En el mes de enero pasado la Ex. Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por el Consejo de la Transparencia (CPLT) y dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido reclamo interpuesto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
En fallo dividido (causa rol 6663-2012), la tercera sala del máximo tribunal del país acogió el recurso de queja presentado por el CPLT en contra de los ministros de la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan Manuel Muñoz Pardo, María Rosa Kittsteiner; y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, quienes acogieron –en sentencia del 23 de agosto de 2012- un reclamo de ilegalidad interpuesto por la SBIF, denegando una solicitud de acceso a la información sobre la cantidad de fiscalizaciones o auditorias efectuadas a bancos y otras instituciones financieras, durante 2010 y 2011.
En su presentación, el recurrente expresó que la sexta sala “habría incurrido en manifiesta falta o abuso grave al darle a una norma legal –artículo 7 de la Ley General de Bancos– carácter de secreto para los efectos de la información solicitada y sustentan una parte del fallo en una causal que la ley no autoriza”.
En la decisión de mayoría de la tercera sala del máximo tribunal, los ministros Sergio Muñoz, Carlos Cerda y el abogado integrante Luis Bates, se sostiene que “los ministros sentenciadores al declarar que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no se encontraba obligada a entregar la documentación solicitada en base a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley General de Bancos, sin hacerse cargo de la regulación constitucional del asunto, limitándose a señalar que la información referida excedía con creces la naturaleza de estadística y que su divulgación podría tener impacto en el funcionamiento de las instituciones financieras, sin explicitar suficientemente el porqué de su decisión, han incurrido en falta o abuso grave, toda vez que con lo resuelto permitieron que un Órgano del Estado retuviera información que estaba obligado a entregar y afectaron el derecho constitucional de un ciudadano de acceder al conocimiento de los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.
El fallo fue acordado con los votos en contra de los ministros Héctor Carreño y Juan Escobar, quienes estuvieron por desestimar el recurso de queja por considerar que no ha habido falta o abuso graves de parte de los recurridos.
Fuente: Poder Judicial
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