Buscando una definición de compliance podemos recurrir a la que nos entrega FELABAN (Federación Latinoamericana de Bancos), a través de su Boletín Informativo CLAIN (Comité Latinoamericano de Auditoría Interna) en su revista n°6 de agosto de 2005. Compliance “significa en español complacencia o condescendencia, sin embargo, en términos gerenciales y de administración, hace referencia a la visión futurista y de control, para proteger a la organización y sus funcionarios de riesgos internos y externos.”
Las políticas de compliance son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las organizaciones que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia gama de delitos. Su finalidad es que todos los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define de modo tal que se instaure entre los mismos una cultura de respeto a la legalidad penal. Este concepto debe trasciende a la realidad penal, en particular en Chile sujeto a la ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
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