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martes, 13 de noviembre de 2012
Agencia Española de protección de datos pide
La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha propuesto al Gobierno incorporar al DNI electrónico de los menores de 14 años un certificado de autentificación, con el fin de poder verificar su edad y evitar así que se registren en las redes sociales sin el consentimiento de sus padres.
Así lo ha anunciado el director de la AEPD, José Luis Rodríguez, durante su comparecencia en la Comisión Constitucional del Congreso, en la que está analizando asuntos de actualidad como el tratamiento de datos de menores en entornos on line, la cancelación de datos en Internet y el denominado "derecho al olvido".
La legislación española no permite el tratamiento de los datos de menores de 14 años, salvo que cuenten con el consentimiento de los padres o tutores, pero la verificación del cumplimiento de este requisito en los servicios ofrecidos por internet, sobre todo en las redes sociales, está planteando "muchas dificultades prácticas".
Fuente: El Mundo.es
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martes, 24 de enero de 2012
El uso de plataformas de redes sociales para la delincuencia
Revisando la prensa me encontré con que el uso de las redes sociales como Facebook está siendo utilizado por delincuentes para conocer personas y luego aprovecharse para cometer delitos,
No sólo en Facebook las policías han detectado la actuación de delincuentes, sino también en sitios de búsqueda de parejas y de empleo. El anonimato y la posibilidad de encontrar pareja a través de un click atraen a miles de usuarios, que en algunos casos han pecado de ingenuidad y han terminado siendo estafados o incluso, víctimas de algún tipo de abuso.
Fuente: La Tercera
No sólo en Facebook las policías han detectado la actuación de delincuentes, sino también en sitios de búsqueda de parejas y de empleo. El anonimato y la posibilidad de encontrar pareja a través de un click atraen a miles de usuarios, que en algunos casos han pecado de ingenuidad y han terminado siendo estafados o incluso, víctimas de algún tipo de abuso.
Fuente: La Tercera
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miércoles, 4 de enero de 2012
Amenazas, injurias y calumnias por redes sociales y por email
Un tema por el cual se me consulta permanentemente en este blog es el de las amenazas, injurias o calumnias por redes sociales o por email.
Frecuentemente nos encontramos en las organizaciones y también en las redes sociales casos de de amenazas, injurias y calumnias. El medio empleado puede ser el correo electrónico, habitualmente el corporativo, aunque en algunos casos se utilizan correos de cuentas anónimas, incluso se ha suplantado la identidad de algún trabajador de la misma empresa. También estos casos puede darse a través de las redes sociales.
En el caso de las amenazas, por regla general se busca un beneficio para el trabajador en la organización, si este no se produce, el trabajador realizará la conducta anunciada.
Para el caso de las injurias y calumnias, se busca desacreditar a la empresa o alguno de sus directivos, también se producen insultos a clientes de la empresa o directivos con lo que el trabajador tiene algún conflicto.
¿Qué nos dice el Código Penal chileno sobre esta materia?
En relación a las amenazas, el Art. 296 "El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:
1 Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquiera otra condición ilícita y el culpable hubiere conseguido su propósito; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, en el cual caso se impondrá ésta.
2 Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito.
3 Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional.
Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios, éstas se estimarán como circunstancias agravantes.
Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línea recta de consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad legítimas."
En relación a los delitos de calumnia e injuria, el Código Penal señala a partir del artículo 412 señala:
Art. 412 Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.
Art. 413 La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:
1 Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte sueldos vitales, cuando se imputare un crimen.
2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito.
Art. 414 No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada:
1 Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince sueldos vitales, cuando se imputare un crimen.
2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito.
Art. 415 El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.
7. De las injurias 1
Art. 416 Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Art. 417 Son injurias graves:
1 La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2 La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
3 La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.
4 Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5 Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.
Art. 418 Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte sueldos vitales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales.
Art. 419 Las injurias leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas.
Art. 420 Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.
Un tema que hay que tener presente que nos encontraremos frente al delito de calumnia e injuria, cuando se realizan por la prensa escrita y con publicidad. Entonces, nos preguntamos qué ocurre cuando lo hacemos por un blog o en redes sociales como Facebook o Twitter. En los tres casos, qué ocurre si los servidores están fueran del territorio nacional. Apllicaremos en principio Locus commissi delicti.
Según señala el Art. 422 "La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera."
Frecuentemente nos encontramos en las organizaciones y también en las redes sociales casos de de amenazas, injurias y calumnias. El medio empleado puede ser el correo electrónico, habitualmente el corporativo, aunque en algunos casos se utilizan correos de cuentas anónimas, incluso se ha suplantado la identidad de algún trabajador de la misma empresa. También estos casos puede darse a través de las redes sociales.
En el caso de las amenazas, por regla general se busca un beneficio para el trabajador en la organización, si este no se produce, el trabajador realizará la conducta anunciada.
Para el caso de las injurias y calumnias, se busca desacreditar a la empresa o alguno de sus directivos, también se producen insultos a clientes de la empresa o directivos con lo que el trabajador tiene algún conflicto.
¿Qué nos dice el Código Penal chileno sobre esta materia?
En relación a las amenazas, el Art. 296 "El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:
1 Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquiera otra condición ilícita y el culpable hubiere conseguido su propósito; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, en el cual caso se impondrá ésta.
2 Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito.
3 Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional.
Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios, éstas se estimarán como circunstancias agravantes.
Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línea recta de consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad legítimas."
En relación a los delitos de calumnia e injuria, el Código Penal señala a partir del artículo 412 señala:
Art. 412 Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.
Art. 413 La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:
1 Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte sueldos vitales, cuando se imputare un crimen.
2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito.
Art. 414 No propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, será castigada:
1 Con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a quince sueldos vitales, cuando se imputare un crimen.
2 Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales, si se imputare un simple delito.
Art. 415 El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquél designare, no excediendo de tres.
7. De las injurias 1
Art. 416 Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Art. 417 Son injurias graves:
1 La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2 La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
3 La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.
4 Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5 Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.
Art. 418 Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte sueldos vitales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales.
Art. 419 Las injurias leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez sueldos vitales cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas.
Art. 420 Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.
Un tema que hay que tener presente que nos encontraremos frente al delito de calumnia e injuria, cuando se realizan por la prensa escrita y con publicidad. Entonces, nos preguntamos qué ocurre cuando lo hacemos por un blog o en redes sociales como Facebook o Twitter. En los tres casos, qué ocurre si los servidores están fueran del territorio nacional. Apllicaremos en principio Locus commissi delicti.
Según señala el Art. 422 "La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera."
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miércoles, 10 de agosto de 2011
¿Es la privacidad un lujo que ya no podemos darnos?
Un tema que cada vez más está en discusión es el valor de la privacidad en esta sociedad que estamos viviendo, donde los datos de las personas se transan, se sustraen de las empresas y son verdaderas monedas de cambio. Es importante saber identificar en las redes sociales o en las empresas que tienen como base internet y que trabajan con datos, cuál es el limite a que exponen a los usuarios. Sobre esta materia expone Dorie Clark consutlor en estrategia el en un articulo de Harvard Business Review llamado "La Privacidad un lujo que ya no tenemos", en este artículo se destaca que la privacidad es un valor que está profundamente enraizada en la cultura suiza - después de todo, ha sido la clave del éxito para las generaciones de banqueros de Zurich. Pero, la privacidad es un lujo que ya no tenemos. Desde una perspectiva profesional, el costo de oportunidad es demasiado grande. Hoy debemos tender a evitar desastres personales de marca en las redes y garantizar los contactos, dar a través de las redes una imagen coherente, presentable. Para algunos, esto significa una estrategia detallada en los medios de comunicación social, para otros, que se traduce como "simplemente no publicar fotos de la fiesta". Pero para la mayoría de la gente, al menos en los EE.UU., por lo que el esfuerzo no es una opción más - hemos llegado a un punto de inflexión en las redes sociales evitando significa limitar severamente las conexiones y la alfabetización cultural.
Fuente: HBR
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miércoles, 6 de julio de 2011
Redes sociales y regulación
Un tema que me surge a diario al navegar por redes sociales es el desafío de la regulación de las redes sociales nos lleva también al cambio de la empresa y la publicidad. El concepto de red social ha sido analizado por profesionales de distintos sectores sin que tengamos aun un concepto único, lo que si podemos destacar es que en las diferentes definiciones se menciona que se trata una herramienta de interacción social, podemos encontrar de relaciones personales, asociativas, administrativas, profesionales, comerciales, etc. En sus origines las redes sociales se basaron en las relaciones personales para recuperar o mantener el contacto y que fueron abriendo a relaciones basadas en caracteres comunes, últimamente se han mostrado como plataforma validadas para las relaciones profesionales y herramientas empresariales capaces de vincularse para generar oportunidades comerciales. [1]
Las redes sociales reflejan las relaciones existentes en la sociedad y la empresa y son por lo tanto un elemento integrado de ésta. No se podía detener el ingreso de la empresa en ellas y su penetración será cada vez mayor.
[1] Derecho y Redes Sociales, Artemi Rallo y Ricardo Martinez, Coordinadores, Editorial Thomson Reuters, 2010, España.
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jueves, 31 de marzo de 2011
Entrevista a Laura Gómez responsable de Internacionalización de Twitter
Gracias al sitio web Nickdutnik (del cual ya soy un adicto) podemos ver la entrevista a Laura Gómez, esta es una interesante entrevista a la responsable de internacionalización de Twitter y nos da a conocer los principales aspectos de desarrollo y las características de trabajo de esta empresa que ya tiene 200 millones de usuarios. Twitter ya está por cumplir 5 años y su nivel de desarrollo es muy interesante y podemos analizar cómo esta red es la herramienta para que la sociedad se pueda organizar, les invito a ver esta entrevista.
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