PROCEDIMIENTO: Especial de Tutela Laboral
MATERIA: Tutela de derechos Fundamentales
DEMANDANTE: María Natalia Madrid Obregón
DEMANDADO: Sociedad de Profesionales Kronos Ltda.
RUC: 08-4-0001305-6
Un caso interesante de tutela laboral y que se vincula con el uso de las tecnologías de la información ese el caso Kronos del año 2008, aquí una empresa que contrató a una trabajadora profesional para cumplir funciones de Ito Administrativo, desempeñándose hasta a la fecha de su despido en la faena de construcción en Copiapó, con un sueldo base de $721.000, más gratificación por la suma de $57.000, más una asignación de colación de $52.500 y una asignación de movilización de $33.600, lo que arrojaba un total de $864.100.
La empresa le comunicó el término del contrato de trabajo por correo certificado, aplicando la causal señalada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en que supuestamente habría entregado información confidencial vía electrónica, sin autorización de sus jefes, a personal profesional de la empresa fiscalizada.
El despido efectuado por Sociedad de Profesionales Kronos Ltda., ha sido consecuencia directa de la vulneración de la garantía de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada que asistía a doña María Natalia Madrid Obregón.
II.- Dicho despido, en consecuencia, es vulneratorio de derechos fundamentales, por lo que la sociedad demandada deberá pagar a doña María Natalia Madrid Obregón las siguientes indemnizaciones:
a) $864.100 por concepto de indemnización por omisión de aviso previo;
b) $6.048.700 por concepto de indemnización sancionatoria, correspondiente a siete meses de la última remuneración mensual;
c) No se da lugar a las indemnizaciones del artículo 163 del Código del Trabajo y su respectiva recarga contemplada en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por no haber enterado la trabajadora un año de servicio.
III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses.
IV.- La sociedad vencida deberá, en un plazo prudencial que no exceda los próximos dos meses, incluir en su reglamento interno una regulación expresa relativa a las condiciones, frecuencia y oportunidad del uso de los medios de comunicación electrónicos que proporciona la empresa; definiendo, en específico, un procedimiento para la revisión de los equipos y de la información que quede almacenada en carpetas y sitios no privados.
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