La próxima entrada en vigencia de los Tribunales Laborales y la modificación al Código del Trabajo generará un conjunto de modificaciones y el establecimiento del concepto de tutela de derecho en particular el como se vincula las nuevas tecnología con esta temática. La existencia de nuevas herramientas tecnológicas permite indagar en forma sencilla antecedentes del trabajador y este puede ser asociado en forma inmediata. Ello nos lleva a que los datos no solo se vinculan sino que también se conduce al tema de control en el flujo de la información. Los especialistas hablan del habeas data como el derecho a la autodeterminación informática que busca proteger a la persona del uso de la informática. El empleador tiene un deber de reserva en relación a la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso producto de la relación laboral. En Chile este derecho encuentra su manifestación en la ley 19.628. El empleador sólo puede requerir datos personales para efectos de calificar la capacidad o ideoneidad laboral del trabajador, excluyendo aquellos que son sensibles y a los que se puedan discriminar arbitrariamente salvo los exceptuados. El empleador tiene un deber de reserva con la información que obtiene por el motivo de la relación laboral.
A partir del próximo año entra en vigencia el 1º de marzo la ley 20.087, según lo dispuesto en la ley 20.164 por la que se introduce un cambio en el procedimiento laboral. Dentro de esta reforma se consagra el procedimiento de tutela laboral.
1 comentario:
Nos encontramos ante el manido tema de la protección de los datos de caracter personal.
Cuando nos encontramos ante una relación laboral, el problema que se plantea es ¿que prevalece? el derecho del trabajador a su intimidad, o el derecho de la empresa a conocer la personalidad de sus trabajadores para contratarlos.
Seamos prácticos, frente el derecho del trabajador a preservar su intimidad, está el derecho de la empresa a contratarlo o no contratarlo en razón a la informaciòn de que disponga.
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