La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa de computadores por infracción a la Ley del Consumidor al no respetar el precio promocionado en una oferta del sitio web de la compañía. Ver Fallo.
En fallo unánime (en causa rol 4870-2010), Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Soledad Melo y Joaquín Billard, y el abogado Bernardo Lara- ratificó resolución que obliga a la empresa Dell a pagar una multa de $ 200.000 (doscientos mil pesos) y entregar tres computadores Dell Vostro 1500 a un precio de $ 31.889 cada uno, tal como se habían ofertado por internet.
La sentencia ratifica el criterio Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura que condenó a Dell Computer Chile Ltda. por una denuncia presentada por el empresario Matías Campos Salas.
El demandante compró en el sitio web tres computadores Dell Vostro 1500 a un precio total de $ 109.853 pesos, el 24 de marzo de 2008; sin embargo, la empresa nunca los entregó al valor ofertado, argumentando un error en la publicación de la página web.
La resolución del tribunal de alzada determina que la empresa no puede modificar unilateralmente el precio ofrecido en internet, ya que vulnera el equilibrio en la relación consumidor – proveedor.
“Es un hecho no controvertido en la litis, la existencia de publicitar un precio determinado en la página web de la denunciada y demandada, y la sola circunstancia que el artículo 13 de la ley 19.496 prevé que la negativa a la venta de bienes o servicios en las condiciones ofertadas, cualquiera sea la forma, incluyendo aquellas realizadas mediante una página web, necesariamente y siguiendo un criterio que estamos en presencia de un estatuto especial, debe implicar una oferta legítima y jurídicamente obligaría para quien la ofrece”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Siguiendo esa línea argumental, no es posible que mediante la existencia de normas modificatorias dadas por la propia denunciada y que se encuentran protocolizadas en una Notaría, bajo el epígrafe Término y Condiciones Generales de Venta, pueda ser modificada la oferta, ya que en ese caso siempre la opción del comprador quedaría sujeta al mero arbitrio del vendedor, aún cuando ya se hubiere configurado el acuerdo de voluntad (…) en cuanto a la formación del consentimiento, atendida la naturaleza y objetivos de la Ley 19.496 y, además, del claro tenor de lo consignado en la parte final de su artículo décimo tercero, se configurará éste con cualquier acto de aceptación del comprador y es así como consta de los antecedentes que obran en la causa, donde el comprador no sólo realizó actos propios de la aceptación, sino que además, acompañó diversos documentos que dan cuenta que dicho consentimiento se completo, incluso al comunicar mediante un correo electrónico la vendedora su agradecimiento de la compra con la frase *gracias por su compra en línea”.
“Que, en relación a la fundamentación del apelante en cuanto al precio, en el sentido que este no sería real, cabe señalar al efecto, como ya se dijo, la negociación se realizó inserta en una norma especial y bajo el régimen de un estatuto que tiende a la protección del consumidor, y el precio ofertado aparece más bien como un precio real, dentro de una campaña de publicidad, tal como acaece normalmente en el mundo del retail”, concluye.
Fuente: Poder Judicial
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