viernes, 22 de agosto de 2014

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS CONTRA LICITACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL REGISTRO CIVIL

La Corte Suprema desestimó una serie de recursos presentados en contra de la licitación de la plataforma tecnológica para pasaportes, realizada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Por unanimidad, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval- rechazó el recurso de reclamación presentado (causa rol 13.972-2013) por la empresa Sonda S.A. por supuestas infracciones a la libre competencia en el proceso; y el recurso de queja  (causa rol 2813-2013) contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimaron impugnación contra resolución del Tribunal de Contratación Pública (TCP) del proceso de licitación.
En el primer caso, la Tercera Sala no acogió el recurso de reclamación, por considerar que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC) no es la instancia pertinente para conocer de los reclamos en contra de las licitaciones de los organismos públicos, función que está entregada al TCP.
"Como surge de la debida inteligencia de las normas citadas, la competencia del Tribunal de Contratación Pública se refiere a la impugnación de los actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, que se hayan verificado con ocasión de los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos, regidos por la Ley N° 19.886; vale decir, de aquellos que deben regirse, en lo fundamental, por los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos reproducidos en la consideración precedente. Esclarecido lo anterior, resulta evidente que la demanda intentada en autos por Sonda S.A., pese a la pretensión de la actora de dotarla de una apariencia propia de la materia que es de competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, incide en cuestiones que son de exclusivo conocimiento del Tribunal de Contratación Pública (…), no cabe sino concluir que la materia sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante la demanda de fs. 364, escapa por completo del ámbito de su competencia y se inscribe de lleno en aquel que es propio del Tribunal de Contratación Pública, órgano de la judicatura a quien corresponde exclusivamente decidir en torno a la existencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales verificados con ocasión de procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Dicha conclusión se ve refrendada por la circunstancia de que el Tribunal de Contratación Pública ya conoció y se pronunció acerca de este conflicto en concreto, lo que sucedió a propósito de la demanda intentada ante él por Sonda S.A. en la causa rol N° 162-2011, en la que incide un recurso de queja del que ha conocido esta Corte a la vez que de las reclamaciones deducidas en estos autos. En esos antecedentes los jueces competentes para ello han efectuado el análisis que al efecto les encomienda la ley y han llegado a las conclusiones que allí se leen, sin que en el presente proceso corresponda efectuar declaración alguna sobre el particular, pues ello supondría violentar la competencia que en exclusiva les ha conferido el legislador en esta materia".
Además, se consigna que no hay pruebas suficientes para determinar que produjo alguna irregularidad en el proceso de licitación por parte del Registro Civil e Identificación.
Recurso de queja
Sobre el recurso de queja, la Corte Suprema descartó que exista falta o abuso grave de los magistrados que rechazaron las reclamaciones en contra de la decisión del Tribunal de Contratación Pública.
"Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte", afirma el fallo.

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Fuente: Poder Judicial

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