A nivel internacional se puede encontrar 2 niveles de protección. En primer lugar consiste en una serie de reglas de carácter técnico – sustantivo. El segundo nivel es dado por los principios que fundamentan la garantía de juridicidad en materia constitucional del tratamiento de datos. Esto varía según la legislación existente en cada país y del grado de compromiso que exista en ese país en relación al respeto de los derechos fundamentales de las personas.
A nivel Europeo se puede señalar que la legislación existente tanto las Directiva Europeas como las legislaciones nacionales consagran un modelo de alta protección y garantista, por lo que al momento de establecer límites se pueden utilizar los datos en la medida que no dañen la personalidad misma del titular, a través del reconocimiento legal de su derecho a la intimidad, autodeterminación informativa, privacidad o cualquier otra delimitación jurídica , como al momento de garantizar los derechos así entendidos a través de la creación de las distintas etapas o niveles para el procesamiento de los mismos datos. El problema es que nuestra legislación, ley 19.628 no logró concretar esta manifestación de protección transformándose en una mera declaración de principios.
Actualmente la Ley 19.628 no considera a las personas jurídicas dentro de la protección de datos. Sin embargo, las personas jurídicas poseen manifestaciones de privacidad que emanan de los atributos de ser entes morales, pero que la garantía constitucional Nº4 del art.19 no abarca. La tutela del dato personal de las personas jurídicas está en los principios generales del derecho, tales como: violación de domicilio, violación de correspondencia, secreto y reserva bancaria, secreto y reserva tributaria, ley de sociedades anónimas, propiedad intelectual e industrial, secreto estadístico, comunicaciones privadas, etc.
Son las empresas de retail quienes se han preocupado de sus bases de datos, pero no hay luces de que alguien se preocupe del ciudadano común. Aun no conocemos el proyecto definitivo que para unos es una simple consolidación de bases de datos o si será en realidad un sistema de protección de datos para las personas como opera en el modelo Europeo y simplemente seguiremos teniendo un modelo donde los más fuertes a través de contratos de adhesión exigen renunciar a los datos personales La protección de datos es un tema que en nuestro país padece de serias dificultades y errores, de hecho se ha establecido en la Estrategia Digital una necesidad de abordar nuevamente la ley vigente y adecuarla al contexto internacional.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario