lunes, 24 de septiembre de 2007

Marcas versus nombres de dominios


Me han hecho por email una pregunta muy interesante, cuál es el peso de una marca versus un registro de dominio, este tema es super interesante para ello debemos tomar en cuenta algunos elementos. La naturaleza jurídica de una marca dice relación con


Pero, ¿Qué naturaleza jurídica tiene un nombre de dominio?.

El nombre de dominio se genera en virtud de un contrato con NIC.CL pero ese contrato es de prestación de servicios, así lo sostiene también la profesora Lorena Donoso Directora del CEDI quien señala:


Al verificarse la inscripción de un nombre de dominio, celebramos un contrato de prestación de servicios que, además, es un contrato de adhesión con un prestador de servicios monopólico (NIC) El servicio principal consiste en el ingreso, registro y mantención de una cadena de caracteres alfanuméricos definida por el usuario, en una base de datos que vincula esta cadena al código numérico (número IP) correspondiente a un servidor conectado a la red Internet, La prestación de este servicio encuentra su sustento normativo en el artículo 19 N° 21 de la CPR de 1980, como una manifestación del libre ejercicio de una actividad económica De este contrato surgen derechos personales (y no reales) que son transferibles y transmisibles, donde lo cedido 0 transferido es el derecho a requerir al prestador de servicios que elimine el registro anterior y realice una nueva inscripción en los términos que señale el cesionario, pagando en todo caso, el precio del servicio Las normas que rigen este contrato son, por cierto, de derecho privado. El nombre de dominio constituye un identificador y en esto podríamos decir que es similar a una marca -esta es la razón por la que suelen entrar en conflicto-; sin embargo, se diferencia de esta institución porque no hay sinonimia ni identidad, cada nombre lleva indefectiblemente a un sitio distinto, (aun cuando fonéticamente aparezcan como similares), su ámbito de acción es limitado a la red privada Internet, su finalidad es nemotécnica (es más sencillo recordar una palabra que una cadena numérica) y su función es complementar el sistema de control de las transferencias de información entre los servidores conectados a esta Red Otra confusión está en estimar que el "nombre de dominio" es una manifestación del derecho de propiedad. Esto no es así, pues la denominación es sólo una traducción literal del inglés domain; sin embargo, perfectamente pudo traducirse como "nombre de control", caso en el cual no incurriríamos en este error. (Naturaleza Jurídica de los Nombres de Dominio, Lorena Donoso, Fac. Derecho U. de Chile)


El problema que se nos presenta entre un nombre de dominio y una marca, es que la marca tiene diversas clases, es decir, una misma marca puede cumplir roles diferentes. En cambio el nombre de dominio es univoco, sólo puede utilizarse 1 solo nombre de dominio en la red. Eso si, según la extensión, ya que puede darse el caso que tenga inscrio su dominio en .CL , pero no en .NET, .COM, .BIZ, etc y otra persona puede estar utilizando su producto.


Varios principios han sido desarrollados por la doctrina para hacer frente a la designación de los nombres de dominio, estos son:


A)FIRST COME FIRST SERVED -.
Principio en virtud del cual se consideran derechos o intereses preexistentes (nombre de personas, razón social de la empresa, etc.), el primer solicitante se encuentra en una posición aventajada en relación al segundo, toda vez, que ha manifestado un claro interés y preocupación al momento de solicitar en primer lugar su asignación,

B)Buena Fe-.
Un requisito fundamental que en todo solicitante de un nombre de dominio debe concurrir, es la buena fe. La buena fe en materia posesoria se define como la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. En términos del Reglamento para el funcionamiento del registro de nombres de dominio, la buena fe está traducida en el artículo 14, el que establece que “será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su solicitud no contraríe las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia y de la ética mercantil, como los derechos válidamente adquiridos por terceros.”

C)Relación entre el solicitante y el dominio
De lo expuesto consta en forma clara, fehaciente y fidedigna que resulta evidente el interés

D) Inversiones o proyectos-.
La empresa durante su larga y exitosa trayectoria comercial ha invertido una cantidad de dinero para posesionar su nombre en el mercado. Se pretende con el uso del sitio web vigente y plenamente operativo facilitar a los clientes el acceso al conocimiento de los servicios que presta, así como también establecer una forma ágil y rápida de contacto.

En un arbitraje en NIC.CL , el peso de la prueba es grande y marca la diferencia.

1 comentario:

fundacion web dijo...

Andres, que opinas de la inscripcion masiva que esta realizado COMPANIA CHILENA DE COMUNICACIONES S A, con el termino BIcentenario. Revisa el post que escribi en fundacionweb.blogspot.com.

slds
miranda