Dentro de las propuestas que realiza Derecho Digitales señala que una disposición de esta clase debería incluirse en la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, como una obligación de información al consumidor final, y de abstenerse de facilitar o publicitar indebidamente estos productos a menores de edad, logrando así una acertada sistematización y evitando la creación de una nueva ley, junto con una obligación como la que se establece en los artículos 2º y 3º de la Ley 19.419 del Tabaco, artículos 29º y 42º de la Ley 19.925 de Alcoholes, y en especial el artículo 22 de la Ley 19.846 de Calificación Cinematográfica. En este aspecto, se propone incorporar las obligaciones que impone este proyecto dentro de la Ley del Consumidor, en particular dentro del Título III Párrafo 4º de la señalada Ley, referente a la seguridad de productos y servicios, bajo la redacción que sugeriremos en el último apartado de esta sección.
Por otra parte, también proponen un sistema de homologación a los sistemas de EE.UU y al Modelo Europeo. dado que dichos sistemas han funcionado razonablemente bien para la función que les fue asignada, se implemente en nuestro país un sistema que homologue cualquiera de estas categorías de edad o madurez, y se obligue a los distribuidores del juego en Chile a estandarizar la forma en que se entrega esta información.
Estos son algunos de los alcances que se hacen al proyecto, el informe contempla varias observaciones más.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario