viernes, 14 de octubre de 2005

Aprueban que documentos electrónicos sean considerados en juicios

La comisión de Ciencia y Tecnología aprobó la iniciativa legal que busca crear las condiciones que permitan que los documentos electrónicos sean presentados y considerados en los procesos judiciales.


El proyecto, que será informado por el diputado Patricio Walker, modifica el Código de Procedimiento Civil y la ley sobre documento electrónico, firma electrónica y los servicios de certificación de dichas firmas.

En el mensaje del Ejecutivo se explica que se pretende facilitar la presentación de los documentos electrónicos en juicio, para que sea más efectivo y eficiente, brindando la seguridad tecnológica y jurídica que demanda el sistema de administración de justicia.

En este sentido, el texto "recoge las modificaciones mínimas necesarias para asegurar que el documento electrónico pueda ser presentado y revisado adecuadamente en un proceso judicial, de manera que el juez pueda formarse una debida convicción probatoria respecto de él".

En lo que respecta al Código de Procedimiento Civil, se agrega a los documentos electrónicos a aquellos que serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter.

Se establece asimismo que al presentarse un documento electrónico, el Tribunal citará para el sexto día a las partes para ver el documento. Si no se cuenta con lo medios, herramientas o instrumentos electrónicos para su adecuada percepción, lo tomará como no presentado, si la parte que lo entregó no asiste a la audiencia con los medios electrónicos que permitan verlo.

En caso de documentos que no puedan ser transportados al Tribunal, la audiencia tendrá lugar donde éstos se encuentren, con costo a la parte que los presente.

Si el documento es objetado, el Tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, pagada por la persona que formula la impugnación.

El resultado de esta prueba complementaria, será suficiente para tener por reconocido o por objetado el instrumento, según corresponda.

En el caso de los documentos electrónicos privados, se entenderá que fueron dados a conocer a la parte contraria en la audiencia de percepción.

El proyecto también modifica la ley 19.799, sobre documento y firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma, para definir lo que se entenderá por fecha electrónica, que corresponderá al conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.

A la vez, se establece que los documentos electrónicos privados que se presenten a un juicio, tendrán el mismo valor probatorio que los públicos en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada.

Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.


Viernes 14 de Octubre de 2005

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