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jueves, 23 de septiembre de 2010

Caso Kronos Tutela de garantías laborales, protección de la privacidad

PROCEDIMIENTO: Especial de Tutela Laboral

MATERIA: Tutela de derechos Fundamentales

DEMANDANTE: María Natalia Madrid Obregón

DEMANDADO: Sociedad de Profesionales Kronos Ltda.

RUC: 08-4-0001305-6


Un caso interesante de tutela laboral y que se vincula con el uso de las tecnologías de la información ese el caso Kronos del año 2008, aquí una empresa que contrató a una trabajadora profesional
para cumplir funciones de Ito Administrativo, desempeñándose hasta a la fecha de su despido en la faena de construcción en Copiapó, con un sueldo base de $721.000, más gratificación por la suma de $57.000, más una asignación de colación de $52.500 y una asignación de movilización de $33.600, lo que arrojaba un total de $864.100.

La empresa le comunicó el término del contrato de trabajo por correo certificado, aplicando la causal señalada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en que supuestamente habría entregado información confidencial vía electrónica, sin autorización de sus jefes, a personal profesional de la empresa fiscalizada. Los fundamentos entregados por el representante de la empresa, para invocar la causal de despido, demuestran que se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad de todo tipo de comunicación privada, entre los que debemos considerar el sistema denominado MESSENGER, el que respalda en carpetas el contenido de las conversaciones sostenidas con otros contactos de una lista que cada usuario tiene, al cual solo se accede con una clave personal, la que nunca ha proporcionado a persona alguna, y menos a la empresa Sociedad de Profesionales Kronos Limitada, derecho que se encuentra protegido por lo dispuesto en el artículo 19 N° 5, de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 485 del Código del Trabajo. Finalmente señala que no existe regulación alguna en el contrato de trabajo, ni en el reglamento interno que autorice a la empresa conocer el contenido de los correos enviados y recibidos por los trabajadores. Este fallo es emblemático por lo que se considera las garantías laborales de los trabajadores ,pero trambién la responsabilidad de las empresas de fijar las condiciones de uso de las herramientas tecnológicas que se ponen a disposición de los trabajadores. Este fallo de primera instancia estableció en su parte resolutiva que:

El despido efectuado por Sociedad de Profesionales Kronos Ltda., ha sido consecuencia directa de la vulneración de la garantía de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada que asistía a doña María Natalia Madrid Obregón.

II.- Dicho despido, en consecuencia, es vulneratorio de derechos fundamentales, por lo que la sociedad demandada deberá pagar a doña María Natalia Madrid Obregón las siguientes indemnizaciones:

a) $864.100 por concepto de indemnización por omisión de aviso previo;

b) $6.048.700 por concepto de indemnización sancionatoria, correspondiente a siete meses de la última remuneración mensual;

c) No se da lugar a las indemnizaciones del artículo 163 del Código del Trabajo y su respectiva recarga contemplada en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por no haber enterado la trabajadora un año de servicio.

III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses.

IV.- La sociedad vencida deberá, en un plazo prudencial que no exceda los próximos dos meses, incluir en su reglamento interno una regulación expresa relativa a las condiciones, frecuencia y oportunidad del uso de los medios de comunicación electrónicos que proporciona la empresa; definiendo, en específico, un procedimiento para la revisión de los equipos y de la información que quede almacenada en carpetas y sitios no privados.


martes, 11 de diciembre de 2007

Garantías fundamentales para el 2008 y el uso de la tecnología


En marzo del 2008 entrará en vigencia la modificación al Código del Trabajo, que además de instituir la reforma laboral ha contemplado un conjunto de modificaciones legales que llevan a establecer una protección de las garantías constitucionales donde entrará a regir el Procedimiento de Tutela Laboral. Esta acción de Tutela Laboral estará referida al derecho a la vida, integridad física y psíquica cuando la vulneración de estas garantías sea consecuencia directa de la relación laboral, el derecho a la vida privada y a la honra, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la libertad de conciencia y culto, libertad de opinión y trabajo y la libertad sindical. También podrá intentarse esta acción por actos discriminatorios durante el contrato de trabajo.

En el uso de la tecnología en la empresa esta es una verdadera restricción que obligará a las empresas a tomar las medidas adecuadas para salvaguardar sus intereses y en particular a fijar claramente los derecho y las obligaciones de los trabajadores. Para ello las empresas deben valerse de las herramientas que hoy existen como lo son los contratos de trabajo, el reglamento de higiene y seguridad y las políticas informáticas que el reglamento de higiene y seguridad haga mención, una recomendación es incorporar un capítulo relativo al uso de las tecnologías y evitarse hacer mención brevemente a un punto en particular como ocurre en la mayoría de las empresas.

Creo que en los próximos meses este tema estará en el debate principalmente por los escasos mecanismos de control y de resguardo que implementan las empresas en el uso de las tecnología, veremos cómo será la reacción de los trabajadores ante esta nueva tutela laboral.