Con fecha 12 de noviembre del 2007 fue publicada la Ley 20.217 Modifica el Código de Procedimiento Civil y la ley Nº 19.799 sobre Documento Electrónico, Firma Electrónica y de los Servicios de Certificación de dichas firmas.
Gracias a la firma digital, los correos adquieren validez legal amparada por la legislación chilena (Ley 19799). Con esto, se provee de una equivalencia entre el soporte en papel y el electrónico, pudiendo enviarse masivamente cartolas, correos corporativos y otros documentos, siendo reconocidos ante la ley con valor probatorio de plena prueba. Al lograrse esta equivalencia entre el documento electrónico y el soporte en papel, se eliminan muchos costos y tiempo asociados al envío masivo de documentos, tales como impresión, papelería, despacho, almacenamiento, rechazos y firma. Otra de las ventajas de enviar sus correos con firma digital, es evitar que éstos puedan ser adulterados maliciosamente al ser enviados por Internet. Al más mínimo cambio en su contenido, la firma será invalidada. Además, el autor del mensaje no puede desconocer la autoría del documento (no-repudio).
2 comentarios:
Próximamente en la revista "Noticias Jurídicas" se publicará un artículo que he realizado sobre la firma electrónica, los certificados electrónicos y las entidades de certificación.
Está referido al ámbito tanto español como de la Comunidad Europea, pero entiendo que puede ser interesante para Letrados de otros estados.
Gracias Guillermo por el dato, estaré atento al artículo.
Publicar un comentario