Uno de los temas que está hoy en discusión es el relativo a la consolidación de la información financiera tanto de las instituciones financieras como de las empresas del retail
En relación a la protección de datos personales podemos señalar que el bien jurídico protegido a nivel internacional en relación a la protección de datos es la llamada libertad informática o la autodeterminación informativa que tiene el nombre de intimidad informática. Esto significa que abarca la reserva y el control de la información de carácter personal con la finalidad de mantener la preservación de la identidad, divinidad y libertad, a estos derechos se les denomina “Derechos de la Tercera Generación.
Se ha definido a la protección de datos como “el Amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado o no, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad.”
A nivel internacional lo que nos encontramos es una protección sobre el dato para que éste no pueda ser tratado o elaborado, y convertido en información, y por lo tanto que exista el principio de finalidad, es decir que sea destinado para aquellos fines y por aquellas personas autorizadas para ello. El derecho comparado le reconoce un gran valor que incluso lo consagra constitucionalmente señalando que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. •
Debemos recordar que nuestra constitución señala en el artículo 19 que la “La Constitución asegura a todas las personas:” N° 4 El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y la familia.”
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