miércoles, 26 de septiembre de 2007

Responsabilidad de las instituciones en el caso de clonación


Si bien en nuestra legislación no existe una norma específica sobre la responsabilidad de las instituciones frente a una clonación de tarjetas de crédito o de débito, si se sanciona el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito con presidio menor en cualquiera de sus grados. Y se aplica en su grado máximo si la acción realizada produce perjuicios a terceros. Además, la Ley N° 19.223 establece la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio para quien con ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente la información contenida en la tarjeta, la intercepte, interfiera o acceda a ella.

La Ley N° 20.009 castiga el delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito con presidio menor en cualquiera de sus grados. Y se aplica en su grado máximo si la acción realizada produce perjuicios a terceros. Además, la Ley N° 19.223 establece la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio para quien con ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente la información contenida en la tarjeta, la intercepte, interfiera o acceda a ella.

Si su tarejta de crédito o debíto ha sido clonada (esto significa que terceros giren dinero y paguen productos y/o servicios con cargo a su cuenta, como si usted los hubiera realizado) debe dar cuenta de inmediato al banco. Al bloquearla ya no es posible seguir realizando compras, pues el sistema en línea avisa que esa tarjeta debe ser retenida. En caso que se continúen haciendo operaciones con ella, éstas no serán de su responsabilidad pues ya dio aviso al banco.Luego, deberá probar ante el banco que no fue usted quien utilizó la tarjeta antes de bloquearla. El banco comenzará una investigación que puede durar meses. Por lo general, las instituciones bancarias restituyen el dinero a sus clientes, aunque las leyes 19.223, 20.009 y del consumidor no dicen nada al respecto.

Ahora me pregunto, ¿podría un grupo de personas que interponer una acción de clase, conforme a lo considerado en la Ley del Consumidor y hacer efectiva la responsabilidad de una institución que se vea afectada por una clonación masiva y que no pretenda reintegrar la cantidad de dinero afectado? Creo que es un interesante tema para investigar si es factible o no, a través de la Ley del Consumidor.

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