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viernes, 8 de marzo de 2013

Límite de derecho al olvido y libertad de expresión


Por primera vez, el Tribunal de Justicia de la UE deberá entrar a analizar, a petición de la Audiencia Nacional, una de las cuestiones más espinosas de la era de Internet: ¿Cuándo la información es realmente privada? Es decir, ¿Hasta dónde llega el 'derecho al olvido' frente a la libertad de expresión?

La decisión será crucial porque podrá ser aplicada para casos similares, que sólo en España han provocado casi 250 peticiones de amparo de particulares frente a Google

Hace uno días se celebró una importante audiencia pública para conocer las posturas de Google, la parte que inicialmente demandó -representada por el bufete AbanLex Abogados-, la Comisón Europea, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las opiniones de otros países comunitarios, concretamente Italia, Polonia, Grecia y Austria, aunque sólo este último país envió delegación.

Dicha audiencia ha recabado las diferentes opiniones sobre el llamado 'derecho al olvido', en un proceso que podría aclarar cómo aplicar la normativa de protección de datos a buscadores de Internet y qué camino tomará la futura normativa.

Este caso en concreto -uno de los 180 que estudia la Audiencia Nacional sobre la protección de datos de un particular, después de otras tantas demandas de Google contra sanciones de la AEPD- versa sobre un particular que, al teclear su nombre en el citado buscador, se encontraba con un enlace a un anuncio en el diario 'La Vanguardia' en el que aparecía la subasta de un inmueble suyo por impago a la Seguridad Social. Pese a que el asunto ya se había resuelto, el anuncio aun era fácilmente accesible.

Fuente: El Mundo

domingo, 26 de junio de 2011

Declaración conjunta sobre la libertad de expresión e internet

1 junio 2011
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=849&lID=2

Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);

Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;

Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;

Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;

Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios;

Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;

Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;

Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;

Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión;

Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU;

Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;

Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:

1. Principios generales

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.

e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").

2. Responsabilidad de intermediarios

a. Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo ("principio de mera transmisión").

b. Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre "notificación y retirada" que se aplican actualmente).

3. Filtrado y bloqueo

a. El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.

c. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.

4. Responsabilidad penal y civil

a. La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como "turismo de la difamación").

b. Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de "lugar público de reunión" que cumple Internet).

c. En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la "publicación única").

5. Neutralidad de la red

a. El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.

b. Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.

6. Acceso a Internet

a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

b. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.

c. La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.

d. Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.

e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:

i. Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.

ii. Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.

iii. Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.

iv. Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.

f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.



Frank LaRue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión

Dunja Mijatović
Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación

Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión

Faith Pansy Tlakula
Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información

lunes, 30 de agosto de 2010

Chile: Ley mordaza de internet


En el Congreso, através de 3 Senadores han presentado una propuesta proyecto de ley que busca sancionar la responsabilidad civil de los comentarios que se emiten en internet. El argumento lo fundan en:

"Que dicha fórmula resulta un mecanismo eficaz de evitar este tipo de conductas indebidas y brindar resguardo del derecho a la honra y el honor, sin recurrir a la justicia penal ni recargar excesivamente de responsabilidad y obligaciones a los administradores de sitios Internet.

Por el contrario, bastará para ellos, como ocurre con muchos foros, disponer de un registro fidedigno de los participantes habituales o la moderación de los comentarios para eximirse de toda responsabilidad"

Este es la moción parlamentaria propuesta por los Senadores Escalona (PS) P. Muñoz(PS) y Bianchi (Indp)

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Quienes difundan a través de Internet contenidos u expresiones ofensivas al honor y la honra de una persona serán responsables civilmente de los daños y perjuicios que ocasionaren.

En caso que no pudiera determinarse el autor material de dicha acción, dicha responsabilidad recaerá en los administradores de los respectivos sitios.

Con todo, éstos podrán eximirse acreditando que han identificado en forma fidedigna al autor de las ofensas y éste no ha podido ser habido por causas que no les sean imputables o que han procurado, con celo, evitar la difusión de aquéllas.

Artículo 2°.- La acción civil para obtener la indemnización de daños y perjuicios a que se refiere el artículo anterior se regirá por las reglas generales, se entenderá emprendida en forma subsidiaria según lo dispone el artículo anterior y emprenderá el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.


Ver proyecto LEY.


martes, 13 de abril de 2010

Libertad de Expresión o Responsabilidades en Internet

La Justicia civil Argentina ordenó al buscador Google eliminar de internet un blog en el cual se injuriaba al ejecutivo de una empresa multinacional, informaron hoy fuentes judiciales.La medida fue dictada por la jueza civil de primera instancia Graciela María Amabile Cibils, que hizo lugar al reclamo de E.C.B, quien demandó a Google porque en el sitio de su propiedad http://www.blogspot.com/ se creó una página anónima en la cual se lo difamaba en lo personal y laboral.La magistrada ordenó a Google Inc. y Google Argentina S.R.L. que en 10 días “realicen todos los actos necesarios -utilizando los medios técnicos, humanos y económicos que se requieran- para eliminar toda posibilidad de que a través del buscador o facilitador que ofrecen como servicio en sus sitios ’www.google.com’, o bien ’www.google.com.ar’, pueda accederse al contenido del Blog”.

Fuente: El Cronista

lunes, 29 de marzo de 2010

¿Pueden los Gobiernos controlar el acceso a internet?

Casos como China, Venezuela, Cuba, Irán, son los más conocidos donde los Gobiernos controlan o quieren controlar el acceso a internet. La tentación de controlar lo que pasa por internet se ha convertido en los últimos tiempos en irresistible para numerosos gobiernos. El caso más llamativo es el de Google, que prepara su salida de China tras oponerse a censurar los resultados de sus búsquedas. Según un informe de Reporteros sin Fronteras (RSF), en el año 2009 hubo 60 países que ejercieron la censura en la red, el doble que en el 2008. En la lista de RSF de los países censores figuran otras dictaduras, como Cuba, Birmania, Tayikistán, Arabia Saudí o Corea del Norte, pero también democracias avanzadas, como Australia, que acaba de anunciar un potente filtro inspirado en "el gran cortafuegos" chino para impedir el acceso a determinadas páginas de la red. Pero ¿es posible controlarla realmente?

La respuesta es que sí, al menos en buena parte. Hay que considerar que la mayoría de los gobiernos mundiales ya controlan, aunque no censuren, las comunicaciones electrónicas. Tal es el caso de España, en el marco europeo, no es una excepción y el registro de correos electrónicos –no su contenido–, o de llamadas de móvil, está regulado por ley. Los gobiernos en general desconfían mucho de la capacidad de autorregulación de internet. Hace tres semanas, la vicepresidenta de Google Nicole Wong dijo en una comparecencia ante un comité del Congreso de Estados Unidos que la censura en internet es "un problema creciente en todo el mundo". Según explicó, los regímenes represivos están creando herramientas avanzadas contra los disidentes, e incluso están compartiendo tácticas de censura entre ellos

La decisión de Google de cerrar su servidor en China, debido a la voluntad de sus responsables de no aplicar los filtros que exige Pekín, ha puesto en evidencia a los cibernautas del país asiático. Una gran mayoría asume con naturalidad la censura en la red, mientras que una minoría busca vías alternativas para seguir conectado a un sistema de búsqueda de información sin filtros.

El gran desafío de las Democracias es reconocer el derecho de los usuarios de internet para acceder a la información pero también a no ser censurados en el contenido al que se desea acceder. Cómo ha pasado el tiempo desde los inicios de la masividad de internet dónde los Estados no entendían este fenómeno y hoy quiere restringir cada vez más esta herramienta.

lunes, 30 de noviembre de 2009

El control de internet por algunos países

Los países que hoy en día controlan su ciberespacio con mano de hierroEn Asia, Medio Oriente y el norte de África se bloquean las redes sociales, hay términos de búsqueda que están prohibidos, y los contenidos sensibles son vetados. "¡Por favor, derriben esa gran Firewall y devuelvan la libertad de expresión a la gente!". Quien lo iba a pensar hace menos de 10 años los Estados no tenían en su mente el controlar internet, pero hoy cada vez más son los países que están de una u otra manera somentiendo a controles y vigilancias a internet. En diversos temas, tales como política, religión, propiedad intelectual, etc.

Varios son los países que censuran y filtran en internet materias que según las autoridades son sensibles. En Qatar , por ejemplo, se bloquea el acceso a algunos sitios sobre promoción y educación de la salud; Siria ha intervenido sitios apolíticos de redes sociales; Emiratos Árabes Unidos hace lo mismo con webs sobre nazismo, revisionismo histórico y páginas con dominios israelíes. Yemen bloqueó un software que evitaba los filtros y la censura. Irán restringe el acceso a sitios de noticias, comentarios, música y videos. Incluso, al buscar "mujer" en persa, aparece un mensaje que dice lo siguiente: "Estimado subscriptor, el acceso a este sitio no es posible". En China con términos como "independencia tibetana" o "Falung Gong", el movimiento espiritual prohibido por el gobierno desde 1999. Twitter fue vetado con la excusa de mantener la armonía social. La región de Xinjiang, que en julio fue escenario de violentos choques étnicos, tiene suspendido el acceso a cualquier sitio web del exterior.
En Corea del Sur , se bloquea básicamente un tema, Corea del Norte . En Pakistán y Myanmar (ex Birmania), es imposible acceder a contenidos separatistas, extremistas o relacionados a disputas territoriales.
Vietnam acaba de negar el acceso a Facebook, después de que se convirtiera en la red social más consultada desde que hace seis meses el régimen comunista ordenó bloquear Yahoo! 360°, un portal de blogs. Las razones: acallar a la disidencia.

Según ese centro de estudios de internet creado por académicos de Cambridge, Oxford, Harvard y Toronto, algunos gobiernos ocupan técnicas de censura online cada vez más sofisticadas para vigilar la web . Incluso, a veces, en colaboración con empresas proveedoras de servicios de Occidente. OpenNet se encargó de hacer un estudio en 2007 que determinó qué países filtraban contenidos, y hoy mantiene en su sitio un mapa de la censura actualizado.
Si bien en Occidente es el sector privado, y no los gobiernos, los que imponen filtros, éstos se limitan a resguardar derechos de autor y evitar que menores de edad accedan a sitios pornográficos. En Europa se suman filtros a discursos racistas.

Según OpenNet Initiative, hay países donde a pesar de las sospechas de los usuarios, no habría filtros. Estarían libres Afganistán, Egipto, Irak, Malasia, Israel, Nepal, Venezuela y Zimbabwe. En la mayor parte de Occidente los filtros los colocan los privados, para acallar sitios pornográficos o que inciten al racismo y al terrorismo.

Fuente: El Mercurio

lunes, 12 de enero de 2009

Libertad de expresión versus propiedad intelectual


Por el blog de Paloma Llaneza me entero de un interesante paper sobre la reflexión el artículo de Steven J. Horowitz “A Free Speech Theory of Copyright” de la Stanford Technology Law Review.