Hace unos días informamos de la entreada en vigencia de la nueva ley de Propiedad Industrial, continuamos explicando los alcances de esta modificación:
Procedimiento de registro
Se agrega la posibilidad de recurrir de casación en el fondo ante la Corte Suprema en contra de sentencias de segunda instancia dictada por el tribunal de propiedad intelectual
Extensión de la protección penal de los derechos marcarios
Los propietarios de las marcas o patentes podrán recurrir a los tribunales civiles para que los infractores cesen en el uso de una marca o invención ajena, se estableció un procedimiento sumario.
Se establecen diversas medidas civiles eficaces para la persecución de los ilícitos respecto de los secretos empresariales. Definido como todo conocimiento sobre productos o procedimiento industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.
Se considera que hay violación de un secreto empresarial cuando existe adquisición ilegitima, divulgación o explotación sin autorización de su titular y la divulgación o explotación de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva , a condición de que la violación del secreto haya sido efectuada con animo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a su titular.
Cada empresa debe generar normativa interna para obtener el mejor provecho de la ley. Generarun reglamento interno aplicable a todos los empleados, tales como contratación de empleados estratégicos por parte de empresas competidoras, fuga de talentos para constituir empresas nuevas, espionaje industrial, acceso no autorizado a know how a empleados desleales.
Protección de nuevas categorías
A la protección de los diseños industriales – formas tridimensionales- se agrega la de los dibujos industriales – formas bidimensionales-
A los titulares de derechos sobre esquemas de trazados o topografía de circuitos integrados gozan de derechos equivalentes a los titulares de patente de invención
Se crea un registro de denominación de origen en el que podrán inscribirse expresiones tales como aceitunas de azapa, limones de pica, longanizas de Chillán.
Se crea un registro de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, donde se incorporan todas aquellas denominaciones de origen reconocidas por el DPI. (se entiende como aquella que identifica un producto como originario del pais o de una región o de una localidad del territorio nacional , cuando la calidad, la reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico , teniendo en consideración , además otros factores naturales y humanos que incidan en las características del producto.
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