Esta ley viene establecer la responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas (privadas y estatales empresas del Estado) en relación a los delitos: cohecho de funcionario público (nacional y extranjero); lavado de activos; financiamiento del terrorismo. Establece pautas de autoregulación para las empresas en relación a los delitos a través del Modelo de Prevención de Delitos.
Para que opere se requiere de la existencia de 3 requisitos copulativos, la existencia de un hecho punible cometido por: los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de las personas nombradas.
Que la comisión del delito fuere cometido directa e inmediatamente en interés o provecho de la persona jurídica y que la persona jurídica incumpla con su deber de dirección y supervisión y que tal conducta haya hecho posible la comisión del delito.
El ámbito de esta ley se limita a los siguientes delitos:
Todas las personas jurídicas de derecho privado (Art. 34) y a las empresas del Estado (art. 2º de la Ley Nº 20.393),35-36 sin distinción de tamaño,37. ¿Qué delitos?
a) Lavado de dinero (art. 27 de la Ley Nº 19.913, ley que crea la Unidad de Análisis Financiero).
b) Financiamiento del terrorismo (art. 8º de la Ley Nº 18.314, ley sobre conductas terroristas).
c) Soborno o cohecho activo tanto de empleados públicos nacionales (art. 250 del Código Penal como de funcionario público extranjero (art. 251 bis CP)
Un tema que está vinculado a esta norma son los Modelos de Prevención de Delitos, MPD, fundamentales para la aplicación de la ley 20.393 dado su carácter facultativo de implementación.
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