martes, 11 de diciembre de 2007

Garantías fundamentales para el 2008 y el uso de la tecnología


En marzo del 2008 entrará en vigencia la modificación al Código del Trabajo, que además de instituir la reforma laboral ha contemplado un conjunto de modificaciones legales que llevan a establecer una protección de las garantías constitucionales donde entrará a regir el Procedimiento de Tutela Laboral. Esta acción de Tutela Laboral estará referida al derecho a la vida, integridad física y psíquica cuando la vulneración de estas garantías sea consecuencia directa de la relación laboral, el derecho a la vida privada y a la honra, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la libertad de conciencia y culto, libertad de opinión y trabajo y la libertad sindical. También podrá intentarse esta acción por actos discriminatorios durante el contrato de trabajo.

En el uso de la tecnología en la empresa esta es una verdadera restricción que obligará a las empresas a tomar las medidas adecuadas para salvaguardar sus intereses y en particular a fijar claramente los derecho y las obligaciones de los trabajadores. Para ello las empresas deben valerse de las herramientas que hoy existen como lo son los contratos de trabajo, el reglamento de higiene y seguridad y las políticas informáticas que el reglamento de higiene y seguridad haga mención, una recomendación es incorporar un capítulo relativo al uso de las tecnologías y evitarse hacer mención brevemente a un punto en particular como ocurre en la mayoría de las empresas.

Creo que en los próximos meses este tema estará en el debate principalmente por los escasos mecanismos de control y de resguardo que implementan las empresas en el uso de las tecnología, veremos cómo será la reacción de los trabajadores ante esta nueva tutela laboral.


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