Otra mirada sobre el hacking ético y si es delito o no:
"El acceso no autorizado es intromisión y punto", afirma el abogado Ángel Vallejo. Pero la abogada Ruth Sala lo ve de forma menos expeditiva: "En el hacking ético no se cumplen los requisitos para ser considerado delito". ¿Quién tiene razón? Ambos interpretan a su manera el artículo 197.3 del Código Penal, que pena con prisión a quien entre sin permiso en redes informáticas. Abogados y fiscales llevan 4 años sin ponerse de acuerdo y de momento ganan las tesis más duras.
El artículo 197.3, llamado también 'ley del hacking', no menciona la palabra hacker, pero sí sus actividades: "El que, vulnerando las medidas de seguridad, acceda sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático (...) será castigado con penas de prisión". El texto engloba tanto al delincuente que roba información de la red de una empresa, como a quien prueba su seguridad, sin intención de hacer daño, y avisa de los fallos al propietario.
Cuenta el abogado Ángel Vallejo que hay dos tendencias en la abogacía y fiscalía: "La corriente benévola considera que el hacker ético o 'de sombrero blanco' debe tener un tratamiento matizado y suavizado, que no puede caerle encima la ley como al desaprensivo y malévolo; la otra tendencia es la que concluye que, dando igual como se llame el actor, lo que no se puede hacer es entrar sin permiso pues están en juego más cosas, como la inviolabilidad del domicilio, el correo, etc. Quien quiera que le hagan un 'pentest' (de 'penetration testing', auditoría de seguridad) ya lo pedirá".
Fuente: El Mundo
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