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lunes, 5 de mayo de 2014

El uso de la tecnología en la empresa y qué dice el derecho

Las normas del derecho del trabajo, el uso y el abuso de la tecnología en ambientes laborales, las condiciones necesarias en la empresa para el correcto uso de Internet, e-mail, intranet, la privacidad laboral y el uso de los sistemas de televigilancia en el trabajo, son realidades que están en la empresa de hoy.

La introducción de la informática en los centros de trabajo ha supuesto un enorme impacto sobre las relaciones laborales, sometiendo a los trabajadores a una vigilancia y a un control que a veces va más allá de los límites previamente establecidos.

Pese a las posibles consecuencias de ello para los trabajadores individuales, el derecho  tiende a centrar el foco de atención en el impacto de las nuevas tecnologías de la información, pero como es característico en el derecho, el avance de la tecnología va más adelante. Por esta razón el ordenamiento jurídico no ofrece claras respuestas para las cuestiones que se han puesto sobre la mesa como consecuencia del incesante aumento del uso del correo electrónico y de Internet, principalmente en la empresa. Estas cuestiones, nos lleva a plantearnos a situaciones actuales con principios clásico. ¿Cuál es la contraprestación a que están facultados a esperar los empresarios que contratan los servicios de un trabajador? y ¿Qué grado de control y de vigilancia puede resultar legítimo llevar a cabo sobre el trabajador en orden a garantizar esta contraprestación?

Teniendo en cuenta en la práctica la inexistencia de previsiones relativas al uso de la informática en el ámbito laboral, la valoración sobre la razonabilidad de la vigilancia se debe realizar habitualmente sobre la base del caso concreto, caso a caso.

Como no existe un real conocimiento de la legislación específica relativa a la protección de los datos personales de los trabajadores, los tribunales suelen hacer frente a estas cuestiones haciendo referencia a los principios generales, previstos constitucionalmente, de inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la propiedad y a la privacidad

El impacto de las nuevas tecnologías de la información sobre las relaciones laborales sugiere que puede resultar necesario analizar las estructuras normativas imperantes o incorporar los problemas que se presentan ante el uso de las tecnologías en ambientes laborales. Ello nos lleva hasta una cuestión conceptual de enorme importancia: ¿estamos frente al surgimiento de un nuevo paradigma en lo relativo a la vigilancia y al tratamiento de datos personales en el seno de la relación laboral o ante una mera reformulación de cuestiones ya existentes, que hacen referencia a los límites del poder de dirección empresarial, especialmente, en relación con la privacidad del trabajador?

Los estudios nacionales constatan una cierta ausencia de respuestas (en términos de decisiones judiciales) y una cierta dificultad a la hora de formular una adecuada solución judicial (en términos de aplicación de las normas vigentes a los casos particulares).
A diferencia de las herramientas tradicionales, las TIC poseen la capacidad de conservar todas y cada una de los rastros dejados por el trabajador durante su utilización, de allí que los empleadores no tarden en ejercer el control denominado como cibervigilancia a fin de evitar que se utilicen en forma abusiva o inapropiada las tecnologías en ambientes laborales. Además, las personas que trabajan vinculadas a las tecnologías saben que en informática pueden realizar acciones más allá de lo que permite la legislación vigente.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Acceso a internet por empleados

Hace un tiempo atrás deciamos que había que regular el acceso de internet de los empleados de las compañías, pero hoy, el tema da para pensar tenemos que identificar las realidades de acceso para servicios, búsqueda de información por trabajo versus la diversión y los riesgos de pérdida de información.
Las grandes compañías Argentinas permiten que su personal tenga acceso a Internet en comparación con firmas de otros países, como Brasil, la nación que más bloquea el acceso a ciertos sitios a sus empleados. Pero lo que más duele a los encargados de sistemas es que el 72% de los usuarios admitieron que realizaron al menos una actividad que puso en riesgo la seguridad.

Estos datos provienen de una encuesta sobre el uso de Internet en empresas de América latina, que revela cuáles son los nuevos hábitos de navegación de los empleados de una organización.

El estudio, realizado por la empresa de seguridad informática Websense, abarcó gerentes de tecnología y empleados de las principales compañías en la Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y América Central sobre el uso que los trabajadores hacen de Internet cuando están en la oficina y sobre cómo sus hábitos de navegación influyen en la seguridad informática de las organizaciones. Ver informe de Websense


El estudio -encargado por Websense a la firma DMS- realizado entre 700 personas (350 gerentes de tecnología y 350 empleados) de empresas con más de 250 empleados en todos los segmentos de la industria en latinoamérica, reflejó que todos los encuestados, tanto los gerentes como el personal, utilizan su computadora para navegar por páginas no relacionadas con su actividad laboral en horas de oficina. En la Argentina el 96% de los encuestados dijo acceder a correo personal en horario laboral.
El 27% de los gerentes ofrece a los usuarios acceso a sitios web 2.0 a pesar de entender que estos sitios no son necesarios para su negocio. Por su parte, el 21% bloquea el acceso a estos sitios.

Según el estudio, entre los números 1 del área tecnológica que consideran a la Web 2.0 como una herramienta necesaria para sus negocios, el 21% dijo que no es un problema, mientras que el 20% de ellos piensa que es una pesadilla de administrar. Además, la mayoría de empresas en América latina permiten que sus empleados tengan acceso a ciertas categorías de sitios. Los más utilizados son portales web como iGoogle (89%) y servicios de correo electrónico como Hotmail, Yahoo, Gmail, etc. (76%). Los sitios considerados como web 2.0 por los gerentes TI son principalmente redes sociales, tanto para negocios (67%) como para uso personal (48%), y portales web como iGoogle (61%).


Fuente Infobae

jueves, 12 de noviembre de 2009

El Nuevo procedimiento laboral y el resguardo de los derechos

Con la Nueva Justicia Laboral, el resguardo de los derechos fundamentales de los trabajadores, como el de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, es mucho más estricto. Las empresas han comenzado a revisar los contratos y los reglamentos internos para especificar sus políticas, en ésta y otras materias, y así evitar conflictos judiciales.El año pasado cuando comenzó a operar la Nueva Justicia Laboral en regiones, hubo un fallo en Copiapó que llamó la atención de abogados y empresas.

Una trabajadora que había enviado, a través del correo electrónico, información confidencial a la competencia demandó a la empresa cuando fue despedida.

La justicia falló a favor de la trabajadora porque consideró que el correo que ella había mandado estaba en la esfera de lo privado, y que la forma en la que la empresa había obtenido la información para despedirla vulneraba su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.El resguardo de los derechos fundamentales siempre había estado en la Constitución. Además, había una serie de instructivos de la Dirección del Trabajo que establecían límites al respecto.

Pero los largos juicios del antiguo sistema y la inexistencia de una herramienta específica para la materia, como lo es hoy la acción de tutela, hacían que se tratara de un tema poco recurrente.Sin embargo, el escenario cambió, y mientras algunas empresas están revisando reglamentos internos, contratos de trabajo y mecanismos de control, son muchas las que todavía no han tomado medidas. No podemos desconocer que en estas materias las empresas internacionales son más estrictas en este tema y hay otras que aceptan los riesgos. En estas materias la identificación de la matrices de riesgos juega un rol relevante, aquí entramos en el área del Gobierno, Riesgo y Cumplimiento, el llamado GRC. (Sobre este tema escribimos hace un tiempo atrás)La recomendación para las empresas pequeñas y medianas es la capacitación para que tomen conciencia de que en el trato diario, aun sin quererlo se pueden generar conflictos y vulneración de derechos.

El derecho a la integridad física, a la honra, a la libertad de opinión y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas está dentro de las materias que se recomienda regular rigurosamente al interior de las empresas.El mayor tema que hoy he visto es que en las empresas el tema de la privacidad está concentrado en los correos electrónicos porque se usan los institucionales para fines personales. Lo relevante para las empresas es cómo resguardar el flujo de información, porque sólo se puede controlar el uso, el entorno o los destinatarios del correo. Serán los tribunales van a tener que resolver en el sentido de que si se sorprende a un trabajador traspasando información o material inofensivo o ilícito a través del correo electrónico, cuál va a ser el grado de intervención que va a poder tener la empresa.A algunas compañías se les ha recomendado poner límite al peso de lo que se envía; en otras se ha decidido que los correos deben ir con copia a un jefe o se crean correos grupales. La mejor recomendación es prevenir. La idea es que todo esté detallado en los procedimientos para que después no haya inconvenientes en acreditar que la empresa lo que está resguardando es su integridad y no vulnerando los derechos de los trabajadores. Otros temas son los procedimientos de control, vigilancia, la ubicación y el uso de las cámaras, también se recomienda que estén detallados en los reglamentos internos. La idea es respetar, de la mejor manera, lo que dice la ley para no tener inconvenientes. Sin embargo, este tema genera algunas suspicacias por ejemplo en el tema del control o de la seguridad.La mejor recomendación a las empresas revisar minuciosamente sus reglamentos y contratos para evitar conflictos. El hecho de que hoy los juicios sean más breves y que exista un procedimiento específico para el resguardo de los derechos fundamentales (acción de tutela) ha cambiado el escenario para empresas y trabajadores.

El procedimiento contempla nuevas indemnizaciones para los trabajadores (entre 6 y 11 sueldos) que se suman a las que hasta ahora existían.A diferencia de lo que ocurría antes, el juez no puede autorizar acuerdos entre el trabajador y la empresa que tiendan a mantener indemne la conducta que vulnera los derechos fundamentales.Ahora sólo basta con que el trabajador pruebe que tiene indicios de que le ha sido vulnerado algún derecho fundamental para entablar el juicio. La empresa es ahora la que debe aportar las pruebas. La sentencia se produce en la misma audiencia o a más tardar al décimo día. Además, cuando la justicia defina que la falta cometida por la empresa es grave, se debe reintegrar al trabajador a su trabajo si es que había sido despedido.