He encontrado como en España se consideran los datos médicos dentro de las medidas de protección de la ley orgánica de protección de datos. En cambio en nuestro país si bien son datos sensibles no tiene una regulación que los ampare.
Pueden considerarse datos médicos aquellos referentes a la salud de una persona, ya sea pasada, presente o previsiblemente futura, o también los referidos a posibles adicciones del sujeto objeto de observación, también lo son aquellos datos meramente administrativos (el nombre, su teléfono o dirección) que estén ubicados físicamente en las dependencias sanitarias, o no estándolo ahí, dependan de ésta (pueden estar alojados en un servidor situado físicamente en otro lugar, fuera de la consulta o clínica, pero controlado por ésta.
En nuestro ordenamient jurídico hace falta un sistema de protección más desarrollado. Sin embargo, no hay luces de que tengamos pronto una solución jurídica a la actual ley 19.628.
Fuente: Baquia
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