Recientemente se ha publicado en España una sentencia que ha absuelto a Google al considerar que no violó los derechos de propiedad intelectual del creador de una web por reproducirla, sin su autorización, en sus motores de búsqueda tras haberla copiado en su memoria caché. La sentencia señala que el sentido común “impide sancionar y prohibir una actividad, que no sólo no perjudica al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web, sino que le beneficia”. De hecho, asegura, que gracias a los motores de búsqueda se “contribuye a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguida por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada”.
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