Las empresas innovadoras deben ocuparse de proteger sus
invenciones de la competencia porque si no lo hacen incurren en los costos de
generarlas pero no capturan sus beneficios y por tanto finalmente quiebran. A diferencia de los productos y servicios, el conocimiento
tecnológico es un bien "no rival" y tiende a ser "no
excluible", es decir, puede ser utilizado por diferentes personas
simultáneamente y no se reduce con su uso. Esto obliga a que las empresas
requieran tener estrategias explícitas de valorización y protección de sus
activos intangibles. Hay al menos tres mecanismos de protección: i) la patente,
ii) el secreto industrial y, iii) una estrategia de rápido lanzamiento y
posicionamiento en el mercado.
La patente: es un derecho de exclusividad que concede el
Estado por un período de 20 años para la protección de una invención. Este
derecho permite al inventor explotar su invención, venderla o ceder los
derechos a un tercero para que la comercialice bajo licencia. El otorgamiento
de una patente requiere que la invención cumpla tres requisitos: i) ser
novedosa, es decir no existir a nivel mundial (o no haber sido hecha pública
con anterioridad), ii) tener nivel inventivo, es decir que no sea obvia para una
persona normalmente versada en la materia, iii) ser susceptible de aplicación
industrial, es decir que pueda ser producida o utilizada en la industria (los
teoremas, conceptos o ideas no son patentables).
Las invenciones se pueden patentar en Chile, a través del
Instituto de Propiedad Intelectual, Inapi, en cuyo sitio web (www.inapi.cl/) se
explica claramente el proceso de tramitación. También se puede proteger a
través del Patent Cooperation Treaty (PCT), un tratado internacional a cargo de
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI y suscrito por más de
140 países.
El PCT establece un procedimiento único de
"solicitud" de patentes ante sólo una Oficina Receptora (de
cualquiera de los 140 países) para proteger las invenciones en todos los países
miembros. El PCT no es un procedimiento de "concesión" de patentes,
ni sustituye las concesiones de cada país, sino que es un sistema de
unificación de la tramitación previo a la concesión.
El secreto industrial: Es un conocimiento tecnológico no revelado
por su titular el cual se protege a través de convenios de confidencialidad y
tiene duración indefinida. Ejemplo clásico es la fórmula de la Coca Cola.
Estrategia de rápido posicionamiento: Es la posible ventaja
(aunque también tiene riesgos) que obtiene la empresa que primero ingresa en un
determinado mercado y logra posicionar sus productos o servicios innovadores.
Hay varias razones que explican la existencia de esta ventaja: la posibilidad
de construir una marca que actúa como barrera de entrada para los nuevos
competidores y la posibilidad de incrementar rápidamente las ventas por el
hecho de no tener competencia, lo cual le permite reducir el costo medio de sus
productos, el que actúa como barrera de entrada.
Comercializar
El marco jurídico de los derechos de propiedad intelectual
transforma las innovaciones tecnológicas en valiosos activos comercializables.
Distinguimos al menos tres canales para este propósito:
1. Contrato de "licencia": Es la autorización que
el titular del derecho de propiedad intelectual otorga a un tercero para
utilizarla en los términos y condiciones acordados, con una finalidad
determinada, en un territorio y período definidos.
2. Venta o "cesión" de los derechos de propiedad
intelectual: La hace el titular a un tercero interesado en adquirirla.
3. Explotación comercial: Por parte del titular en una
empresa existente de su propiedad, o a través de la creación de una nueva
compañía cuya competitividad se basará con seguridad en el nuevo conocimiento
debidamente protegido
Fuente: El Mercurio
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En Lufai buscamos asesorar a todos nuestros clientes para que registren sus marcas o patentes legalmente para evitar complicaciones posteriores.
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