo de digitalización que la empresa de internet logró con los editores norteamericanos. Los representantes de la editorial sostienen que el acuerdo iría en contra de la Convención de Berna de protección de Derechos de Autor. El acuerdo con los editores norteamericanos despertó suspicacia en España en donde la federación de editores "reclamará parte de los 34 millones de euros que el gigante informático ha puesto sobre la mesa como indemnización", según informó el diario El País. La razón para esto es que un porcentaje de los libros digitalizados en Estados Unidos son de editoriales españolas.
Otro tanto ocurrió en Alemania. El gobierno de Berlín advirtió a sus socios de la UE sobre los efectos monopólicos que puede tener Google Books. Al tiempo que las federaciones alemanas de editores de revistas y periódicos se quejaron ante las autoridades por el uso que Google hace de sus contenidos.

En mayo la Comisión Europea recibió el encargo de desarrollar un estudio sobre las repercusiones legales y económicas para los titulares de derechos de autor que puede tener el escaneo de obras literarias efectuadas por Google. La empresa de internet ya ha escaneado más de 10 millones de libros


Fuente: El Mercurio

martes, 17 de noviembre de 2009

España propiedad intelectual y contenidos informativos


Una comisión interministerial del Gobierno Español está trabajando en una propuesta sobre los derechos de propiedad intelectual de los contenidos informativos y su publicación en internet.

Durante una participación en la Jornada Anual de la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), se anunció por el Vicepresidente De la Vega que el tema se está estudiando. Este tema ha dado que hablar ya que el dueño del conglomerado mediático News Corporation, Rupert Murdoch, editor entre otros de The Times o Wall Street Journal y propietario de las cadenas de televisión Fox y Sky, ha anunciado que planea retirar la versión digital de sus periódicos de Google y del resto de buscadores de noticias cuando empiece a cobrar, previsiblemente en 2010, por entrar a leer noticias en estas cabeceras, como medio para preservar el derecho intelectual de las noticias y reportajes de sus cabeceras.

Este tema ha dado para una gran discusión en España para unos esto genera certidumbre jurídica para otros no es más que la restricción a los medios de información, pues ahora habrá que pagar para acceder a ellos por internet, espero que el tema no siga avanzando ya que los únicos que seremos perjudicados seremos los usuarios de internet.



jueves, 5 de noviembre de 2009

UE llama a Consulta por difusión de contenidos en internet


La Comisión Europea (CE) ha abierto una consulta pública para recabar opiniones sobre cómo "dinamizar" el mercado de la distribución de contenidos "creativos" en internet a nivel comunitario, como son los libros, la música, las películas o los videojuegos.


La Comisión indicó en un comunicado que todos los interesados pueden remitirle sus comentarios sobre los "desafíos" que afronta esa oferta de contenidos en la Red antes del 5 de enero de 2010. En particular, el Ejecutivo comunitario se refiere a obstáculos "reglamentarios y territoriales" que dificultan la distribución digital de los productos y servicios culturales y que, en su opinión, "pueden suponer un impedimento para la creatividad y la innovación". En ese sentido, considera que las descargas ilegales "a gran escala" pueden representar una "amenaza" para el desarrollo de un mercado único de contenidos digitales "económicamente viable", por lo que apoya "fomentar mucho más las ofertas transfronterizas legales". La Comisión sostiene que, para crear un "verdadero mercado único de contenidos creativos" en internet, son necesarias normas específicas "de fácil acceso para los consumidores y que propicien la competencia". Para conseguir ese objetivo, considera que hay que llevar a cabo iniciativas legislativas en diversos ámbitos para que la creatividad resulte "recompensada", de manera que los creadores, los titulares de derechos y la diversidad cultural europea puedan "prosperar en el mundo digital". También apuesta por proporcionar a los consumidores instrumentos legales para acceder a un "amplio abanico de contenidos" a través de las redes digitales en cualquier lugar y momento. Por último, apoya promover "idénticas condiciones de juego" para los nuevos modelos empresariales y las soluciones innovadoras para la distribución de contenidos creativos en toda la Unión Europea (UE).




miércoles, 28 de octubre de 2009

Software libre y la protección en el derecho de autor


Un tema que varios desarrolladores tienen en mente es si desarrollan un software en código abierto pero pero reescribiéndolo por completo (para hacerlo funcionar en otros aparatos, por ejemplo). La aclaración en sí es ésta: Si el primer 'software' tiene el código fuente sujeto a la licencia GPL, se podría imponer una licencia distinta para el programa nuevo. Este es un tema que toca la propiedad intelectual y los programas computacionales. Un tema que hay que tener presente es sobre el alcance de la protección de las funcionalidades del programa y por otro lado el impacto de las licencias GPL.

Se debe dejar en claro que las ideas no son posible de proteger en derecho de autor, a veces es difícil poder empezar a explotar la idea sin darla a conocer. En este caso, es habitual la firma de acuerdos de confidencialidad y no competencia en los que las partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre iniciativas empresariales que en ese momento no son más que ideas y que no pueden por sí mismas acceder a la protección que otorgan las instituciones de la propiedad intelectual e industrial. Así mismo, en ámbitos de naturaleza laboral, tanto legal como contractualmente, se imponen a los trabajadores o colaboradores unos deberes de confidencialidad que también pueden alcanzar este tipo de 'ideas', cuya infracción incluso podría tener consecuencias penales.

En España se ha aplicado algunas de las figuras que se contemplan en la Ley de Competencia Desleal, que ya considera desleal cualquier comportamiento en el mercado contrario a las exigencias de la buena fe. Por ejemplo, si se han comunicado ideas y proyectos a personas cercanas y estas hacen un uso desleal de los conocimientos adquiridos. En ese caso, puede que ese tal uso no suponga una infracción de propiedad industrial o intelectual, pero sí podría considerarse un acto de competencia desleal y acudir a dicha normativa para reparar los daños causados. Esta Ley prohíbe actos de imitación de iniciativas o prestaciones ajenas, cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. Igualmente considera desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor con el objeto de impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.
¿Y en el 'software' libre?

Pues en el 'software', tanto el libre como por liberar, es igual. Las ideas que, no sin matices, podríamos asemejar a la funcionalidad que desarrolla un programa (por ejemplo, sumar), no son susceptibles de protección por la propiedad intelectual. Lo que se protege es la forma concreta (el código) con el que se logra la funcionalidad deseada (sumar).

Hace un par de años se dictó una Sentencia en el Reino Unido que analizaba estas cuestiones en relación con videojuegos similares. El tribunal puso de manifiesto que las ideas no son susceptibles de protección y que, en consecuencia, no podía evitarse que terceras personas desarrollasen videojuegos inspirándose en otros anteriores, dado que las ideas y principios que subyacen a cualquier elemento de un programa de ordenador no están protegidos por la normativa de propiedad intelectual. Incluso llega a decir esta sentencia que una idea consistente en una combinación de ideas, también es solamente una idea.

Las funcionalidades como tales se asemejan a las ideas y, por tanto, salvo que haya un particular deber de confidencialidad, son susceptibles de ser imitadas mediante mecanismos distintos a los ya divulgados. Piénsese en el ya clásico ejemplo de las ventanas del Windows 1.0, y su evidente semejanza con la interfaz gráfica del MacOS de Apple.

Por otra parte, ¿Es necesario licenciar el nuevo programa bajo una licencia GPL al desarrollar la misma funcionalidad?
Para entender el planteamiento de esta cuestión habría que explicar el marcado componente 'vírico' que presentan las licencias que suelen aplicarse al 'software' libre y, particularmente, las conocidas como GPL. En efecto, estas licencias, con diferentes alcances según la modalidad a que se sujete el programa de ordenador, permiten que el usuario efectúe una transformación del mismo, o incluso la utilización de todo o parte para la creación de otros programas. En estos casos el programa resultante (original o derivado) debe licenciarse en las mismas condiciones que el programa original del cual deriva la obra nueva o cuyas partes han sido incorporadas a la misma.
Nuestro internauta se plantea si, al desarrollar su 'software' la misma funcionalidad, el programa quedaría igualmente sujeto al régimen de la licencia del programa original. Lo que se protege es el código, la forma en la que la idea toma cuerpo.

Por tanto, el programa de nueva creación podrá licenciarse de la forma que su autor quiera, siempre que no utilice ningún código ajeno. Todo ello, desde la perspectiva estricta de la normativa sobre propiedad intelectual, pues recordemos los especiales deberes de confidencialidad que imponen algunas relaciones, que podrían ser de aplicación al caso.
Podría pensarse que lo expuesto antes en materia de competencia desleal no sería de aplicación al 'software' libre, por no darse consecuencias económicas en la imitación de la funcionalidad, ni cumplirse el requisito de concurrencia en el mercado, pero ello no es del todo así.
En efecto, pensemos en empresas que desarrollan 'Software' libre (por el que no cobran) pero que prestan determinados servicios de instalación, mantenimiento, actualización, etc. relacionadas con ese software que desarrollan. Aquí, sí habría una clara concurrencia, y hasta competencia, en el caso de la legislación de España nos encontraríamos que el mercado justificaría el tener acceso a las acciones de la Ley de Competencia Desleal, al objeto de erradicar prácticas de esta naturaleza.





Fuente: El Mundo

martes, 27 de octubre de 2009

Sentencias P2P en España



La doctrina del caso Sharemula, en el que la Audiencia Provincial de Madrid archivaba un caso de enlaces P2P por ausencia de conducta delictiva, no parece convencer a todos los jueces. ¿Es delito enlazar a archivos P2P?
Una nueva decisión judicial, en este caso de la Audiencia Provincial de Álava, apunta a un posible cambio de tendencia con respecto a las páginas de enlaces a archivos P2P al desestimar un recurso y seguir adelante con el proceso.

Mientras que en el caso Sharemula la decisión judicial finalizó el proceso en su fase de instrucción, en este caso el auto reconoce, al desestimar su archivo, que "el asunto se ofrece con una complejidad fáctica y jurídica que no permite, en esta fase del procedimiento, llegar a conclusiones definitivas".
Asimismo, el juez afirma que "concurren indicios bastantes para proseguir la causa", en este caso contra el administrador de un sitio de descargas cuyo nombre aún no ha sido desvelado.
Barcelona, Murcia
Según informa el abogado Carlos Sánchez Almeida, esta sentencia ha sido aportada por la acusación en una apelación de un caso similar en Barcelona, también contra los responsables de una página de enlaces implicada en la primera operación 'Descargas en la Red', y en la que el propio Ministerio Fiscal ha considerado que puede haber delito.
Algo parecido pasó con el caso 'elitedivx.com' el pasado mes de septiembre. La Audiencia Provincial de Murcia decidió recientemente devolver a la investigación judicial el caso por posible vulneración de la propiedad intelectual, después de que fuese archivado por el juez de instrucción.
El tribunal consideró que la actividad de 'elitedivx.com' supone la comunicación pública de archivos protegidos con ánimo de lucro -por la publicidad del sitio web- y perjuicio de terceros.
La defensa, sin embargo, argumentaba que en elitedivx.com', como en otros sitios web de enlaces, no se pone a disposición pública un archivo protegido, sino que simplemente se señala dónde está, como hace Google.
Parece pues que los criterios en las diferentes Audiencias Provinciales no son unánimes, y parece que aún queda un largo camino por recorrer en este sentido.




Fuente: El Mundo